Corte agota las vías para notificar al expresidente Martinelli

Debido a que no se encuentra en el país, el ex presidente Ricardo Martinelli fue notificado ayer en su residencia en Miami, Estados Unidos, por la vía del edicto, por el personal del Consulado de Panamá, según un comunicado del Órgano Judicial (OJ). La diligencia se realizó para que comparezca a la audiencia de imputación que ha programado la Corte Suprema de Justicia, relacionada con los 353 indultos que decretara el expresidente casi al final de su gestión, y que luego fueron derogados por el presidente Juan Carlos Varela.  En reiteradas ocasiones la defensa del exgobernante ha expresado que su defendido no ha sido notificado formalmente por la Corte, por lo que el máximo tribunal de justicia está agotando las vías para notificarlo de la audiencia que se realizará el 10 de mayo próximo en el Salón de Casación del Órgano Judicial.

Martinelli se encuentra fuera del país desde enero de 2015, cuando anunció que realizaría una gira a nivel internacional, en la cual denunciaría la supuesta persecución política de la que es víctima, por parte del actual gobierno . En un comunicado del Órgano Judicial (OJ), se informó que el Consulado de Panamá, a través del servicio “Priority Mail Express” del correo de los Estados Unidos de América, notificó al ex mandatario y que se dejó una copia de los documentos en la residencia del presidente de Cambio Democrático, en Miami, Florida. Otra de las vías utilizadas por la Corte para la notificación fue la solicitud de una asistencia internacional dirigida a la embajada de Panamá, en Washington, para que se le corriera traslado a Martinelli. Se conoció que dos funcionarios judiciales panameños esperaban a Martinelli en el Consulado. Otra de las vías utilizadas fue a través de anuncios publicados en los periódicos The Miami Herald y El diario de Las Américas.

Corte contraría la ley

Cristóbal Arboleda, miembro de la defensa de Martinelli, expresó a La Estrella de Panamá que esta acción es una muestra más, a la faz del país, de la actitud que asume la Corte absolutamente contraria a ley.  Arboleda agregó que los convenios internacionales suscritos por la República de Panamá establecen la forma cómo debe notificarse a  un individuo que se encuentre fuera del país. El jurista indicó que la Corte ha realizado este tipo de acciones debido a que la audiencia de imputación está programada para dentro de dos semanas y que el proceso de notificación fuera de fronteras nacionales, se hace por la vía diplomática  o por asistencias judiciales, pero este mecanismo legal tomaría más tiempo.

“Jamás en la historia jurídica panameña se ha notificado a una persona (fuera del país) a través de un aviso en los periódicos”. acotó Arboleda.

Arboleda expresó que desconoce si su cliente asistirá o no a la audiencia pactada para el 10 de mayo.

Indultos inconstitucionales

El artículo 184 de la Constitución Política, en su numeral 12, contempla que solo el presidente de la República y el ministro respectivo podrán otorgar indultos por delitos políticos, y conceder rebajas de pena y libertad condicional a reos de delitos comunes. Martinelli otorgó los 353 indultos a través de 18 decretos ejecutivos el 25 y 30 de junio de 2014, los que fueron denunciados por beneficiar a reos de delitos comunes. Estos indultos fueron anulados por el presidente Juan Carlos Varela en agosto del 2014. La defensa de Martinelli alega que la audiencia de imputación en contra su defendido es ‘contraria a derecho’, porque dichos decretos ejecutivos y las consecuentes modificaciones hechas cuando fueron emitidos por el exgobernante, ‘dejaron de surtir efectos jurídicos, porque fueron posteriormente revocados por el actual mandatario’.

 

Francisco Rodríguez Morán

 

TE pide sancionar la reforma, pero advierte de ‘vacíos’

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) recomendaron que el proyecto de ley 292, que reforma el Código Electoral, sea sancionado por el Ejecutivo para asegurar las ‘importantes innovaciones y mejoras que se introducen al Código’, a fin de garantizar el desarrollo del próximo proceso electoral.

Así lo expresaron los magistrados en un documento hecho público este miércoles en la página web del TE.

