Juez tendrá 30 días para decidir si llama o no a juicio a Ferrufino

La noche de este viernes, 11 de marzo, finalizó la audiencia preliminar contra el exministro de Desarrollo Social Guillermo Ferrufino (2009-2014), por supuesto enriquecimiento injustificado.

El juez Eduardo de la Torre López solicitó transcribir la audiencia para después entrar en deliberación si se llama a juicio o no al extitular del Desarrollo Social. Torres López tendrá un periodo de tendrá 30 días para decidir.

Ferrufino no ha podido justificar $3 millones que hay en sus cuentas, según la Contraloría. 

La audiencia duró unas 12 horas. Ferrufino y su esposa, Milena Vallarino, llegaron al Órgano Judicial, fuertemente custodiados en horas de la mañana.

Sistema Penal Acusatorio reduce duración de los procesos

A pesar de las dificultades económicas y de infraestructura, el Sistema Penal Acusatorio parece estar arrojando resultados positivos en aquellos lugares en los que se ha puesto en marcha.

Por el momento, se ha demostrado que el periodo de tiempo promedio de los procesos y de las detenciones preventivas disminuyó en las provincias de Coclé y Veraguas (Segundo Distrito Judicial) entre septiembre de 2011, cuando se empezó a implementar el sistema, y junio de 2015, reveló un informe de l sistema de justicia.

Lo mismo ocurrió en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos), que estrenó el sistema en septiembre de 2012.

En las provincias de Coclé y Veraguas, el tiempo promedio de los procesos bajó a 82 días, cuando con el sistema anterior era de 278.4 días.

Igual resultado ha tenido el sistema a tres años de su implementación en las provincias de Herrera y Los Santos.

El promedio de tiempo se cuantifica desde que inicia el proceso judicial hasta la resolución final.

El informe no incluye las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro ni la comarca Ngäble Buglé, que comprenden el Tercer Distrito Judicial, donde se empezó a aplicar en septiembre de 2015.

De las 3,039 medidas cautelares que se han aplicado en las provincias de Coclé y Veraguas, 752 (27%) han sido detenciones preventivas.

En Herrera y Los Santos se han aplicado, desde 2012 hasta 2015, 1,235 medidas cautelares, de las cuales 262 (22%) fueron detenciones.

‘Indudablemente, las estadísticas reflejan que la población penitenciaria ha disminuido en las provincias (…) desde que se empezó a aplicar el Sistema Penal Acusatorio, en comparación con el año anterior a su aplicación', señala el informe.

El magistrado del Tribunal de Apelación de Las Tablas, provincia de Los Santos, Mauricio Marín, dijo que, a pesar de los logros alcanzados, los abogados particulares en estas provincias han sido apáticos con el nuevo sistema, al punto de que las defensas de los acusados han sido mayormente abogados de oficio.

El magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, protestó por la falta de recursos económicos y de infraestructuras que actualmente padece el sistema de justicia.

Ayú Prado citó como ejemplo que en la región de Azuero no existe una morgue judicial, como tampoco un laboratorio de criminalística.

A partir del próximo mes de septiembre, el sistema se implementará en el Primer Distrito Judicial, que incluye las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Darién y Colón, así como las comarcas Guna Yala, Emberá Wounnan, Madugandi y Wargandí.

El magistrado Ayú Prado informó que para esta región se requieren $59 millones, pero solo cuentan con $42 millones.

A seis meses de que se implemente el nuevo sistema, aún le hacen falta $17 millones.

Perduran abusos contra el Estado

Las reformas a la ley de contrataciones públicas no salvaguardan los intereses del Estado y no frenan los abusos contra los dineros públicos, concluyeron ayer sectores políticos y de la sociedad civil organizada.

El proyecto que contiene las reformas solo inhabilitaría para efectuar contrataciones con el Estado a los consorcios cuyo presidente o altos directivos hayan sido condenados por corrupción, lavado de dinero y otros delitos por tribunales locales.

Con respecto a este artículo, el Movimiento Independiente (Movin) advirtió que “debilita considerablemente las salvaguardas de los mejores intereses del Estado”, ya que cualquier consorcio que haya recibido condena en el extranjero por corrupción puede licitar con el Estado panameño.

La diputada independiente Ana Matilde Gómez también aboga para que se cambie ese artículo, pues “hay que cerrarle los espacios a la corrupción”. También exigió poner tope a la contratación total que tenga una empresa con el Estado.

