El Sistema Penal Acusatorio (SPA) en el Primer Distrito Judicial

A partir de la 0:01 hora del día 2 de septiembre entrará a regir el nuevo Sistema Penal Acusatorio (SPA) en todo el territorio nacional, al incorporar el Primer Distrito Judicial que comprende las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y las comarcas.

De conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Penal en el Artículo 554, los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán sus trámites con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación.

Esto quiere decir que durante un período de transición el país mantendrá vigente dos sistemas de procedimiento penal (el inquisitivo y el acusatorio), hasta que se logré la descongestión, evacuación o conclusión de todos los procesos anteriores a la entrada en vigencia del nuevo Sistema Penal Acusatorio. Este período de transición ha sido progresivo desde que entró a regir el nuevo sistema, es decir que en las jurisdicciones que iniciaron con el SPA primero lograrán unificar el SPA al lograr concluir todos los procesos que al momento de entrar en vigencia ya estaban siendo procesados.

No obstante, hay algunos aspectos procesales que la nueva legislación procesal determinó que deberán aplicarse desde la entrada en vigencia del SPA; es decir, desde el 2 de septiembre de 2011, específicamente las que se refiere a las garantías procesales y a los principios, siempre que no implique la intervención del juez de Garantía ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecidos. (Art. 557 CPP).

El segundo párrafo del Artículo 557 ha generado algunas interpretaciones respecto al plazo establecido en el nuevo sistema penal para la detención provisional, relacionado con lo que establece el Artículo 12; es decir que esta no puede exceder de un año, excepto en los supuestos que el mismo código señale. En ese sentido debemos acudir a las excepciones establecidas en el Artículo 237 y en el Artículo 504 que reglamente esta materia en los llamados ‘asuntos complejos ' y que permite que el juez de Garantía pueda extender la detención preventiva hasta un máximo de tres años.

Ante esta situación se han dado interpretaciones que han señalado que los casos anteriores a la entrada en vigencia el SPA y que mantenga a personas sindicadas privadas de libertad, cuya privación excedan estos términos, podrán ser puestos en libertad, aun en los casos en que no se haya podido concluir el proceso. Aquí estamos frente a un tema de interpretación que deberá resolverse o bien por una modificación legislativa, que deberá aprobarse antes del 2 de septiembre o por una interpretación de los tribunales que deberán crear jurisprudencia frente a cualquier solicitud que se haga en este sentido.

Me permito señalar que en todos los artículos referidos que establecen estos límites, hacen referencia al juez de Garantía, que en el SPA es quien tiene el control de las garantías constitucionales, así el artículo 12 se refiere a que es el juez de Garantía, quien decreta alguna de las medidas restrictivas de la libertad, así mismo el Artículo 237 dice que el juez de Garantía podrá ordenar la detención provisional de una persona… y el Artículo 502, que reglamenta el proceso para calificar una causa como ‘asuntos complejos ', también habla de que es el juez quien tiene la facultad para aplicar las normas especiales para ‘asuntos complejos '.

Dicho lo anterior y a la luz de lo que establece el Artículo 557, en la parte final del primer párrafo debo interpretar que los casos anteriores a la vigencia del SPA no pueden alegar la aplicación del plazo de un año o tres años para la detención provisional, ya que estas, según lo expresado, requieren del control judicial del juez de Garantía, y el juez de Garantía no tiene competencia para conocer los casos anteriores a la entrada en vigencia del SPA.

En mi opinión, es un error la interpretación que se ha expresado en el sentido de que los casos viejos tendrán que ser liberados, porque en el proceso mixto no existe un juez de Garantía, quien tiene el control del proceso antes del juicio.

En todo caso, insisto en que este tema deberá ser resuelto por los tribunales, quienes son los llamados a interpretar las normas, a no ser que nuestros legisladores logren una modificación al segundo párrafo del Artículo 557, para establecer con claridad la interpretación que algunos juristas han hecho en el sentido de aplicar el límite de la detención provisional.

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