La sanción al proyecto de ley que reforma el Código Electoral le corresponde al presidente de la República, Juan Carlos Varela.

Según los magistrados del TE, esto debe darse sin perjuicio del ‘compromiso que debe asumirse para preparar otro proyecto de ley muy puntual para subsanar, antes de las próximas elecciones, los vacíos e inequidades identificados en la reforma electoral’.

Los magistrados del TE destacaron que, históricamente, en ninguna de las iniciativas de reforma electoral, el Órgano Legislativo ha aprobado todo lo que la Comisión Nacional de Reformas Electorales ha propuesto, por conducto del TE, pero en cada una de las reformas aprobadas se han producido suficientes avances para reconocer que el sistema electoral panameño ha sido perfeccionado de manera paulatina y significativamente, salvo las presentadas en el año 2011.

El tope a las campañas políticas, en opinión del TE, es un avance sobre el sistema vigente que no tiene límites a lo que un candidato puede gastar en campaña y porque se reconoce, en la ley electoral, el principio de la necesidad de la existencia de un tope al gasto.

Sin embargo, los magistrados están ‘en desacuerdo con los topes adoptados, por ser muy elevados’.

La Asamblea aprobó un tope de financiamiento privado para cada uno de los cargos de elección popular.

Para los representantes de corregimiento, se estableció en $10 mil y un máximo de $5 por elector, siempre y cuando no exceda los $150 mil.

Para los alcaldes, se fijó como mínimo $15 mil y un tope de $5 por elector, mientras que para los candidatos a diputados se estableció un tope de $300 mil, independientemente del tamaño del circuito electoral. Para los candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano, el monto máximo para las donaciones privadas se estableció en $10 mil.

En tanto, para los candidatos a presidente de la República, la reforma electoral estableció un tope máximo de donaciones privadas de $10 millones.

El TE también está en desacuerdo con el tope establecido a los donantes, que fue de un 3% por candidatos a diputados y 1% a presidente.

‘Es lamentable que no haya sido posible avanzar en un tema (paridad de género) en el que como país estamos atrasados en el continente’ reclamaron los magistrados.

 

Se posterga audiencia del caso Moncada Luna

Los jueces de cumplimiento del caso de Alejandro Moncada Luna suspendieron la audiencia solicitada por la defensa del exmagistrado.

Según informó el diputado Rony Araúz, la audiencia se celebraría a las dos de la tarde de este martes en el centro penal, pero el fiscal del caso, el diputado Pedro Miguel González, no podía acudir.

Además de Araúz, de Cambio Democrático, forman el grupo de jueces de cumplimiento los diputados Jorge Iván Arrocha y Crescencia Prado, del Partido Panameñista y Revolucionario Democrático, respectivamente.

‘Para que exista una audiencia debe haber un fiscal y el diputado González conversó con nosotros porque se le hacía muy difícil asistir’, señaló el diputado presidente de la Comisión.

La audiencia en el caso de Moncada Luna estaba inicialmente programada para el 28 de marzo, pero fue suspendida.

Ramiro Jarvis, quien es parte de la defensa de Moncada Luna, busca que se le cambie la medida a su defendido por los problemas de salud que enfrenta en estos momentos y que le impiden permanecer en el centro penitenciario de El Renacer, donde cumple su condena.

En marzo del 2015, Moncada Luna fue condenado a sesenta meses de prisión, después de que se le declaró culpable del delito de enriquecimiento injustificado y falsedad de documentos públicos. Además, fue separado del cargo de magistrado y se le confiscaron dos apartamentos, uno en Coco del Mar y otro en Obarrio, propiedades por valoradas en $2 millones.

Corresponderá a los diputados que ejercen funciones de jueces de cumplimiento evaluar el estado de salud de Moncada Luna, así como las condiciones del penal, a fin de establecer si amerita que se le cambie la medida de detención por un depósito domiciliario u hospitalario, como solicita su defensa.