Entretanto, Roberto Troncoso, del Foro Ciudadano, dijo que “no podemos seguir con una ley que tiene puertas traseras que ayudan a la corrupción”. 

PIDEN CERRAR PASO A LA CORRUPCIÓN

El proyecto de ley 305, que busca reformar la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas, contempla que empresas como Odebrecht, cuyo presidente ejecutivo hasta diciembre pasado, Marcelo Odebrecht, fue condenado a 19 años y 4 meses de prisión por corrupción y lavado de dinero, no obtengan contrataciones con el Estado panameño.

Varios sectores han advertido al Legislativo, donde reposa el documento para su primer debate, que se cambie el numeral 8 del artículo 10 del proyecto. La redacción de la propuesta dice que no podrán contratar con las entidades estatales “las personas que , en cinco años que anteceden a la contratación, hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública; blanqueo de capitales o cualquier otro delito de orden económico; terrorismo, financiamiento del terrorismo, o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de un año o más, por un tribunal panameño”.

“Igualmente las empresas o personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios, es decir, aquellos que posean el cincuenta y un por ciento (51%) o más de las acciones de la sociedad, directores, dignatarios, representante legal, que hayan sido condenados por delitos anteriormente descritos, siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o a sus empresas afiliadas, consorciadas o accionistas”.

De acuerdo con el Movimiento de Independientes (Movin), al añadirse al final del numeral 8 la frase “por un tribunal panameño” se debilita considerablemente las salvaguardas de los mejores intereses del Estado, pues se deja abierta la posibilidad de que empresas condenadas en una o más jurisdicciones fuera de Panamá liciten en nuestro país por el simple hecho de que aquí no tienen condenas.

“En estos momentos, donde la reputación de nuestro país es puesta en tela de duda en organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esta norma tan débil nos expone a dar credibilidad a la reputación que se nos quiere dar de ser un país donde el Estado tolera la corrupción, el blanqueo de capitales y cualquier actividad ilícita con tal de hacer negocios”, sostiene.

En una propuesta que presentó a la Asamblea, Movin pidió eliminar la frase “por un tribunal panameño” del numeral 8 del artículo 10 del proyecto de ley 305. 

En tanto, la diputada independiente Ana Matilde Gómez dijo estar de acuerdo con la necesidad de cerrarle los espacios a los posibles actos de corrupción activa o pasivamente, a través de dineros que son públicos.

En ese sentido, planteó inhabilitar a las empresas transnacionales que hayan sido condenadas por corrupción y otros delitos graves, para que no participen en contrataciones con el Estado panameño.

Carlos Gasnell, presidente de Transparencia Internacional y presidente ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, también se manifestó de acuerdo con inhabilitar a las transnacionales o empresas que hayan sido condenadas por corrupción y otros delitos en los tribunales panameños o en el extranjero.

Gasnell indicó que hay que ir más allá y agregar en las reformas a la ley de contrataciones públicas que se prohíba hacer contrataciones con empresas cuyos dignatarios hayan sido condenados también en el extranjero por actos de corrupción.

TOPE PARA CONTRATOS

El proyecto de ley 305 propone reformar el artículo 101 de la Ley 22 de 2006 para que indique que en “aquellos casos en que un contratista tenga varios contratos con el Estado, la Contraloría General de la República determinará las medidas de garantía adicionales para el aseguramiento de los mejores intereses del Estado”.

Hasta agosto pasado, según una publicación de este medio, Odebrecht y filiales habían logrado participación en licitaciones por poco más de $9 mil millones entre enero de 2006 y julio de 2015. El año pasado obtuvo con este gobierno la licitación para construir la Línea 2 del Metro y el proyecto de Renovación Urbana de Colón.

Sobre la reforma al artículo 101, Movin la considera “excesivamente discrecional, y se presta para abusos de poder”.

Para proteger al Estado de la vulnerabilidad que podría representar que un solo consorcio domine la contratación pública sugiere establecer una norma en la ley que indique la prohibición de contratar a empresas o consorcios que acumulen un 20% de la contratación pública con el Estado en los últimos cinco años.

La propuesta señala que la inhabilitación total para contratar persistirá hasta que la suma total de adjudicaciones o contratos en procesos hayan sido satisfactoriamente recibidos con el Estado, o la suma entre actos adjudicados y contratos en proceso disminuya y quede por abajo del tope del 20%.

