El entramado de las ‘S.A.’ a la luz del caso Mossack Fonseca

El 24 de enero de 1986, Juergen Mossack y Ramón Fonseca constituyeron la sociedad Mossack, Fonseca & Co ante la Notaría Segunda. En ese momento sus dueños no contemplaban que sería una de las cuatro firmas más grandes del mundo.

Cinco días después, se inscribió en el Registro Público la sociedad Bufete MF & Co., que aparece registrada con la ficha 3957.

Una empresa madre que sirvió para crear una serie de sociedades anónimas, que a su vez, funcionan como suscriptores y/o dignatarias de nuevas sociedades anónimas. Los mismos actores aparecerían más adelante en otras sociedades en calidad de directores, dignatarios o suscriptores en una intrincada telaraña que La Estrella de Panamá intentó descifrar.

La red de empresas que puede constituir una firma de abogados es totalmente lícita, se rige bajo la Ley 32 de 1927. Seguramente, en cualquier otro despacho de juristas dedicado a esta especialidad, se podrán encontrar enlaces similares a los identificados en el Bufete MF &Co, ahora en entredicho. A los clientes que voluntariamente no deseen aparecer como dignatarios se les prepara una plataforma de opciones para que sus nombres no aparezcan ligados a actividades comerciales o patrimonios.

Por ejemplo, Easthore Ventures, Corp., creada en el 2005, fue registrada por Rigoberto Coronado -la primera persona autorizada en el Bufete M F & Co que acudió en representación de Mossack Fonseca & Co. En esa misma escritura aparecen en la recién creada Eastshore Ventures Corp., Leticia Montoya otra empleada de la firma que a su vez representa a Dulcan Inc, otra sociedad anónima de la firma- y Darlene Bayne, que actúa en nombre Winsley Inc, otra empresa de la firma. Estas sociedades anónimas se repiten constantemente en nuevas empresas como suscriptores o como dignatarios, lo que muy posiblemente garantiza la imposible trazabilidad del cliente.

Las arriba mencionadas son sociedades para realizar cualquier operación comercial: comprar, vender, prestar servicios, préstamos, hipotecas, valores.Todas comparten domicilio en el edificio Arango Orillac, sede de Mossack Fonseca en Panamá

‘A veces el abogado puede ser sorprendido en su buena fe. Pero también se puede auscultar al destinatario final para estar actualizado y brindar la información a las autoridades competentes cuando la requieran', indica el abogado Ernesto Cedeño, sobre la diligencia a la hora de atender las necesidades de un cliente.

Pero también ocurre, añade, ‘que el suscriptor, que detenta, como mínimo, una acción en la sociedad anónima, las puede ceder al propietario en cualquier momento mediante un simple trámite de endoso. "Nadie tiene porqué saber quién es el verdadero dueño, únicamente el abogado', añadió.

Recientemente, el Colegio Nacional de Abogados (CNA) se preocupó por la vulnerabilidad que puede sufrir el secreto profesional abogado cliente tras los cuestionamientos que han seguido a las denuncias por la documentación confidencial sustraída a Mossack Fonseca.

El CNA solicitó a la Procuradora que en las investigaciones a la firma se respete el secreto profesional. También pidieron que los datos, en este caso de Mossack Fonseca, permanezcan en la cadena de custodia garantizando el debido proceso y la estricta reserva del sumario.

Cedeño explica que cuando se crea una sociedad anónima, los dignatarios que pone la firma como prestanombres traspasan sus acciones al verdadero dueño cuyo nombre se omite en papel. Este traspaso, añade Cedeño, puede ser en cualquier oficina y se autentica ante un notario. De esta forma el cliente puede sentirse libre de cambiar el agente residente o mantener el original.

‘Mientras que la firma aparezca como residente, conoce quién es el destinatario final de la sociedad anónima. Mossack conocía el destinatario final porque él era el agente residente de las sociedades', asevera Cedeño.

En caso de que el cliente utilice la sociedad anónima para hacer transacciones bancarias, los bancos le solicitarán copia del pacto social firmado por los dignatarios. ‘El bufete puede poner a los dignatarios a firmar con el beneplácito del cliente, no hay nada ilícito en eso', señala Cedeño, sin desconocer que el sistema puede dejar resquicios a la mala fe.

‘Hablando de licitud, si quiero que una persona me haga una sociedad porque no quiero que mis amigos se enteren que soy millonario, puedo usar la sociedad para hacer transacciones sin que aparezca mi nombre', exclama Cedeño. ‘Mossack vende esta sociedad, cede las acciones de la empresa y el cliente puede utilizarla para depositar sus activos, nadie se va a dar cuenta que el cliente tiene su dinero en la sociedad', explica.

Algunas personas pueden verse tentadas a meter sus haberes en una sociedad de papel para evadir impuestos. En Panamá la evasión es un delito administrativo, pero en otras jurisdicciones la falta se tramita como proceso penal.

En otros países, especialmente en aquellos cuyo sistema impositivo oscila entre el 60% y 80% de las ganancias obtenidas, como en la casi toda Europa, la persecución por evasión fiscal es muy común. De ahí que por ejemplo, la OCDE critique la postura del istmo en este entramado de sociedades, cuando se utilizan como plataforma para ocultar bienes al fisco, como se ha desvelado en los "papeles" de Mossack Fonseca.

La exigencia de estos países es que Panamá se ajuste al intercambio de información multilateral en forma automática para que esté al servicio de cualquier país que la requiera. Una acción que violaría el secreto profesional abogado cliente, denuncian algunos, pero que, para otros especialistas, sería una declaración de buena voluntad.

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