Redacción La Estrella de Panamá

 

CNA pide investigación sobre las denuncias de Cedeño

El Colegio Nacional de Abogados solicita al Ministerio Público iniciar una investigación de oficio en la que se esclarezca los señalamientos del mayor Alex Cedeño, privado de libertad que enfrenta un proceso por supuesto delito contra la seguridad colectiva en la modalidad de asociación ilícita para delinquir.

En su carta, Cedeño recordó que trabajó cientos de operaciones con la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos y que guarda copia de las evidencias en Panamá y en el extranjero. Denunció la infiltración del narco en las filas de la Policía Nacional, el negociado oculto que tienen altos oficiales del Consejo de Seguridad Nacional y otras instituciones públicas ‘detrás de las supuestas incineraciones de droga que se realizan en la provincia de Coclé’, así como la actuación de ‘ciertos oficiales y unidades sumamente corruptas dentro de la limítrofe provincia de Chiriquí, desde donde incluso se han ordenado ejecuciones de uniformados ligados al narcotráfico entre propios miembros de la institución’.

‘La denuncia no es una condena, pero cuando se refiere a hechos públicos hay una obligación del Ministerio Público en disipar las dudas que se hacen sobre funcionamiento de las entidades del Estado, en este caso las que guardan relación con las de Seguridad’, indicó Juan Carlos Araúz, presidente encargado del Colegio Nacional de Abogados.

La solicitud de una investigación no interfiere en la responsabilidad que Cedeño guarda frente a su proceso, manifestó Araúz, quien se mostró preocupado por las graves acusaciones del mayor de la Policía.

Todos los señalados, a criterio del abogado, estarían en la obligación de dar una respuesta a la ciudadanía, entendiendo que estos deben transmitirle confianza.

El fiscal Segundo de Drogas Marquel Mora, admite que ha realizado algunas operaciones con Cedeño, pero aclara que en estas tareas un aspecto importante es la actividad previa que da lugar a una investigación, ‘y esa actividad no necesariamente desencadena en una investigación. Puede ser que la inteligencia tenga una información, pero cuando hay posibilidad de establecer una investigación gracias a la confirmación de la información entonces se ejecuta’, indicó el fiscal Mora.

El funcionario del Ministerio Público admite que realizó varias operaciones con Cedeño, aunque no recuerda cuántas, pero de la operación ‘Rastro Verde’ que cita Cedeño en la misiva, el fiscal manifiesta que si se hizo un trabajo de investigación al respecto en el ámbito policial, no tiene conocimiento de que en la Fiscalía se haya abierto una investigación formal.

‘YO NO PUEDO INDICARLE QUÉ ES LO QUE CONOZCO O NO (SOBRE LA OPERACIÓN RASTRO VERDE) PORQUE INVOLUCRA EL EJERCICIO DE MIS FUNCIONES’.

MARQUEL MORA,

FISCAL SEGUNDO DE DROGAS

‘Yo no puedo indicarle cuál es lo que pueda conocer o no (sobre la operación Rastro Verde) porque involucra el ejercicio de mis funciones sin que haya algo que de alguna manera u otra justifique la actividad formal de la Fiscalía. No hay una actividad formal de parte de la fiscalía’, señaló Mora.

¿Le basta la carta de Cedeño para iniciar una investigación de oficio?, preguntó este diario a Mora.

‘Tendríamos que ver y analizar el contexto específico de la denuncia’, respondió el fiscal. Mora fue el fiscal que inició el caso contra Cedeño y lo dirigió los dos primeros días antes de relevarlo a su colega, Julio Villarreal.

El caso del mayor se ha difundido en las redes sociales al punto que las partes parecen dirimir la culpabilidad o inocencia del uniformado con mensajes detallados que revelan información sensitiva. Uno de los que intenta contrarrestar los señalamientos de Cedeño explica que el caso que lo mantiene preso se inició hace cinco meses, cuando el procesado mantenía en un hangar ubicado en Llano Bonito más de cien kilos de cocaína, sin permiso de las autoridades, escondida en tanques de gas con doble fondo. La droga, según la información que circuló por las redes, provenía de un tumbe de drogas que había hecho el propio Cedeño tres días antes en Puerto Gago, donde se apoderó de 620 kilos. De ellos, según añade el relato, 500 los envió a Costa Rica con un colombiano apodado ‘Longa’ y el resto ‘apareció’ en Ipetí, Darién, dándole otro origen.