En cuanto a esta reforma, la diputada Gómez señaló que lo correcto es poner un tope al volumen de contratos con un solo consorcio.

Indicó que esta medida estaría dirigida a disminuir la corrupción en el sistema de contrataciones.

En tanto, Gasnell apuntó que hay que debatir con cuidado esta propuesta, ya que habría que analizar el tema porque puede ser que una empresa logre pocos contratos y abarcar un porcentaje significativo en el presupuesto estatal.

Roberto Troncoso, del Foro Ciudadano, que aglutina a varias asociaciones de la sociedad civil, exhortó a los diputados a que respalden estas modificaciones a la ley de contrataciones públicas para hacerla más transparente.

“No podemos vivir con una ley que tiene puertas traseras que ayudan a la corrupción”, dijo Troncoso.

CASO ODEBRECHT

Marcelo Odebrecht fue condenado por supuestamente haber cometido 11 veces el delito de corrupción activa y 50 veces el de lavado de dinero, proceso que tiene sus vínculos con Panamá, puesto que, según las autoridades brasileñas, en los complejos esquemas de lavado aparecen sociedades y bancos del istmo, en los que se calcula entraron poco más de 47 millones de dólares.

Odebrecht logró que su emporio tuviera presencia en 23 países –incluyendo Panamá– y una facturación de unos 40 mil millones de dólares anuales. La Operación Lava Jato, por la cual se llegó a Marcelo Odebrecht, ha sido la mayor investigación de corrupción en Brasil.

Empezó la audiencia a Guillermo Ferrufino y su familia, por supuesto enriquecimiento

Guillermo Ferrufino, ministro de Desarrollo Social en los cinco años del gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014), hizo frente este viernes a las acusaciones de supuesto enriquecimiento injustificado, en la audiencia preliminar que se inició esta mañana en el Juzgado Undécimo Penal.

El exministro, que está en detención preventiva desde el año pasado, fue escoltado y

"El tipo penal está acreditado y nos tocará exponerlo ante el juez, que toma la última decisión", dijo la fiscal Primera Anticorrupción, Tania Sterling, a los periodistas que cubrían el acto.

"El Ministerio Público no pide llamamiento a juicio si no está seguro de lo que tiene dentro de su investigación", agregó.

Por este caso, la fiscal Sterling también pidió enjuiciar a Milena Vallarino esposa de Ferrufino, Roberto Augusto Delgado Herrera, Miguel Ángel Herrera Marcos, Gastón Enrique Regis Rammos y Martha Elyna Herrera Marcos.

Miguel Ángel Herrera y Gastón Regis son los esposos de Sonima e Yvonne Ferrufino Benítez, respectivamente, hermanas del exministro. Herrera fue, además, funcionario del Ministerio de Desarrollo Social (Mides).

Roberto Delgado Herrera y Martha Herrera Marcos son el cuñado y la suegra de Miguel Ángel Herrera.

La fiscal solicitó un sobreseimiento provisional a favor de Amnelis Morales de Pastorizo, suegra del exministro.

Una auditoría realizada por la Contraloría General de la República determinó que mientras ejerció como ministro de Estado, Ferrufino acumuló recursos que totalizaron un valor de $1.1 millones, mientras que registró gastos por $3.4 millones; es decir, que sus gastos superaron a sus ingresos en casi $2.3 millones.

Ferrufino también es investigado por la compra de granos y el alquiler de aeronaves con fondos del Programa de Ayuda Nacional (PAN).

Movin presenta modificaciones al proyecto de reformas de la ley de contrataciones públicas

El Movimiento Independiente (Movin) presentó en la Asamblea Nacional sus propuestas al proyecto de ley 305 que reforma la Ley No. 22 de 2006, que regula las contrataciones públicas.

"Las normas de contratación pública han sido, particularmente durante el pasado periodo presidencial, manipuladas malsanamente para cometer abusos dejando como resultado un enorme desperdicio de valiosos recursos de todos los panameños y una profunda desconfianza en toda la gestión de los órganos democráticos de nuestro país", explica este grupo de la sociedad civil en el documento entregado al diputado Miguel Salas, presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

Dentro de las sugerencias propuestas por Movin figura que el Estado se vea impedido de contratar a empresas condenadas por blanqueo de capitales, terrorismo y financiamiento del terrorismo en el extranjero, dentro y fuera de Panamá. El proyecto de ley 305 actual solo contempla este impedimento cuando la condena es en tribunales panameños.

