Corte: demora para concluir sumario no invalida actos

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un fallo del 2 de marzo pasado, sentenció que el exceso de tiempo del fiscal en concluir la etapa sumarial de una investigación “no implica ni conlleva la ilegalidad” de las decisiones tomadas en el proceso, “sino que da lugar a sanciones disciplinarias y multas como lo establece el artículo 2035 del Código Judicial”.

El citado artículo señala que “Las demoras injustificadas y falta de celo en la formación del sumario, en que incurran los funcionarios de instrucción, podrán ser sancionados disciplinariamente por el respectivo superior jerárquico, con multas de cinco balboas a veinticinco balboas, que serán descontados de sus sueldos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueden incurrir”.

La decisión del pleno de la CSJ se dio tras resolver un habeas corpus preventivo presentado a favor de Dilvio Miranda para declarar ilegal la orden de detención provisional que le dictó la Fiscalía Tercera Anticorrupción, por su presunta vinculación a las irregularidades en la investigación por los pagos efectuados por la empresa Hidalgo & Hidalgo (H&H).

La defensa de Miranda, vinculado por la fiscalía como asesor de H&H, alegó que era ilegal la orden de detención dictada por la fiscal, debido a que supuestamente se hizo fuera del tiempo que señala la ley para que remita el proceso al juzgado.

La Corte negó el pedido de la defensa de Miranda y declaró que, aunque las acciones se dieron fuera del tiempo para concluir el sumario, no implicaba la nulidad de la medida ni del proceso.

En ese mismo sentido, la fiscal tercera Anticorrupción, Zuleyka Moore, mantiene desde el 14 de marzo pasado ante el Segundo Tribunal Superior Penal una apelación contra la decisión del juez quinto penal Enrique Paniza, quien anuló buena parte de la investigación que adelantó sobre la compra de 19 radares a Selex, filial de Finmeccanica, en la que están imputados el exministro de Seguridad Pública José Raúl Mulino y el exviceministro de ese ramo, Alejandro Garuz.

Paniza basó su decisión en que la fiscal realizó una serie de pruebas fuera del tiempo para concluir la investigación.

El 18 de abril pasado, el Segundo Tribunal Superior resolvió cambiarle las medidas cautelares a Mulino y a Garuz, quienes fueron beneficiados con medidas de país por cárcel y casa por cárcel, respectivamente.

En tanto, la CSJ emitió un comunicado ayer en el que recordó que el sumario seguido a Mulino y a Garuz por el caso de los radares “no ha sido archivado ni calificado” y “se mantiene en espera de una decisión del Segundo Tribunal de Justicia” por la apelación que elevó la fiscal Moore en marzo pasado.

“Se exhorta a las partes en este proceso en especial, a todos los sujetos procesados en general, a no soslayar las claras y sencillas normas de urbanidad, cortesía, educación y decoro con la que deben guiarse las relaciones interpersonales y profesionales, máxime el respeto que se merecen por ser autoridades, operadores o usuarios del sistema de administración de justicia”, concluyó el comunicado emitido por la CSJ. 

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