Como “contradictorio” y “ sesgado” calificó la fiscal tercera anticorrupción, Zuleyka Moore, el fallo emitido por el juez quinto penal, Enrique Paniza, referente a la investigación por la compra de los radares a Selex, seguida al exministro de Seguridad José Raúl Mulino y a su exviceministro Alejandro Garuz.
Moore apeló ante el Segundo Tribunal de Justicia la nulidad de parte de la investigación que decretó Paniza y los cambios de medidas cautelares que otorgó de país por cárcel para Mulino y casa por cárcel a Garuz.
La fiscal señaló la contradicción del juez, que en la resolución del 7 de marzo cambió las medidas cautelares, pero en un fallo del 2 de febrero de este año decidió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la página 3997 del expediente, lo que anuló la imputación y las pruebas practicadas por la defensa, hechos en los que, según Moore, “paradójicamente” se apoyó Paniza para modificar las medidas cautelares a Garuz y a Mulino.
La fiscal dice que el juez Paniza actuó con sesgo tanto en la anulación de parte de la investigación como en los cambios de medidas cautelares a los imputados.
Precisó que Paniza se basó en una cronología de la investigación que “hábilmente” hizo la defensa de Mulino y que en la resolución para cambiarle la medida cautelar utilizó “llanos y simples” argumentos de la defensa.
Cristóbal Arboleda, defensa de Garuz, refutó los criterios de la fiscal.
MOORE: 'PRÓRROGA ERA VIABLE'
Como “procedente y jurídicamente viable” calificó la fiscal tercera anticorrupción, Zuleyka Moore, la prórroga que le solicitó al juez quinto penal, Enrique Paniza, antes de que declarara nula parte de la investigación seguida al exministro de Seguridad José Raúl Mulino y a su exviceministro Alejandro Garuz por la compra de radares a la empresa italiana Selex.
Moore apeló ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia la decisión que tomó Paniza el 3 de febrero pasado de anular la investigación a partir de la página 3397, así como las resoluciones por medio de las cuales cambió las medidas cautelares de detención preventiva impuestas inicialmente a Mulino y a Garuz, a quienes benefició con medidas de país y casa por cárcel, respectivamente.
En las apelaciones, la fiscal emitió fuertes señalamientos a las decisiones del juez y denunció la supuesta parcialidad de este al fallar con argumentos de la defensa.
Apela nulidad Paniza concluyó en su fallo que Moore no cumplió con el término que le concedió para ampliar la investigación de la compra de los radares, cuya fecha tope era el 22 de septiembre de 2015, y, en consecuencia, anuló todo lo actuado a partir de esa fecha.
El fallo anuló la indagatoria de Mulino, su posterior detención preventiva y la vista fiscal en la que Moore pidió llamar a juicio a los dos exfuncionarios.
Sin embargo, al apelar, Moore destacó que el 16 de septiembre de 2015, antes de que venciera la prórroga que le concedió Paniza, su despacho pidió una segunda extensión.
En esa fecha, precisó, el caso era aún un sumario en averiguación por la posible comisión de un delito contra la administración pública, por lo que “la solicitud de una segunda prórroga para la instrucción del sumario (…) era procedente y jurídicamente viable”.
Moore sustentó sus argumentos en un fallo de la Corte Suprema de Justicia fechado el 24 de enero de 2014, sobre segunda prórroga, el cual tuvo la ponencia del entonces magistrado Harley Mitchell.
El citado fallo establece que “…la prolongación en el término de instrucción resulta razonable en la medida que vaya encaminada a cumplir los propósitos y objetivos del proceso penal, previo cumplimiento de las exigencias del artículo 2033 del Código Judicial…”.
“Así pues, el artículo 2033 del Código Judicial establece que el sumario deberá estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término que podrá prorrogarse hasta dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles”, concluyó Mitchell en la referida sentencia.
También agregó que “la misma excerta legal dispone, entre otros aspectos, que en los delitos contra la administración pública, en cuyos procesos no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta tanto se agote la investigación, previa autorización del juez de la causa”.
Para argumentar su apelación con base en este fallo de la Corte Suprema de Justicia, la fiscal sostuvo en su apelación que del inicio de la investigación en agosto de 2014 a la imputación de cargos octubre de 2015 transcurrió un año y dos meses. “Nos encontrábamos frente a una investigación voluminosa y por demás compleja, de alto impacto social, en la cual no existían personas vinculadas, ni afectación de derechos en consecuencia de las investigaciones que se adelantaban”.
Moore insistió en su escrito en que el juez se limitó a reproducir una cronología de los hechos en la investigación judicial que fue aportada por la defensa de
Mulino e hizo conclusiones “sin mayores consideraciones de fondo sobre la nulidad relativa de lo actuado con posterioridad…”.
Indicó que, en su fallo, el juez Paniza se limitó a transcribir las normas que a su criterio apoyaban “su idea, sin explicar jurídicamente por qué debía anularse gran parte de la investigación”.
SE RESPETÓ EL DEBIDO PROCESO
Además, la fiscal argumentó que no hubo violación del debido proceso a los imputados.
Sostuvo que solo el exceso en el término de instrucción no permite declarar la nulidad por violación al debido proceso.
