Él TE podrá suspender las ‘campañas sucias’
El Tribunal Electoral (TE) no tendrá que dar traslado a la Fiscalía Electoral (FE) antes de suspender una ‘campaña sucia', porque a juicio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es amplísimo, desproporcionado e innecesario.
La Corte, en un fallo bajo la ponencia de Abel Zamorano, declaró inconstitucional la frase ‘recibido el concepto emitido por la Fiscalía General Electoral' contenido en el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley de 2012, que modificó el Código Electoral.
ANÁLISIS DEL JUDICIAL
La Corte Suprema de Justicia analizó seis denuncias
El término que se le brinda a Fiscal en lo que respecta a la medida de suspensión provisional de la ‘campaña sucia' por parte del Tribunal Electoral, ‘es amplísimo, desproporcionado e innecesario'.
La Corte concluyó que el término que se le brinda a Fiscal en lo que respecta a la medida de suspensión provisional de la ‘campaña sucia' por parte del Tribunal Electoral, ‘es amplísimo, desproporcionado e innecesario'.
Hasta ahora, el TE para suspender una publicidad denunciada como ‘campaña sucia' debía esperar hasta quince días que tenía el FGE para emitir un concepto, que no sería vinculante.
Los magistrados de la Corte, en el contenido del fallo, advirtieron que la intervención del fiscal electoral, que le permite tanto el texto constitucional como la ley, no puede ir en contra de los derechos y garantías de la persona que se siente y reclama una afectación producto de una publicidad electoral calificada como sucia; por lo que, ‘el término de quince días que se contempla en la norma, para la intervención del agente de instrucción, representa un obstáculo para el aseguramiento de los derechos de la víctima en estos casos', aseguraron.
Bajo los términos, antes mencionados, los magistrados de la Corte les ‘resulta desacertado e inconstitucional su inserción en el procedimiento de suspensión provisional de la propaganda electoral que debe decidir el Tribunal Electoral de forma inmediata'.