Disyuntiva sobre el nuevo SPA
Tomando en cuenta que, a partir del 2 de septiembre del 2016, el Código Procesal Penal entró a regir de manera plena en toda la República de Panamá, ya que se integran las provincias de Panamá, Colón, Darién y la comarca de San Blas; ha surgido la disyuntiva sobre si a los procesos que se iniciaron bajo la vigencia del proceso penal de corte inquisitivo le son aplicables las disposiciones de carácter procesal, específicamente lo referente a la aplicación del tiempo que debe durar la detención provisional.
Frente a este tema han surgido dos posiciones: una en la que se afirma que no se pueden aplicar las normas de procedimiento establecidas en el Código Procesal Penal a los casos que se iniciaron con el sistema penal inquisitivo y la otra, según la cual sí se puede aplicar a los casos penales anteriores a la entrada en vigencia del Código Penal de manera puntual lo referente al término máximo que debe pasar una persona en detención provisional.
Ante este panorama, soy del criterio de que sí es viable aplicar a partir del 2 de septiembre de 2016 a los procesos que tuvieron su génesis con el sistema procesal penal inquisitivo derogado las normas de procedimiento contenidas en el Código Procesal Penal; en virtud de que debemos recordar que, con la implementación del Código Procesal Penal, se cambia el modelo de política criminal de un sistema inquisitivo a un sistema de corte acusatorio, que tiene como objetivo principal el respeto de los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de DDHH; teniendo como uno de sus nortes la mínima afectación de derechos fundamentales, entre los cuales está el derecho a la libertad.
Advertido lo anterior, considero que al establecerse en el último párrafo del artículo 557 del Código Procesal Penal que el contenido del segundo párrafo del artículo 12 y en el último párrafo del artículo 237 entrarán en vigencia el 2 de septiembre de 2016, los procesados bajo el sistema penal inquisitivo derogado sí son candidatos en aquellos casos en que la detención supera el máximo permitido en el artículo 12 del Código Procesal para aplicar la detención provisional y que se les modifique esa medida, por otra medida cautelar menos severa.
Cabe señalar que, si bien la discusión se centra en el hecho de que son normas procesales y que las mismas deben ser aplicadas a los nuevos casos que se generen a partir del 2 de septiembre de 2016, debemos advertir que el artículo 12 del Código Procesal Penal no es una norma adjetiva como tal, sino que está dentro de las garantías, principios y reglas; de tal manera que por ese solo hecho ese artículo es de aplicación inmediata; pues no hace referencia a una norma adjetiva como tal, por consiguiente, al establecer como garantía un límite a la detención provisional, a fin de evitar que la misma se convierta en una pena anticipada, a toda persona que mantenga detención preventiva por más de un año, se le debe modificar por otra medida cautelar menos severa porque rebasó el límite máximo para imponer la más grave de las medidas cautelares.
Ahora bien, otro grupo dirá que por ser una ley de carácter procesal o adjetiva no se debe aplicar a hechos que se dieron antes de entrar en vigencia el Código Procesal Penal porque no opera la retroactividad; debo señalar que ya la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió ese problema y ha indicado que una nueva ley procesal penal sí puede ser aplicada retroactivamente, sí beneficia al reo.
En resolución del 8 de enero de 2014, el Pleno de la CSJ, al resolver el incidente de nulidad interpuesto por la firma forense CASTILLO, MORENO Y ASOCIADOS, en representación del Dr. OSCAR CEVILLE, dentro del proceso penal instruido por la presunta comisión de delitos Contra la Inviolabilidad del Secreto y contra la Libertad Individual, señaló: ‘Los argumentos expuestos ponen de manifiesto que el criterio de Binder es correcto y, como veremos, encuentran adecuación en el ordenamiento jurídico patrio. En consecuencia, se pueden sacar las siguientes conclusiones: 1… 2… 3. Sin embargo, cuando la nueva ley procesal sea más favorable al reo, sí cabe su aplicación retroactiva. En efecto, el artículo 46 de la Constitución Nacional señala que ‘En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada' .'.
Establecido lo anterior, soy del criterio que todo procesado que lleve en detención preventiva más de un año, debe ser puesto en libertad.