También sugieren que se otorgue cinco días a los proponentes de las licitaciones para que tengan acceso a los expedientes y hacer sus observaciones, en lugar de los tres días propuestos en el proyecto 305.

Movin solicita a los diputados eliminar la selección de contratistas mediante licitación por mejor valor con evaluación separada.

"Recomendamos que se modifique esta artículo para que se establezca que solo podrá ser utilizada cuando exista autorización previa del Consejo de Gabinete para el caso de construcción de obras con cuantías superiores a doscientos $250 millones y no de $50 millones como establece el proyecto de ley", precisa el documento.

La discusión en primer debate de las reformas a la ley de contrataciones públicas -que presentó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- fue pospuesta para la próxima semana, para que una subcomisión integrada por tres diputados redacte un texto único consensuado de los dos proyectos que están en la comisión legislativa de Economía y Finanzas: el que presentó el MEF y otro que preparó la diputada independiente Ana Matilde Gómez.

EL PROYECTO

Como parte de las normas redactadas , la Dirección de Asistencia Social -antiguo Programa de Ayuda Nacional (PAN)– estará sujeta a todas las normas que establece la ley de contrataciones públicas. 

Entre los cambios propuestos se eliminan los procesos de licitación abreviada y se mejoran algunos aspectos en la contratación por mejor valor, como divulgar el precio de referencia. En este punto se propone que las licitaciones por mejor valor con evaluación separada únicamente se utilicen para contrataciones superiores a $50 millones, en lugar de $20 millones como es ahora.

Se amplía la cobertura de la ley para que abarque la compra de medicamentos. También se establece que las adendas para un proyecto no sean superiores de 40% del valor del contrato y que los adelantos o anticipos no pueden ser mayores a 20% del valor del contrato.

Las contrataciones que superen los $50 mil en compras del Estado deben ir a un proceso de licitación pública o por mejor valor.

Las empresas que quieran participar en licitaciones que superen los $300 mil deben presentar una documentación en la cual digan quiénes son sus dueños o accionistas. Se prevé que esta información sea de acceso público, a través de una reglamentación de la legislación después de que sea aprobada.

Igualmente se incluye dentro de la incapacidad legal para contratar con el Estado, a quienes hayan sido declarados judicialmente responsables por la comisión de delitos contra la administración pública, blanqueo de capitales, terrorismo, financiamiento del terrorismo y otros delitos relacionados.

A continuación la carta completa de Movin. 

Ferrufino y su esposa definen su futuro hoy, en audiencia judicial

El juez Eduardo de la Torre López  negó cuatro incidentes que interpuso la defensa del exministro de Desarrollo Social Guillermo Ferrufino, con los que pretendían atajar el proceso judicial que se le sigue por supuesto enriquecimiento injustificado, y por el cual ha comparecido a audiencia preliminar este jueves.

"Actuó en derecho, ahora vamos a entrar a la fase de alegatos", explicó la fiscal anticorrupción Tania Sterling, una vez se ordenó un receso, sobre el mediodía. La audiencia empezó a las 8:37 de la mañana, cuando Ferrufino y su esposa, Milena Vallarino, llegaron al Órgano Judicial, fuertemente custodiados. 

"Es un chivo expiatorio, un conejillo de indias. Crearon una Dirección de Auditoría Forense que no existía, con el solo propósito de investigar un falso enriquecimiento injustificado, que vamos a probar que no existe", afirmó Luis Carlos Cabezas, defensor de Ferrufino.

Además de Ferrufino y su esposa, otros cuatro familiares están siendo investigados. Para todos, salvo uno, el Ministerio Público ha pedido llamamiento a juicio. "No lo haríamos si no estamos seguros de lo que se tiene dentro de la investigación", sostuvo Sterling. 

La defensa del exministro, sin embargo, pedirá el "sobreseimiento definitivo" de la causa porque, en su opinión, se trata de un caso "sin parangón" en la historia judicial de Panamá. "Ha sido víctima de persecusión", insistió Cabezas.

La fiscal se reafirmará hoy en su petición. El juez tendrá 30 días para decidir. 

Según la Contraloría, en las cuentas y posesiones de los Ferrufino hay $3 millones que no se justifican.  

TE propone cambiar circuitos

Para las elecciones de mayo de 2019 la configuración de los circuitos plurinominales no será iguales.

La migración de los panameños y el crecimiento de varios lugares provocará que algunos circuitos electorales pierdan una curul y otros la ganen.

