El Gobierno No Debe Pagar Las Deudas De Mibus
Medios de comunicación social han informado que el Estado panameño asumirá el pago aproximado de trece (13) millones de dólares en concepto de prestaciones y horas extras que se les adeuda a los operadores del Metrobús. Señalan como fuente de la noticia, las declaraciones del ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Luis Ernesto Carles.
No resulta comprensible, y es hasta censurable, que el Gobierno se comprometa a pagar una indemnización o pago de pasivo laboral a los trabajadores del METROBÚS, si es una deuda de una empresa privada.
En derecho, la absorción del pasivo laboral de una empresa no entraña la obligación de pagar indemnización alguna, pues la relación laboral no termina.
¿A qué se expone el Gobierno si paga una deuda de una empresa privada?
A ser denunciado penalmente, por peculado entre otras figuras, al momento en que se dé el pago reclamado por los trabajadores.
El Estado no puede indemnizar a un trabajador de una empresa privada.
El funcionario solo puede hacer lo que la Ley prevé (Principio de estricta legalidad, consagrado en el artículo 18 constitucional); ¿cómo entonces pretende el Gobierno indemnizar y/o pagar deudas laborales dejadas por una empresa privada, a los trabajadores, si no existe una ley que posibilite esto?
‘Dura es la ley, pero es la ley'. Si existiese una ley que hiciera viable este pago, entonces se podría hacer, pero como no hay, no resulta viable este pago.
Diferente sería que del pago que pudiera tocarle como compensación a MIBUS por parte del Estado, el Gobierno le deduzca de esta cifra lo adeudado a los trabajadores, pero en este caso el Gobierno no es el que estuviera pagando, sino MIBUS, o sea, la empresa privada.