El abogado y el blanqueo de capitales
La abogacía es una profesión liberal que no está blindada del embate delincuencial, sino se actúa con prudencia y sabiduría.
Desde el punto de vista legal, un abogado por ejercer su profesión no delinque per sé bajo el tipo penal conocido como blanqueo de capitales; no obstante, si dolosamente facilita el ilícito, sí comete delito y podría quedar bajo prisión.
Veamos.
Código Penal
Artículo 257. ‘Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 254 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años '.
Jurisprudencia emanada del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial: ‘Por su parte, MSG laboraba en el extinto Banco C y era el encargado de las cuentas de RPSA y FPC. Además, era el asesor financiero de JNUC, a quien asesoró sobre cómo se lograría la transferencia de dinero ilícito al territorio panameño, a través de la creación de sociedades, utilizando a terceras personas para este fin. Al punto que el dinero ingresado tuviera apariencia de legítimo y legal.
… En este sentido, se acredita que desde un inicio S tomó participación en la comisión del delito de blanqueo de capitales, por cuanto este ayudó a transferir dinero ilícito hacia el sistema financiero panameño, inobservando normas bancarias existentes, con el propósito de evitar el lavado de activos y evadiendo órdenes de sus superiores, cuando se percatan que el cliente no cumple con los requisitos de la banca. Por lo tanto, comprobada la responsabilidad penal del señor MS en el delito de Blanqueo de Capitales, lo procedente será CONFIRMAR la sentencia dictada contra el mismo '. (Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Sentencia 2ª Inst. N° 165 de 13 de junio de 2013. Ponente: Adolfo Mejía Cáceres).