De acuerdo con la fiscal, el argumento de anular parte de la investigación por supuesta violación del debido proceso a Mulino “no es la realidad que opera en este expediente, por cuanto al sindicado se le ha respetado su derecho a ser oído, conocer previa y detalladamente la imputación formulada, el derecho a defenderse, el derecho a ofrecer descargos y a combatir las pruebas de cargo, esto último que trajo como consecuencia que el expediente se mantuviera en la Fiscalía”.
Moore recordó que los abogados de Mulino “en todo momento y de forma activa ejercieron la defensa del imputado, incluso recurriendo al incidente de controversia” que fue resuelto el 3 de diciembre de 2015.
REVELA VÍNCULO DEFENSA Y JUEZ
Señaló que en dicho recurso, la defensa exigió la práctica de un cúmulo de declaraciones testimoniales, que tildaron de indispensables para el efectivo ejercicio de la defensa del exministro José Raúl Mulino.
Es decir, la fiscal cuestionó por qué la defensa apoyó la nulidad, pese a que estuvo solicitando practicar pruebas hasta después del 22 de septiembre de 2015.
“Son [los abogados de la defensa] actores proponentes de las actuaciones que hoy atacan, conducta a todas luces contraria al principio de lealtad y buena fe, que debe guiar las actuaciones de todas las partes en sus intervenciones, no solo de los servidores públicos y que ha sido avalada en una decisión poco razonada por parte del juzgador [juez] de la causa”, dice el escrito de apelación de la fiscal.
Moore reiteró, asimismo, que el hecho de remitir el expediente en el término señalado no constituye nulidad del caso.
La fiscal sustentó lo anterior en el contenido del artículo 2035 del Código Judicial, que dice: “Las demoras injustificadas y la falta de celo en la formación del sumario en que incurran los funcionarios de instrucción, podrán ser sancionadas disciplinariamente por el respectivo superior jerárquico, con multas de cinco (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00), que serán descontadas de sus sueldos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir…”.
Moore también se apoyó en un fallo de la Corte del 30 de mayo de 2012, que concluyó que la demora de la fiscalía en la remisión del sumario “sí conlleva una consecuencia, mas no la nulidad de las pruebas y actuaciones que se aporten o practiquen con posterioridad a dicho término”.
“Mantener el pronunciamiento del Juez Quinto Penal es ignorar el grave daño que estos delitos causaron y que incidieron gravemente y de manera negativa en las condiciones sociales y económicas de este país”, concluyó Moore en las apelaciones presentadas al tribunal.
MEDIDAS CAUTELARES
Como se dijo, en resoluciones de 7 de marzo pasado, Paniza cambió la medida cautelar de detención preventiva por impedimento de salida de país al exministro Mulino. También dictó medida de casa por cárcel para el exviceministro Garuz.
Para cambiar la medida cautelar a Mulino, el juez consideró que este había rendido declaración indagatoria, que no se ha acreditado que sea una persona peligrosa, que la medida de detención preventiva no era acorde con la proporcionalidad del hecho imputado y que el sindicado padece de patologías crónicas.
En ese sentido, la fiscal señaló que el juez se apoyó en una decisión “controvertida que a la postre resultó ininteligible. La motivación hecha por el juez quinto de lo penal confunde a quienes detentamos el ejercicio del derecho…”.
Según la agente de instrucción, al decir que la investigación está en una etapa incipiente, el juez usa una “argumentación que nos confunde como parte en este proceso, pues ya el expediente se encontraba desde el 27 de enero en su despacho para calificar, y lo que es peor, el 4 de febrero, es decir, un mes antes de emitir la resolución, había dispuesto que se declarara la nulidad de gran parte de la investigación, que incluía la imputación y los descargos”.
Indicó que el juez hizo uso de artículos del Código Judicial que actualmente están en desuso.
También volvió a señalar que el juez se basó en argumentos “simples y llanos” presentados por la defensa de Mulino para cambiarle la medida cautelar.
La fiscal destacó que Paniza se basó en el principio de proporcionalidad con respecto a las medidas cautelares en concordancia con lo que declaró Mulino en sus descargos. Dijo que este aspecto es “falaz”, ya que la proporcionalidad de la medida de arresto preventivo que tenía estaba en proporción con la futura pena a imponer y con el hecho punible.
En cuanto al cambio de medida a Garuz, indicó que no se ajusta al derecho y que también el juez utilizó normas jurídicas en desuso.
Preció que Paniza aplicó normas del libro tercero del Código Judicial, adoptado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984, que quedaron en desuso. Indicó que las medidas cautelares deben sustentarse en el Código de Procedimiento Penal, vigente desde septiembre de 2011.
También cuestionó a Paniza por alegar que no existe en el ordenamiento legal la retención hospitalaria. “No hay asidero jurídico”, dijo la fiscal, y afirmó que la retención hospitalaria está consagrada en el artículo 231 del Código Procesal Penal.
DEFENSA REACCIONA
Cristóbal Arboleda, abogado de Garuz, dijo que en sus 30 años de ejercicio jamás había visto un escrito de un fiscal referirse a un juez como lo hizo Moore en su apelación.
Acotó que la apelación de la fiscal no tiene sustento, porque las investigaciones penales tienen por ley un plazo y Moore no solo se excedió siete meses, sino que luego, cuando pidió la prórroga, el juez se lo negó pero ella siguió el proceso.
“No se puede violar la ley bajo pretexto de que se persigue el delito”, argumentó Arboleda.
Este medio llamó a Ramsés Barrera y a Luis Carlos Gómez, abogados de Mulino, pero no respondieron.