Por el momento, los magistrados del Tribunal Electoral (TE) no quieren adelantar criterio hasta que se apruebe la reforma electoral.

‘Los cambios serán en el área metropolitana', aseveró el magistrado del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés Escoffery.

La Constitución establece que serán 71 diputados y que no podrá aumentarse la cantidad de diputados.

Lo anterior llevará a que un circuito de la provincia de Panamá tenga que disminuir un diputado para que otro pueda aumentar. Esa curul pasará para Panamá Oeste, por el crecimiento acelerado de los últimos años..

El Tribunal Electoral junto con los partidos políticos deben definirlo. Una vez que se concluya el debate de las reformas electorales, se presentará en la Asamblea Nacional la iniciativa.

Para definir la división de los circuitos, según se explicó, se debe usar el último padrón electoral y hacer los cálculos.

Actuación de Ayú Prado es ‘improcedente’, dice fiscal

El fiscal sexto Anticorrupción, Aurelio Vásquez, decidió no admitir “por improcedente” una petición que le hizo el 4 de febrero pasado el presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, para restringir los movimientos de personas investigadas por el Ministerio Público (MP)  en el llamado caso “la taquilla”.

Este proceso guarda relación con la supuesta red de corrupción que operaba en el Órgano Judicial y que cobraba sumas de dinero a cambio de conceder libertades a implicados en procesos penales ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia y en juzgados de circuito.

En la nota enviada a Vásquez, Ayú Prado informó que una de las personas investigadas por la Fiscalía Sexta Anticorrupción como parte del citado proceso  

acudió a las instalaciones del Órgano Judicial para conversar con una funcionaria de esa entidad, por lo que le sugirió que solicitara a los procesados en este caso que “(…) limiten al mínimo su presencia en las sedes de los juzgados y Tribunales Superiores de Justicia”.

En resolución fechada el pasado 26 de febrero, Vásquez citó el artículo 1994 del Código Judicial, según el cual “el denunciante no es parte en el proceso”. “Por lo que se debe establecer que quien no es interviniente en la causa, su actuación en calidad de tal se le limita solo a informar la presunta comisión de delitos, así como la posible expresión de las personas que lo perpetraron”, dice la resolución del fiscal.

Agrega que “ lo que se desprende de la nota remitida a esta fiscalía tiene relación con Carmen Castro, imputada dentro de la encuesta [proceso] penal, quien mantiene fianza de excarcelación, justamente otorgada por el juez natural (…)”.

La nota de Ayú Prado fue criticada por la sociedad civil, que en su momento advirtió que la acción del magistrado puede ser interpretada como una injerencia del máximo tribunal de justicia en los asuntos del MP.

Ayú Prado fue denunciado ante la Asamblea Nacional por este caso el 25 de febrero pasado.

La abogada Celma Moncada se querelló contra Ayú Prado por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y pidió la “suspensión inmediata” de su cargo, toda vez que, según argumentó, el magistrado “transgrede el Código Penal al interferir en el Ministerio Público”.

En tanto, el abogado Rosendo Rivera interpuso ante la Asamblea el 1 de este mes una denuncia contra el magistrado Ayú Prado por la supuesta comisión del delito de infracción de los deberes de los servidores públicos.

En la acción, Rivera hizo referencia a una nota remitida por Ayú Prado al fiscal Auxiliar, Marcelino Aguilar, en la que le sugirió encargar a Ameth Cáceres Muñoz de una operación de vigilancia del Órgano Judicial, que al final dio al traste con la red de corrupción.

Según Rivera, Cáceres laboró con Ayú Prado en el proceso que la Corte siguió al diputado suplente de la Asamblea Samuel Bennett.

A juicio del abogado, el envío de ambas cartas constituye una “intromisión” del magistrado en la labor del Ministerio Público.

Este diario llamó a la oficina y al celular de Ayú Prado para que diera su versión, pero no contestó.

 

El fiscal sexto Anticorrupción, Aurelio Vásquez, decidió no admitir “por improcedente” una petición que le hizo el 4 de febrero pasado el presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, para restringir los movimientos de personas investigadas por el Ministerio Público (MP) en el llamado caso “la taquilla”. 

Este proceso guarda relación con la supuesta red de corrupción que operaba en el Órgano Judicial y que cobraba sumas de dinero a cambio de conceder libertades a implicados en procesos penales ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia y en juzgados de circuito.  