También se refieren a Cedeño como proveedor de armas a las pandillas, portador armas de guerra y pistolas. La información antes citada, según la fuente hasta ahora anónima, fue proporcionada por testigos del caso que cooperaron con la Fiscalía.

PROCESOS SIMILARES

Este tipo de denuncias con nombre propio ya han dado resultados.

Hace dos años, Vicente Caballero Zamorano, antiguo jefe de seguridad del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Benavides, grabó un video en el que leía una carta con fuertes señalamientos contra Benavides por la supuesta venta de fallos.

En aquel momento, una firma de abogados presentó una demanda ante la Asamblea Nacional y ésta inició un proceso contra el magistrado, quien renunció antes de que la investigación avanzara.

El mayor Alex Cedeño hace revivir un hecho muy similar al citado. Desde la cárcel, entregó una carta a su abogado en la que enumera supuestos delitos, graves, en manos de miembros de la Policía Nacional. No obstante, ninguna institución ha puesto atención a los mismos. No hay, hasta ahora, una pesquisa de oficio por parte del Ministerio Público.

¿Serán ciertas sus denuncias? ¿Por qué el Ministerio Público no inicia una investigación de oficio para aclarar los confusos hechos? Después de haber sido consultado por este medio, se informó que no se pronunciarán al respecto.

ANÁLISIS DE LA AUTORA

Información sensitiva al alcance de todos

El caso de mayor Alex Cedeño ha desatado una guerra propagandística con información sumamente sensitiva que pone en entredicho el profesionalismo de los estamentos de seguridad del país.

Los hechos que menciona el relato que ha dado vuelta en cientos de celulares y correos electrónicos, contiene detalles sobre hechos que deberían tomarse en cuenta.

Cualquiera inferiría que estos datos no son improvisados, en cambio, bien pudieran ser una constancia del expediente que se le sigue al mayor, o información que tiene su origen en los organismos de seguridad del país.

Antes del pronunciamiento del Ministerio Público el viernes pasado, en el que confirmaba que el mayor Cedeño se mantendría detenido en el centro penitenciario La Gran Joya a razón de tres procesos en su contra bajo el sistema inquisitivo y el Penal Acusatorio, ya se divulgaba en las redes sociales la información que incriminaba al mayor Cedeño en delitos relacionados al tumbe de drogas y otros asuntos criminales.

¿A donde se ha trasladado un debate que debería ser ejemplo del trabajo profesional de las agencias de seguridad panameñas y los organismos de investigación? Hasta ahora se dirime en las redes sociales en manos de una sociedad cansada del hampa, desconfiada del rol de la Policía la lucha contra el crimen organizado, y harta de los delitos comunes que han alcanzado al 19% de la población.

Las acusaciones entre ambas partes en litigio son graves y se han traslado de los estamentos de seguridad a un tema de dominio público contra todas las normas de seguridad y principios éticos que deberían cumplir los entes del Estado.

Esto denota muy poco profesionalismo en el manejo de información sensitiva y rompe las normas de disciplina y discrecionalidad interna.

El tema, que involucra también a agencias extranjeras, hoy es un asunto de propaganda encaminado a descréditos entre partes.

Un punto de reflexión es oportuno e importante para mantener el equilibrio y enrumbar el proceso por los senderos que corresponden.

Esta situación, en la que se manifiestan simpatizantes y detractores de cada parte, birnda un escenario en el que se debaten asuntos altamente sensitivos en público, y no hace más que agregar confusión en la opinión pública, que lejos de recibir una respuesta clara por parte de los entes de investigación que tienen la responsabilidad de esclarecer los hechos en forma imparcial, se llenan de dudas sobre el actuar de los estamentos de seguridad, su rol en la lucha contra la delincuencia organizada y la capacidad que tienen éstos para mantener el orden en el país.

