Justicia pronta y oportuna

A menos de 12 meses de que inicie el sistema penal acusatorio en Panamá, de corte oral y adversarial, se precisa adoptar medidas de transición para lograr que los procesos del régimen inquisitivo sean despachados con mayor celeridad. Por eso, pienso que es viable la aplicación del artículo 220 del Código Procesal Penal, referido a los acuerdos en los que, a través de una negociación adelantada por el fiscal, se acuerda un monto de pena con el imputado y de esa forma, ante un juez se valida –tal cual sucede en las provincias en donde funciona el nuevo sistema penal–, lo que da lugar a que se emitan sentencias en plazos relativamente cortos.

Los acuerdos de pena son mecanismos procesales de aceleración en los que el fiscal busca una solución, rápida y efectiva, al conflicto y parte del principio de contundencia. Es decir, al momento de proponer dicha salida el agente del Ministerio Público cuenta en su haber con un importante número de elementos probatorios que le dan firmeza a su propuesta. Como es obvio, para acceder a ello se requiere de la plena voluntad del indagado, debidamente asistido por su defensor.

Sin duda, tal figura requiere una reforma legal para ser introducida al Código Judicial, que tendrá aplicación sin distingo de delitos en aquellos casos en que el imputado o indagado reconozca los hechos ante el fiscal e inmediatamente se genera la situación de fijar, de manera consensuada, el monto de pena para luego someterla a un juez municipal, de circuito o magistrado de tribunal superior que en audiencia pública homologue el acuerdo de pena y emita la sentencia inmediata, y podrá negarla si advierte banalidad o corrupción.

De esta manera, se produce un desahogo importante de procesos, con el resultado de lograr que disminuya la población de detenidos preventivamente, y se propicien otros espacios relacionados al cumplimiento de la pena. Por ejemplo, en el caso del homicidio culposo de la ciclista, ante el reconocimiento de los hechos por parte del conductor, bajo esta figura, de pronto ya estaría en tránsito de recibir su sentencia y se haría justicia de manera oportuna. Este tipo de procedimientos satisface las exigencias de respuesta judicial efectiva, pronta y oportuna, que postula la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. Bajo ningún punto de vista debe ser visualizada con una medida impositiva, por el contrario, con el debido control horizontal de la defensa activa y positiva se evita la vulneración de los derechos y las garantías en sede del investigado.

 

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