En la nota enviada a Vásquez, Ayú Prado informó que una de las personas investigadas por la Fiscalía Sexta Anticorrupción como parte del citado proceso acudió a las instalaciones del Órgano Judicial para conversar con una funcionaria de esa entidad, por lo que le sugirió que solicitara a los procesados en este caso que “(…) limiten al mínimo su presencia en las sedes de los juzgados y Tribunales Superiores de Justicia”.  

En resolución fechada el pasado 26 de febrero, Vásquez citó el artículo 1994 del Código Judicial, según el cual “el denunciante no es parte en el proceso”. 

“Por lo que se debe establecer que quien no es interviniente en la causa, su actuación en calidad de tal se le limita solo a informar la presunta comisión de delitos, así como la posible expresión de las personas que lo perpetraron”, dice la resolución del fiscal. 

Agrega que “lo que se desprende de la nota remitida a esta fiscalía tiene relación con Carmen Castro, imputada dentro de la encuesta [proceso] penal, quien mantiene fianza de excarcelación, justamente otorgada por el juez natural (…)”.  

La nota de Ayú Prado fue criticada por la sociedad civil, que en su momento advirtió que la acción del magistrado puede ser interpretada como una injerencia del máximo tribunal de justicia en los asuntos del MP. 

Ayú Prado fue denunciado ante la Asamblea Nacional por este caso el 25 de febrero pasado. La abogada Celma Moncada se querelló contra Ayú Prado por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y pidió la “suspensión inmediata” de su cargo, toda vez que, según argumentó, el magistrado “transgrede el Código Penal al interferir en el Ministerio Público”. 

En tanto, el abogado Rosendo Rivera interpuso ante la Asamblea el 1 de este mes una denuncia contra el magistrado Ayú Prado por la supuesta comisión del delito de infracción de los deberes de los servidores públicos. 

En la acción, Rivera hizo referencia a una nota remitida por Ayú Prado al fiscal Auxiliar, Marcelino Aguilar, en la que le sugirió encargar a Ameth Cáceres Muñoz de una operación de vigilancia del Órgano Judicial, que al final dio al traste con la red de corrupción.  

Según Rivera, Cáceres laboró con Ayú Prado en el proceso que la Corte siguió al diputado suplente de la Asamblea Samuel Bennett.  

A juicio del abogado, el envío de ambas cartas constituye una “intromisión” del magistrado en la labor del Ministerio Público.  

Este diario llamó a la oficina y al celular de Ayú Prado para que diera su versión, pero no contestó.

Imputación a Mulino es nula porque se hizo fuera de tiempo

La Fiscalía Tercera Anticorrupción, a cargo de Zuleika Moore, anunció que apelará el fallo del Juzgado Quinto de lo Penal que anula parte del proceso seguido al exministro de Seguridad José Raúl Mulino, y al exdirector del Consejo de Seguridad Alejandro Garuz, por la adquisición de 19 radares a la empresa Selex, filial del conglomerado italiano Finmeccanica, por $125 millones.

El próximo lunes, la fiscal presentará por escrito su solicitud de apelación ante el Juzgado Quinto de lo Penal. Posteriomente, la solicitud será remitida al Segundo Tribunal de Justicia.

En derecho, la fiscal tiene cuarenta y ocho horas para notificarse sobre la decisión del juez, dos días para anunciar su postura sobre el fallo y tres para sustentar sus argumentos de la apelación.

La decisión del juez de anular parte del proceso se fundamentó en la infracción de la garantía constitucional fundamental del debido proceso, por parte de la Fiscalía Tercera Anticorrupción que instruyó el sumario, anota el Órgano judicial.

La fiscal de la causa continuó instruyendo el expediente fuera del término para realizar diligencias, que vencían el 22 de septiembre de 2015.

Moore, por su parte, solicitó al juez de la causa que se considerase el principio procesal de lealtad y buena fe enunciado en el Artículo 18 del Código Procesal Penal, cuando respondió al incidente de nulidad presentado por la defensa de Mulino.

La defensa solicitó prácticas de pruebas que se extendieron hasta el 21 de enero de 2016, por lo tanto, la fiscal no comprende por qué pide una nulidad si se le entregó copia íntegra del expediente en el que se conocía el plazo de la investigación sumarial, y jamás emitió solicitud para que se concluyera la investigación y se le diera traslado al Tribunal.

