El Hedor De Las Medidas Cautelares
Conforme a la Ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.
El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.
La Ley dice que: salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole, o sea una persona que se encuentre en grave estado de salud, o una persona con discapacidad y un grado de vulnerabilidad, o que haya cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Artículo 2129 del código judicial).
No obstante, en el caso del Tío Pipo se decretó inicialmente la detención preventiva en su contra, pudiendo obviarse esto, por lo antes expuesto; sin embargo, tan pronto amplió su declaración indagatoria (mencionando nombres) y reintegró cinco millones de balboas, le dan casa por cárcel. ¿Cómo se digiere esto en un sistema de justicia?
Definitivamente que la administración de justicia no huele bien hoy y afecta la marca país.
Debemos cultivar en nuestra justicia, también, la cultura de la transparencia que es la que va a mitigar la corrupción en todas sus formas.
¿Qué debe hacer el Ministerio Público para fortalecer y hacer objetiva y transparente su función?