Adelita Coriat

 

La Corte cuestiona investigación del Ministerio Público

La eficacia y responsabilidad del Ministerio Público, institución encargada de instruir las sumarias de los hechos criminales mediante una efectiva investigación, quedó mal parada y generó críticas en el caso del envenenamiento por dietilenglicol, acaecido en 2006, y el cual causó luto y dolor en cientos de familias panameñas que aún no se reponen de las pérdidas sufridas.

NEGLIGENCIA MORTAL

El envenenamiento con dietileneglicol se detectó en 2006

El Ministerio Público logró certificar 130 muertes por la ingesta del jarabe contaminado.

Tras once años de investigación, la Corte condenó a nueve implicados.

La conclusión se desprende de lo expresado por el magistrado ponente de la sentencia, Abel Zamorano, en la cual se revocó la primera resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia y modificó las condenas aplicadas a los sindicados en el delito de envenenamiento que ocasionó más de 130 muertes certificadas y dejó lesiones de por vida en otras miles.

En su ponencia, Zamorano advierte de que el Ministerio Público tuvo la posibilidad de ejercer una acción penal más contundente y ampliar el marco de hechos punibles a los delitos contra la vida y la integridad personal (homicidio) y el delito contra la fe pública, generando una investigación más seria, imparcial y efectiva de estos hechos, para la persecución, enjuiciamiento y sanción de los responsables.

Por tanto, sostuvo que es necesario que el Ministerio Público internalice su responsabilidad y su rol en el ejercicio de su deber como representante de la sociedad, y así evitar que actos tan impactantes y lamentables como lo ocurrido en la Caja de Seguro Social (CSS) hagan concluir a la sociedad, que representan, que no hay justicia.

LA DECISIÓN DE LA CORTE

Tras la ponencia de su colega Zamorano, los magistrados Harry Díaz y Cecilio Cedalise Riquelme, también miembros de la Sala Penal de la Corte, discreparon de la decisión del ponente y expresaron un voto concurrente en que explican su razón para estar en desacuerdo con lo actuado.

Señala el magistrado Cedalise que si bien concuerda con la medida judicial de considerar que existe responsabilidad penal de los señores Edward Taylor Jurado y Miguel Algandona De León, por ser autores del delito que contempla el artículo 247 del Código Penal, estima que no se debió aplicar en concordancia con el artículo 250 de dicho texto penal.

Advierte que el precitado artículo 250 del Código Penal de 1982 es exclusivo para el dolo, por lo que, opina, no debe ser aplicado a Taylor Jurado ni a Algandona De León, los que actuaron de forma culposa, lo que se halla enmarcado en los artículos 247 y 251 del Código Penal.

Cedalise insiste en que no está probado que ambos funcionarios actuaron con dolo, sino mediando culpa, por lo que únicamente deben ser castigados por conducta culposa, no dolosa.

En la resolución del Segundo Tribunal Superior se les sanciona con doce meses de prisión, más inhabilitación de funciones públicas por igual tiempo. Sin embargo, al revocar dicha decisión y reformar la sanción, la elevó a quince años de prisión e inhabilitación de ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo.

CONDENAS

En tanto, el magistrado Harry Díaz expresó que concuerda inicialmente con la decisión de modificar la pena impuesta y la declaratoria de responsabilidad de los imputados Ángel De La Cruz Soto (Grupo Medicom, S.A.), Edward Taylor Jurado (jefe del Laboratorio de Control de Calidad) y Miguel Algandona De León (asistente del Laboratorio de Control de Calidad), los que finalmente son condenados a quince años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual plazo.

Así mismo, con la revocatoria de la sentencia absolutoria de Teófilo Gateno Hafeitz, al cual finalmente se le condena a cinco años de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Sin embargo, dijo discrepar de la decisión de revocar las absoluciones de Ignacio Torres Echeverría (asistente de farmacia del Laboratorio de Control de Calidad), Linda Joan Thomas (jefa de Producción de Medicamentos de la CSS), René Luciani Lasso (director de la CSS), Pablo Solís González (director nacional de Farmacia y Drogas, Ministerio de Salud). En este sostiene que sus absoluciones debieron ser confirmadas por la Sala Penal, dado que no se logró probar su responsabilidad en el caso.