Luis Carlos Gómez, del equipo legal de Mulino, señaló que la conducta de un defensor es realizar actos de defensa y eso no puede eximirla de responsabilidad. ‘Ella es conocedora de la ley y tenía que remitir el expediente', agregó Gómez.

El abogado de Mulino recalcó que el derecho de defensa es irrenunciable: ‘yo no puedo dejar de defenderme para que se pueda sostener la infracción en la que ella había caído. El fiscal tiene que procurar que el caso se desarrolle conforme a la ley'.

La fiscal inició el 12 de agosto de 2014 el proceso de investigación. Terminados los cuatro meses de instrucción sumarial señalados en el Código Judicial, la funcionaria de instrucción solicitó una prórroga de ocho meses para continuar sus pesquisas, que se hizo efectiva el 23 de enero de 2015.

La condición era que, terminada la prórroga, el despacho de instrucción debía remitir el expediente al Tribunal. El plazo para enviar la vista fiscal era el 22 de septiembre de 2015. Sinembargo, Moore solicitó una nueva prórroga que no le fue concedida y el 16 de septiembre, fuera de fecha, le imputó cargos de peculado a Mulino. Posteriormente, el 26 de octubre, ordenó su detención preventiva. La acusación de la Fiscalía Tercera Anticorrupción ha sido considerada nula porque se produce fuera del término otorgado para la investigación, advirtió Gómez. Esto indica que ‘sin imputación no hay acusación', expresó Mulino, hijo, quien criticó el respaldo de la procuradora, Kenia Porcell, a sus fiscales. Sobre el fallo, Porcell dijo que hay un abanico de posibilidades jurídicas de las cuales cada parte puede hacer uso.

‘Es frustrante no escuchar a una procuradora que defienda el debido proceso, la presunción de inocencia o vele porque sus fiscales, sus subalternos, respeten los términos de investigación',concluyó.

Querella contra suplente Armando Guerra, en el limbo

Una querella contra Armando Guerra Atencio, suplente del diputado Jorge Alberto Rosas, se suma a cuatro más que han permanecido en un limbo, por las diferencias jurídicas que mantienen la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Tribunal Electoral (TE), con temor a que el delito prescriba el próximo año.

Las querellas tienen en común el posible delito contra la honradez del sufragio. En este sentido, la Corte alega que se trata de un asunto meramente político-electoral, mientras que el regente electoral achaca al Órgano Judicial la materia de juzgamiento por cualquier conducta que emane de un diputado o su suplente, entidad que tiene por mandato constitucional juzgar e investigar los casos.

DECISIÓN OBLIGATORIA

El 29 de diciembre de 2015, la CSJ remitió el expediente al TE arguyendo que se encontraba bajo una situación especial por tratarse de un delito contra la honradez del sufragio, que es de exclusiva jurisdicción electoral.

En su artículo 143, la Constitución Política que configura y ordena los poderes del Estado asigna al TE la competencia privativa en materia penal electoral, se argumenta en el fallo del magistrado Abel Zamorano.

El artículo expresa que él TE tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5, 7 y 10. En el acápite cuarto de dicho artículo, se atribuye la ‘sanción a las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio, de conformidad con la Ley, garantizando la doble instancia'.

Por tanto, la Corte alega que corresponde al TE y no al Pleno de este organismo, dirimir en este caso, puesto que la Corte es para ‘juzgar a diputados por delitos comunes y no electorales', se lee en el fallo de Zamorano.

Bajo este panorama, describe el magistrado, estaríamos haciendo uso indiscriminado del poder punitivo del Estado, en perjuicio de un ciudadano contra el cual no existe siquiera una vinculación preliminar en el curso de una investigación penal ordinaria.

‘No se puede esperar que la Corte asuma una investigación penal electoral contra esta persona transgrediendo derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso que obligan a las autoridades competentes a dirimir ante el juez natural correspondiente', explica Zamorano.

Añade que el solo hecho de que aparezca señalada la figura de un diputado no implica que inmediatamente se deba elevar lo actuado ante la esfera judicial como errónea, y sistemáticamente lo vienen haciendo las autoridades, sin antes corroborar la existencia de aspectos mínimos relevantes, como la competencia de este ente jurisdiccional.

VERSIÓN DEL TE

El regente electoral contradice la postura de la Corte, y le recuerda que ya hay jurisprudencia al respecto.

En el fallo emitido el 17 de febrero pasado, que rubrican los tres magistrados del TE, se plasma la opinión del magistrado Adán Arnulfo Arjona, fechada en junio de 2009, quien dirimió en un proceso penal electoral por la presunta utilización de fondos del Estado asignados a una Junta Comunal en el distrito de Pesé.

