El colapso de la Corte Suprema
El término “colapso” referido a un sistema denota que ha dejado de ser funcional. Esta es la situación que confronta en este momento la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de nuestro país, diseñada a imagen y semejanza de la Corte Suprema de Estados Unidos, como un único tribunal máximo que integra los roles de tribunal constitucional y de tribunal de último nivel.
Ese diseño era apropiado para la sociedad panameña de 1941, cuando la Constitución de ese año le encomendó a nuestra CSJ la guarda de su integridad, creando las instituciones de garantía, concretamente, la acción de inconstitucionalidad y el amparo de garantías constitucionales, y se estableció por la Ley 86, de 1941, el recurso de casación en la jurisdicción ordinaria, atribuyendo su conocimiento a la propia CSJ.
En Estados Unidos, cuya población es de 321 millones de habitantes, la Corte Suprema federal, compuesta por nueve magistrados, acepta oír en promedio solo 80 casos al año, los que resuelve con fallos minuciosamente fundados tras debatir con profundidad cada uno. Al ser creada por la Constitución de 1787, ese tribunal conocía obligatoriamente de las apelaciones interpuestas contra decisiones judiciales provenientes de todos los tribunales inferiores del territorio estadounidense. En 1891, la carga de trabajo obligó a cambiar el diseño judicial, pasando la labor de revisión judicial a tribunales circuitales de apelación, lo que redujo, considerablemente, el volumen de causas. Luego, la Ley Judicial de 1925 facultó a la Corte a escoger discrecionalmente los casos que atendería, lo que hizo considerando la trascendencia que el tema en debate revestía para la sociedad.
En Panamá, que cuenta apenas cuatro millones de habitantes, a la CSJ, constituida también por nueve magistrados, ingresaron el año pasado para trámite 941 casos constitucionales al pleno y mil 500 nuevos casos a las salas, porque el diseño existente le dirige en recurso de casación la inmensa mayoría de los litigios civiles y penales originados en los juzgados de circuito del país.
Este sistema de “embudo” dejó de ser sostenible hace mucho tiempo. Las causas se acumulan y demoran años en ser resueltas. Ni siquiera designando como magistrados a los mejores y más dedicados juristas sería capaz nuestra CSJ de atender apropiadamente todas las causas que se le elevan. Como el año tiene 250 días hábiles, para no caer en mora la Corte tendría que despachar 10 causas por día, estudiándolas y redactando, discutiendo y aprobando los correspondientes fallos, lo que es materialmente imposible.
Hay que cambiar ya el diseño operativo de nuestra CSJ, para que priorice su responsabilidad como tribunal constitucional. Con ello se fortalecería la protección de los derechos fundamentales y se posibilitaría que la justicia sea más rápida y eficiente en los procesos civiles y penales. Como nuestra Constitución no requiere que la CSJ ejerza la función de tribunal de casación, el primer paso debe ser asignar a los tribunales superiores la decisión definitiva de categorías adicionales de causas civiles y penales, por cuantía y gravedad de la pena, respectivamente, haciendo que el remedio final sea el recurso de apelación en vez del recurso de casación ante la CSJ. La creación de dos tribunales superiores adicionales en el Primer Distrito Judicial, uno civil y otro penal, permitiría atender eficientemente la demanda de tutela durante los próximos 20 años.
Por ejemplo, puede suprimirse el recurso de casación para las causas de divorcio, dejando su decisión final a los tribunales superiores de familia. Más aun, hay que debatir la conveniencia de reemplazar nuestro sistema de juicios de divorcio, fundado en causales imputables a un cónyuge, con el enfoque adoptado en el nuevo Código Civil argentino de 2015, que permite la ruptura del vínculo matrimonial civil por la voluntad expresa de uno de los cónyuges, sin necesidad de causal o juicio, quedando obligados ambos cónyuges a acordar lo relativo al ejercicio de la responsabilidad paternal y los efectos económicos del divorcio. Esto en nada afectaría la integridad del matrimonio religioso, que escapa al ámbito civil.
Finalmente, si muchas de sus decisiones devendrán definitivas, es imprescindible que los magistrados de los tribunales superiores accedan al cargo ganándolo solo por su probidad, capacidad y trayectoria, mediante oposiciones públicas transparentes, para que la sociedad tenga la seguridad de que obtendrá de ellos una tutela judicial verdaderamente efectiva.