Impuesto de bienes inmuebles y avalúos

El proyecto de ley 234, que reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones, introduce algunos conceptos novedosos en materia de administración municipal.  por lo cual nos parece que se mejora notablemente el contenido de la Ley 37. En otros casos, las reformas propuestas no mejoran el texto legal, manteniéndose la opacidad normativa que tanta polémica ha suscitado en las últimas semanas.

Aunque está claro que una cosa es la descentralización y otra los avalúos de las propiedades, no se puede ocultar que el proyecto de ley 234 las relaciona íntimamente, al punto de que lo primero cede a lo segundo.

Es inocultable que la discusión en materia de descentralización ha cedido a un aspecto específico contemplado en el proyecto de ley 234: el referente al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) vía los avalúos a los que se enfrentan o pudieran enfrentar los propietarios en el futuro inmediato o mediato.

En este aspecto, la propuesta de reforma no mejora el texto original. Veamos, el artículo 112 de la Ley 37 de 2009 señala: “El Municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión de cobro del impuesto de bienes inmuebles y lo transferirá a los municipios, mientras estos preparen y adecúen su catastro para el cobro correspondiente”.

El artículo 42 del proyecto 234 solo elimina del artículo citado la frase “y el alojamiento”, dejando lo demás íntegro. Así, pues, ¿qué alcance tiene la “potestad de cobro”? ¿Cómo ha de interpretarse la frase “mientras estos (los municipios) preparen y adecúen su catastro para el cobro correspondiente”? ¿Implica acaso esa frase que los municipios pueden decretar avalúos? ¿Qué significa exactamente que un municipio “adecúe su catastro”? ¿Una vez adecuado el catastro por el municipio, el IBI es un impuesto nacional o municipal?

No sé si las frases citadas implican lógica o jurídicamente lo que la diputada Zulay Rodríguez ha dicho en reiteradas ocasiones; pero de lo que no dudo es que esos aspectos confusos de la propuesta tienen que aclararse y mejorarse, pues no es poca la suspicacia que se ha originado en amplios sectores de la población.

Por supuesto, en materia de avalúos, el Código Fiscal (artículo 770 y siguientes) señala que estos (sean generales o parciales) se decretarán de oficio por parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Pero esa disposición, a pesar de su contundencia, es insuficiente, pues no está claro si  de aprobarse el proyecto 234  aquellos aspectos referentes al IBI entrañan una derogatoria tácita de las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia; además, ya en el pasado ha ocurrido que algunos municipios se han dado a la tarea de gravar actividades amparados en la opacidad normativa en materia de tributos municipales, violentando disposiciones legales y constitucionales, con los consabidos procesos judiciales que ello genera. ¿Qué garantías tienen, entonces, los propietarios de que sus bienes no estarán expuestos a prácticas abusivas por parte de las administraciones municipales? Yo diría que ninguna.

 

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