En el caso del 2009, Arjona indicaba que sin desconocer la jurisdicción especial electoral, ‘se determina como cuestión excepcional que los diputados, por su condición y jerarquía dentro de la administración pública, serán investigados y procesados por un solo ente que en este caso es el Pleno de la CSJ'.

En la interpretación de Arjona se estampa que el permitir que un ente distinto al que establece la Constitución, que es el Pleno de la Corte, conozca sobre casos concernientes a diputados vulneraría los artículos 155 y 206.

Aunado a esto, expresa Arjona que en la redacción de las normativas se incorporan términos que permiten colegir que se engloban todas las conductas punibles y policivas en que se señale a diputados, incluyendo las electorales.

Con esto el TE deja en claro que la Corte es quien tiene la competencia de asumir estos casos, y que el regulador electoral es quien ‘conocerá de todos los procesos y reclamos electorales, salvo los casos en que la Constitución y leyes especiales dispongan expresamente lo contrario', se lee en el fallo del TE.

LAS OPINIONES

Una no basta, asegura la exmagistrada Aura Emérita Guerra de Villalaz. ‘En principio de precedentes se utilizan tres fallos similares interpretando la misma norma, aplicada a los mismos hechos; debe haber tres fallos para hacer doctrina probable, no definitiva', explica Villalaz.

A su criterio, hay un principio muy claro en este enredo: ‘las decisiones de la Corte son finales y obligatorias, ella decide a quién le corresponde tomar las decisiones. En principio, los diputados son procesados por la Corte. Aunque hay un matiz electoral, éste Órgano puede decidir qué instancia es la competente', expresó.

 

‘Debe haber tres fallos para hacer doctrina probable, no definitiva',–AURA EMÉRITA VILLALAZEXMAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA

¿Qué procederá?, le preguntó este diario. ‘El Tribunal Electoral tiene que acatar lo que dice la Corte', respondió Villalaz, y añadió que sin demeritar la interpretación de Arjona, que actuó como sustanciador en el referido caso, hay que tomar en cuenta la posición del Pleno'.

La polémica ha generado cierta preocupación entre la ciudadanía por la posibilidad de que los delitos permanezcan impunes.

El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, coincide en cierta forma con Villalaz.

Expresa, de manera general, que cuando se plantean los conflictos de competencia entre entes de igual jerarquía, donde uno manifiesta que no tiene competencia para conocer los casos, y el otro Tribunal se mantiene en que tampoco es competente, la salida es que el superior jerárquico determine quién tiene la competencia, no obstante en este caso, no existe Tribunal Superior.

En este sentido, según el procurador de la Administración, ‘el TE partió de un supuesto de decir que puede conocer de los delitos electorales siempre y cuando el involucrado no sea juzgado por un ente especial. Pero como la Corte le está ordenando al TE que él es el ente indicado, debe hacerlo. En ese sentido, puede fallar respaldada por cualquier acción futura en el caso. Si se encontrara con algún reclamo por inconstitucionalidad, cuenta con el fallo de la Corte que le mandata y le asigna la competencia para seguir la causa', acota el procurador.

De lo que está consciente González Montenegro es de que ‘no se pueden quedar en la impunidad los casos'.

LA DENUNCIA

El 3 de mayo de 2014, Walter González informó que Armando Guerra se encontraba repartiendo dinero a presuntos votantes para las elecciones generales del 4 de mayo, en el sector de Las Matas, distrito de San Félix.

Según la denuncia, Guerra convocó a deportistas de la comunidad en la mañana del domingo para que abordaran un bus donde se les entregarían $20 con el propósito de que votaran a favor del candidato Jorge Alberto Rosas del Partido Panameñista. Como evidencia mostró una fotografía donde se aprecia a Guerra sacando billetes y entregándolos a las personas.

El denunciante aportó el nombre de ‘Jesús Alexander' como uno de los testigos del hecho, además solicitó que se requiriera al minisúper la grabación de la cámara frontal del 3 de mayo que, se supone, se captaron los hechos.

La Fiscalía Electoral, teniendo en cuenta que se trata de la vinculación de un diputado, remitió el sumario al Fiscal General Electoral, y este mediante Vista Penal, solicitó al Tribunal Electoral un auto inhibitorio para que sea remitido a la Corte.