Justicia y dietilenglicol… Una opinión
Según comunicación pública, el próximo 14 de marzo, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del primer Distrito Judicial, efectuará la audiencia por la catástrofe del dietilenglicol. El Colegio Nacional de Abogados (CNA) ha propuesto una comisión con participación de diversas organizaciones y de las autoridades de salud; demanda un informe a la nación, y una respuesta del Estado, apegada a los derechos humanos… Loable iniciativa.
Dada la magnitud de la catástrofe y del tiempo transcurrido, debería imperar la justicia; que se respeten las garantías constitucionales y legales de ambas partes, pero que ningún funcionario involucrado, directa o indirectamente, en el manejo del veneno sea excluido del proceso penal.
La ciudadanía debe saber que el veneno fue suministrado por una empresa que no poseía licencia de operación expedida por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, requisito indispensable para participar como oferente; y ello fue así, a pesar de que hubo funcionarios que, en estricto apego a su deber de cuidado, hicieron constar su preocupación, dado el riesgo de la Resolución No. 271 del 10 de septiembre del 2003 que violaba la Ley 1 del 10 de enero de 2001; resolución que tanto el representante de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Economía y Finanzas no firmaron. La respuesta de la Dirección de Asesoría Legal a la Dirección de Compras de la Caja de Seguro Social quedó consignada en la nota DALC-634-2003, de 26 de septiembre de 2003, y textualmente dice: ‘Sírvase instruir lo pertinente para que se cumpla con la Resolución No. 271 de 10 de septiembre de 2003'. Disposición que permitió a esa empresa, que debió ser rechazada, suministrar el solvente industrial dietilenglicol en vez de la glicerina requerida.
Ignoro si la vista fiscal incluye la indagatoria de dichos funcionarios, lo cierto es que el Tribunal debería conocer en detalle las razones para exceptuar a una empresa no calificada para la licitación, el origen o procedencia del producto, ¿quién y por qué cambió la fecha de caducidad o vencimiento del químico; por qué fue adulterada, rotulándola como ‘glicerina USP'; por qué se omitió la verificación del producto? Sería incomprensible e injustificable que los funcionarios encargados de la investigación penal, de un hecho gravísimo, excluyeran a alguien directamente vinculado a la adquisición del dietilenglicol; que además, impuso, por encima de la razón y las leyes, un supuesto criterio técnico, para la adquisición del químico identificado como la causa directa del envenenamiento masivo.
En el Ministerio Público reposa una denuncia sobre responsabilidad objetiva, contra asesoría legal de la CSS. El Tribunal debería valorar igualmente el antecedente contenido en la Vista Fiscal No. 80 de 29 de junio de 2007, proferida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, en la cual, a Fojas 5 y 6, un testigo, bajo la gravedad de juramento, declaró que una empresa contrataba abogados para buscar los enlaces con la Caja de Seguro Social, y que uno de los abogados contactados para estos negociados laboraba en Asesoría Legal, quien se encargaba de pasar todo tipo de información de los equipos necesitados, con especificaciones claras y precisas y así prácticamente irse a la compra directa y preferencial para una empresa; hechos que de ser ciertos, explicarían que la génesis de la nefasta operación bien pudo ser el peculado.
De haber respetado la Ley 1 de 10 de enero de 2001, el proveedor del veneno ni siquiera habría podido licitar; además, si las autoridades hubieran cumplido sus deberes, el laboratorio de control de calidad habría detectado cualquier anomalía. En consecuencia, la catástrofe del dietilenglicol fue resultado de una gestión irresponsable, negligente y criminal. Y todos los involucrados, directa o indirectamente, deberían responder por sus actos u omisiones. Solo así imperaría la justicia, objetivo supremo, que merece el país y exige el CNA.