Tampoco concuerda con sancionar penalmente a la directora de Abastos de la CSS, desde 2003, Nereida Quintero de Velasco, y Marta Sánchez de Castillo (directora de Abastos 2005 a 2006). Estima que ambas debieron ser absueltas, pese a que la sentencia de primera instancia ya las había condenado a doce meses de prisión.

DIFERENCIAS POR LUCIANI

El magistrado Díaz hace especial énfasis en la condena aplicada al exdirector Luciani. Dice Zamorano que se debió ratificar su absolución, dado que el pleno de la Corte ya había marcado un precedente al suspender las medidas cautelares que la Fiscalía Cuarta había ordenado contra éste.

Señala que en esa resolución, de 29 de junio de 2007, el pleno de la Corte alegó que no existían indicios graves de responsabilidad contra Luciani, toda vez que por el solo hecho de ser director general de la CSS, no le hacía recaer un deber jurídico próximo inmediato en el envenenamiento.

José Quintero

 

Abogado de Riaño: mi cliente no abrió cuentas en Suiza

La defensa de María Mercedes Riaño, investigada por presunto blanqueo de capitales en el caso de ‘Lava Jato’ de la firma Mossack Fonseca, contradice la versión de las autoridades panameñas basadas en las pesquisas de Brasil con relación a la Operación Lava Jato. Las observaciones de la Fiscalía Segunda Especializada Contra la Delincuencia citadas por La Estrella de Panamá en una nota titulada ‘La fiscalía investiga una red de empresas en el caso Odebrecht’, indican que ‘muchos de los acusados en la operación Lava Jato, empleados de Petrobras lograron aperturar cuentas en Suiza a través de Mossack Fonseca ( corporate services ), como es el caso de Renato Duque, Pedro Barusco y Roberto Trombeta, quienes utilizaron la firma representada en dicho país como Mossack Fonseca & Co’. Según la defensa de Riaño, en boca del licenciado Ramón Mendoza, esta cita ‘es falsa en cuanto al final de la misma en donde concluye que la representación de la firma en Brasil fue utilizada para las operaciones ilegales de estas personas’. Añade Mendoza que ‘ninguna de estas personas adquirió sociedades constituidas por Mossack Fonseca Brasil, estas personas adquirieron sociedades para sus entuertos en diversas jurisdicciones europeas en oficinas de Mossack Fonseca, no por medio de la oficina de Brasil. Todas estas sociedades fueron constituidas por otras oficinas de Mossack Fonseca, tramitadas y gestionadas desde tales oficinas, no por la oficina de Mossack Fonseca do Brasil, regentada por la licenciada Riaño’. Concluye que ‘la oficina de Mossack Fonseca do Brasil no constituía sociedades, ni prestaba servicios legales ni de consultoría financiera, por lo tanto es menos cierto que la representación de Brasil haya participado en aperturas de cuentas bancarias en Suiza a favor de estos ex ejecutivos de Petrobras, tal cual deja ver el texto citado y que de manera cierta sería una actividad con fines ilícitos propia de la figura del blanqueo de capitales’. Mendoza amenazó con demandar al diario: ‘Mi cliente no descarta la posibilidad de iniciar acciones judiciales por el tenor de la noticia, pues concluye, sin muchos reproches, que se está proveyendo a la opinión pública una sombra de culpabilidad, situación que puede tener consecuencias judiciales, dado que modernamente, la noticia pública se puede convertir en resorte para iniciar investigaciones judiciales y en otros casos como prueba judicial, tal ha ocurrido en Panamá y otros países’.

