El fallo judicial que liberó de la cárcel a José Raúl Mulino

‘En ese orden, vemos que en autos existen elementos que permiten determinar, al menos de forma indiciario, la probable comisión del delito contra la Administración Pública (peculado) en perjuicio del Ministerio de Seguridad Pública. Así consta en la foja númer 68 del expediente al exministro, mediante el cual se otorgó el cambio de la medida cautelar que permitió que al exministro, José Raúl Mulino abandonara la prisión preventiva de la Policía Nacional.

Se trata del documento fechado, el 18 de abril del 2016 y firmado por Enrique A. Paniza, juez quinto del Circuito de lo penal del Primer Circuito de lo Penal del Primer Cirrcuito Judicial de Panamá, quien tomó la decisión.

CAUSAS IMPUTABLES

Añade el mismo documento, al cual tuvo acceso La Estrella de Panamá que tanto Mulino, como el entonces viceminstro, Alejandro Garuz, gestionaron el pago de cuentas parciales, con el conocimiento que las pruebas realizadas al alcance de los radares instalados (comprados a Selex, filial de Finmeccanica, ‘no cumplían con el contenido del Anexo A, sobre la propuesta técnica del contrato'.

PROCESO JUDICIAL

El exministro, José Raúl Mulino es procesado por peculado

12 de agosto de 2014, la Fiscalía Anticorrupción inició proceso por peculado.

2 sindicados en el proceso: José Raúl Mulino y Alejandro Garúz, ministro y viceministro de Seguridad respectivamente.

18 de abril el juez Enrique Paniza, ordenó el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva contra el exministro Mulino.

De acuerdo con el texto de la resolución, los sindicados pudieron haber incurrido en delitos contra la administración pública en sus diferentes formas de peculado, ‘hechos que se encuentran respaldados con el elemento probatorio, incorporados al dossier'.

Establece el juez que el delito mencionado, dependiendo de su gravedad, conlleva la detención provisional en atención a la pena potencial a imponer, ‘aún cuando la pena no es el único elemento a considerar al momento de determinar la medida aplicable a c ada caso'.

MEDIDAS CAUTELARES

Insiste el juez que el presu puesto, contribuye a determinar la medida cautelar a adoptar por judicatura; pues será más grave dependiendo de las posibilidades de que el imputado se sustraiga del proceso.

El juez Paniza, añade en su decisión que también debe verificarse, dentro de este supuesto, lo relativo a la vinculación del sindicado por medio de prueba que produzca certeza jurídica; lo cual se encuentra supeditado con los indicios de violación.

EL FALLO JUDICIAL

La decisión del juez, se sustenta en 16 páginas en la cuales, se establece que en el proceso a cargo de la fiscal Zuleyka Moore, fiscal Tercera Anticorrupción, ‘se vulneró las reglas de aplicación normativas contempladas en en nuestra legislación, dado a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, sobre procedimientos de medidas cautelares.

Sustentado en estos principios, el juez Paniza ordenó el cambio de la medida cautelar a la que se tenía sometido al exministro Mulino y se ordenó la aplicación de tres medidas cautelares, contempladas en el artículo 2127 del Códogo Judicial.

Como ya se informó, las medidas cautelares son: la prohibición al imputado de abandonar el territorio de la República de Panamá, sin que medio de manera previa una autorización judicial; el deber de presentar se periódicamente ante una autoridad pública, la cual en este caso consistirá en presentarse ante los estrados del Tribunal de la causa, los días 30 de cada mes.

Finalmente, se estableció la medida cautelar de residir en un determinado lugar, comprendido en dentro de la jurisdicción correspondiente, domicilio actual encartado.

El juez tomó su decisión, a pesar de que la fiscal Moore había presentado un recurso para recurrir el cambio de medida cautelar y que se mantuviera la decisión original de la prisión preventiva que ella había ordenado.

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