El perfil del procurador
Al término procurador y procuraduría, el Diccionario de la Real Academia Española, le da entre varias acepciones, las siguientes: “Procurador, ra. (Del lat. procurator, -oris)”, “que procura”, “persona que en virtud de poder o facultad de otra ejecuta en su nombre algo” y “en las comunidades, persona por cuya mano corren las dependencias económicas de la casa, o los negocios y diligencias de su provincia”. “Profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte”.
En cuando a procuraduría, dice: “Oficio o cargo de procurador”, “oficina donde despacha el procurador”.
Algunos se refieren a la Procuraduría como el lugar donde labora el procurador, que es la persona con el poder o facultades, para ejercer la representación de un Estado que se vea involucrado en litigios y, especialmente, en la investigación, persecución y solicitud de llamamiento a juicio por delitos, faltas o infracción de la ley que requiere que el ente u órgano jurisdiccional juzgue a quien se considera como delincuente.
A través de la historia, al término se le ha designado con diferentes roles como, procurador de cortes, de reino, síndico general y de pobres o defensor del pueblo; en fin, la definición, funciones y demás características varía en cada nación o Estado.
En el vecino país de Costa Rica, definen a la Procuraduría General de la República, como “el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la administración pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Ejerce sus funciones con eficiencia, responsabilidad, compromiso, probidad e independencia funcional y de criterio”.
En nuestro país la norma constitucional y legal, es decir, la Constitución Nacional, en sus artículos 219 y 220 establece que el Ministerio Público ejerce sus funciones por medio del Procurador General de la Nación; y el Código Judicial, en sus artículos 329 y 330, no solo reitera el texto constitucional, sino que lo desarrolla y establece entre otras facultades, que: “El Procurador General de la Nación podrá crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las existentes”, y que “En ejercicio de esta facultad también podrá introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa”.
He aquí la ingente tarea que tendrá el nuevo procurador o procuradora, para crear e implementar cuantas fiscalías contra la corrupción sean necesarias, a fin de atender el sinnúmero de casos de corrupción que se han dado en los últimos meses y años, que la ciudadanía en general exige sean investigados y llevados a juicio, ya sea por delitos de peculado, lesión patrimonial, enriquecimiento injustificado, corrupción de funcionarios y aquellos que surjan por actuaciones impropias e incorrectas de quienes ejercieron un cargo reciente en la administración pública.
No obstante lo anterior, el propio artículo 329 inciso segundo del Código Judicial tiene una limitación, ya que dice que lo que realice este alto funcionario estará: “sujeto a que todo ello se justifique por las necesidades del servicio y respetando la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas del Estado, al igual que el límite presupuestario asignado por la Constitución”.
Este pero puede solventarse de la siguiente manera: que el Órgano Ejecutivo revise el presupuesto con el nuevo procurador, a fin de arbitrar los recursos económicos adecuados para dotar al Ministerio Público de los mismos, para la nueva y adicional organización administrativa y operacional de las fiscalías contra la corrupción, de forma de recuperar y lograr que se devuelvan los recursos económicos de la República, que indebidamente han sido apropiados, lo más pronto posible y atender el clamor ciudadano.
Además de lo anterior, el nuevo procurador o procuradora que se designe y ratifique, entre las cualidades que debe tener están: ser excelente profesional del derecho, probo, organizado administrativamente, temple, incorruptible y sentir amor por la patria para rescatarla, junto con la sociedad, y establecer un “no más corrupción en Panamá”, que rija por los próximos cien años y más.