Constituyente originaria o reforma constitucional

La oligarquía que ha detentado el poder político del Estado durante 92 años, con excepción de los 21 años de dominio militar, ahora está sumergida en una profunda crisis de legitimidad corrupción, tráfico de influencias y nepotismo en los tres órganos del Estado y el Tribunal Electoral), solo solventable a través del llamado de una asamblea constituyente originaria.

No obstante, tanto a la oposición de las fuerzas dominantes por razones obvias como a la de algunos despistados políticamente, debo decir a favor de esta propuesta que las cuatro constituciones (1904, 1941, 1946 y 1972) que ha tenido la república se han hecho mediante el procedimiento comentado, por una razón sencilla, es la única vía políticamente legítima para hacer una Constitución, porque el soberano popular revestido de “poder constituyente”, es definido como el único con facultad para hacer una nueva Constitución.

Pablo Lucas Verdú, catedrático de derecho constitucional, citado por el Dr. Rigoberto González Montenegro, en su ensayo La Asamblea Constituyente Originaria y su importancia, señala que el poder constituyente es “la voluntad originaria, extraordinaria y soberana de una comunidad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política”. (Memoria del XII Congreso Panameño de Derecho Procesal, 2015. pág. 100).

Este poder constituyente en la doctrina es de dos tipos: el originario y el constituyente derivado. El primero configura jurídica y políticamente el Estado constitucional de derecho y, el segundo, es el establecido en la norma superior y tiene únicamente la facultad de reformar la Constitución.

Dicho lo anterior, se puede afirmar que la asamblea constituyente originaria es un cuerpo especial, distinto a los demás poderes del Estado, y que opera como un cuarto poder, paralelo a los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

De manera que la opinión pública debe tener muy claro que una constituyente originaria es convocada por el poder originario, de forma extraordinaria, para hacer una nueva Constitución y surge como resultado de un acuerdo político, para resolver una crisis de poder insalvable de otra manera, como es el caso de la actual situación de la República. Muy distinto es el proceso denominado “asamblea constituyente derivada”, originado del “poder constituyente derivado” mediante un mecanismo ordinario previamente establecido en la propia carta magna para reformar la Constitución, verbigracia los ejercicios realizados con el acto reformatorio de 1978, el acto constitucional 1983, los actos legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994 y el acto legislativo de 2004.

Todos enmarcados en el Título XIII, Reforma de la Constitución, artículos 313 y 314 de la carta magna de 1972. En este caso se habla de un poder regulado de derecho y una asamblea regulada para realizar reformas a la Constitución y en modo alguno para producir o crear un nuevo ordenamiento jurídico superior.

En síntesis, como la república transita hoy por el sendero que conduce al “estado fallido”. Entonces, de lo que se trata es de hacer una nueva Constitución y lo conducente es el acuerdo político para la convocatoria de una asamblea constituyente originaria. ¡Así de sencilla es la cosa!

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