Corte declara nulo el contrato de PECC

Casi 15 años después de haber sido demandado, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nulo el contrato suscrito en 1997 entre la extinta Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la sociedad Ports Engineering & Consultants Corp. (PECC) para el mantenimiento y cobro del servicio de ayuda a la navegación (faros y boyas).

En fallo del 4 de diciembre de 2015 y publicado en la Gaceta Oficial del pasado lunes la Sala indicó que la concesión a PECC se hizo sin cumplir los procedimientos de la Ley 16 de 1992 sobre privatización de los servicios públicos. La concesión se debió aplicar bajo las reglas de la Ley de Privatización y no la Ley 42 de 1974 de la APN.

Además, declaró nulas otras acciones administrativas del jefe de la APN, Hugo Torrijos (q.e.p.d.) y el subadministrador Rubén Reyna, en la que traspasaron a PECC bienes de la Dirección de Ingeniería de la APN.

El excontralor Alvin Weeden, que interpuso la demanda de nulidad en 2002, dijo que el fallo reivindica el respeto al patrimonio del Estado, y que el dinero cobrado desde la suspensión del contrato en 2003 debe pasar al Estado, mientras que Carlos Carrillo, abogado de PECC, dijo que respetan el fallo.

Dos empresarios de Estados Unidos fueron condenados por este caso en su país por pagar sobornos a los funcionarios involucrados, pero en Panamá no hubo castigo para ellos. 

 

CORTE: CONTRATO CON PECC VIOLÓ LEY DE PRIVATIZACIÓN

El 2 de enero de 1997, la Junta Directiva de la hoy extinta Autoridad Portuaria Nacional (APN) le dio curso a una carta, redactada en inglés, suscrita por John W. Warwick, presidente de Ports Engieneering & Consultans Corp. (PECC), sin su correspondiente traducción al español, en la que propuso la “privatización” de la Dirección de Ingeniería de la APN.

Con esa decisión, el 22 de enero de 1997, la directiva de la APN, encabezada por el administrador Hugo Torrijos Richa (q.e.p.d.) y el subadministrador Rubén Reyna, avaló el contrato, que fue firmado por PECC casi un año después el 18 de diciembre de 1997 para prestar el servicio de ayuda a la navegación (faros y boyas) que ofrecía la Dirección de Ingeniería.

Tras esa decisión, Torrijos y Reyna emitieron memorandos y resoluciones en los que se ordena la transferencia, a título gratuito, de bienes, así como de funciones, prestación de servicios y el derecho a cobrar una tasa a los usuarios del sistema, que iría a dar a las cuentas bancarias de PECC, bajo el amparo de la Ley 42 de 1974, que creó la APN.

Los bienes dados en concesión a PECC estaban asignados a la Dirección de Ingeniería de la APN y habían sido adquiridos con fondos estatales.

Estas irregularidades se cuentan entre las 354 encontradas al contrato firmado entre la extinta APN hoy Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y PECC, de acuerdo con la demanda de nulidad que interpuso en 2002 la Contraloría.

El entonces contralor, Alvin Weeden, consideró que el contrato fue un acto de corrupción planificado, a fin de obtener provecho ilícito en beneficio de funcionarios de la antigua APN, con la participación del entonces presidente Ernesto Pérez Balladares (1994-1999).

Weeden planteó que, a pesar de que en el contrato le correspondía a PECC dar el mantenimiento al sistema de ayuda a la navegación, la concesionaria no prestaba el servicio y, en cambio, cobraba a las navieras por esta labor, sin que el importe fuera reportado al Estado.

Debido a esta situación, la Contraloría abrió una investigación por una presunta lesión patrimonial al Estado por $7 millones, y en consecuencia, ordenó la cautelación de bienes de Torrijos, Reyna y del expresidente Perez Balladares (ver nota relacionada).

CORTE ANULA CONTRATO

En fallo del 4 de diciembre de 2015, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la CSJ declaró nulo el contrato con PECC y los demás actos administrativos, resoluciones y memorandos emitidos en torno a la firma del contrato.

El fallo de la sala fue respaldado por todos los magistrados, Nelly Cedeño y Efrén Tello, quienes actuaron como suplentes, y Abel Zamorano, quien emitió un voto razonado.

La CSJ estimó que el procedimiento para el traspaso de los bienes que pertenecían a la Dirección de Ingeniería de la APN a PECC se realizó sin cumplir con los procedimientos de la Ley 16 de 1992 sobre privatización de empresas y bienes estatales.

“En consecuencia, el instrumento jurídico que permitía que la institución estatal concesionara los servicios pactados era la Ley 16 de 1992 [de privatizaciones] y no la Ley 42 de 1974 [que creó la Autoridad Portuaria Nacional]”.

El fallo indica que la Ley 16 de 1992 exige la celebración de un acto público para seleccionar al concesionario del servicio, y en este caso no se cumplió. Pero, el fallo va más allá. Los magistrados concluyeron que el servicio de ayuda a la navegación y la recaudación de una tasa por su uso no podían ser privatizados.

La decisión de la sala también respaldó a la parte demandante en cuanto a que el Comité Ejecutivo de la APN violó disposiciones de la ley orgánica de esa entidad al emitir la resolución No. 0007-97 de 1997, y disponer la privatización de los bienes y funciones de la Dirección de Ingeniería de dicha institución a favor de PECC.

En ese sentido, se destaca que el director general de la APN estaba facultado por la Ley 72 de 1974 para ejercer la representación legal de la institución y administrarla, “pero ello no le concede la facultad de disponer a favor de un particular las funciones de dicha entidad estatal, de sus bienes ni sus recursos”.

VOTO RAZONADO

El magistrado Zamorano emitió el voto razonado para considerar que, tras la declaratoria de ilegalidad de los actos demandados, en el fallo se debió indicar que queda sin eficacia jurídica la suspensión provisional del contrato, emitida por la Sala el 12 de diciembre de 2003.

REACCIONES

El expresidente Ernesto Pérez Balladares no quiso hacer comentarios del fallo. “No tengo nada que opinar sobre ese tema que, además, no me concierne ni me importa”, declaró.

Mientras que el excontralor Weeden manifestó estar complacido porque con este fallo se reivindica el derecho del Estado a cobrar los impuestos.

Según Weeden, en el caso PECC, funcionarios trataron de privatizar para sí mismos un impuesto nacional, pero se confirma que este patrimonio del Estado no debió ser privatizado.

Carlos Carrillo, abogado de PECC, indicó que ahora la AMP debe abrir a licitación el servicio de boyas y faros.

Jorge Barakat, administrador de la AMP, dijo que esta semana comentaría el contenido de este fallo.

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