Adelita Coriat

 

Mossack y Fonseca no podrán salir del país sin permiso

El Segundo Tribunal Superior de Justicia otorgó fianza de ex carcelación a Ramón Fonseca Mora y Jürgen Rolf Mossack, socios de la firma panameña Mossack & Fonseca, en el proceso que se les sigue por delito contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales, en la trama de corrupción brasileña ‘Lava Jato’. El tribunal de justicia fijó una fianza de $500,000 para cada uno de los socios del bufete panameño e interpuso una medida de impedimento de salida del país sin autorización judicial. La decisión fue plasmada mediante el Auto N°38 del 20 de abril de 2017. Este fallo revoca el Auto N°7 del 23 de febrero de 2017 del Juzgado Especial adjunto al Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Penal de la Panamá que negó la fianza de excarcelación a los socios fundadores de la firma de abogados Mossack & Fonseca. La orden de conducción contra los mencionados fue girada por la Fiscalía Segunda Contra la Delincuencia Organizada ‘por la demostración del hecho punible, la vinculación de los imputados, la necesidad de la medida aplicada y la posible afectación o destrucción de los medios probatorios’, el 10 de febrero pasado. De acuerdo a las autoridades brasileñas, la firma constituyó sociedades offshore para esconder sobornos que otorgó la petrolera estatal Petrobas a políticos brasileños. La firma de abogados panameña fue incluida en la fase 22 de la Operación Lava Jato en Brasil.

Marlene Testa

 

Tribunal Electoral retirará publicidad electoral adelantada

Una vez se promulguen en Gaceta Oficial las modificacio nes al Código Electoral, el Tribunal Electoral (TE) estará facultado para remover cualquier propaganda electoral que algún candidato o partido haya desplegado, fuera del calendario previsto. La Asamblea Nacional, en el proyecto de ley que modificó el Código Electoral, adicionó el artículo 197-C, en el cual se otorga la facultad al Tribunal Electoral para proceder contra este material. Actualmente no hay fecha para hacer campaña y no está fuera de la ley hacer propaganda sin que se haya iniciado el proceso. Entre los puntos relevantes de la reforma electoral que aprobó la Asamblea está que las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previos a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuarenta y cinco días calendario previos a las elecciones internas partidarias, según establece el nuevo artículo incluido en el proyecto de ley 292, que está pendiente de la sanción del presidente de la República para convertirse en ley y entrar en vigencia plena.

Además, el mismo artículo faculta al TE para la ‘remoción inmediata de cualquier propaganda o suspensión de cualquier actividad de campaña que viole las disposiciones’.

Candidatos del Partido Revolucionario Democrático y Cambio Democrático ya están realizando campaña política con miras a las elecciones de mayo de 2019, aunque ningún partido ha elegido quién será su candidato presidencial.

Hay quienes tienen vallas promocionando su candidatura. Algunos tienen anuncios en estaciones de radio, a través de las redes sociales y están realizando giras y encuentros con miembros de base de sus respectivos partidos.

El Código Electoral define como propaganda electoral, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan en cumplimiento del concepto.

Esta difusión y uso comprende los medios de comunicación, canales de televisión, tanto abierta como cerrada, por satélite o microondas, emisoras de radio, prensa escrita, Internet, redes sociales, cine, centros de llamadas a través de telefonía fija o celular, las demás formas de hacer propaganda, entre otras, volantes, vallas, afiches y artículos promocionales.

La inscripción de adherentes por parte de los partidos políticos no se califica como propaganda electoral.

Ismael Gordón Guerrel

Ortega toma distancia de causa que motivó que lo denunciaran

Tras una publicación, este miércoles, en La Estrella de Panamá en la que se informó que el magistrado Oydén Ortega Durán fue denunciado ante la Asamblea Nacional, éste informó que decidió separarse de la causa civil que generó el proceso. En una breve carta enviada al director de este diario, Ortega Durán califica el recurso presentado en su contra como ‘tendencioso y realizado de mala fe’. En la nota escrita en papel membretado de su despacho como magistrado, Ortega dice que ‘no cabe duda, que este desagradable asunto se ha planteado con el objetivo de crear un medio de presión para que este servidor decidiera la controversia judicial, según particulares intereses’. Añade que frente a esta situación, el despacho a su cargo procedió con apego al derecho y basado en auténticos criterios de justicia.

CAUSA DE LA DENUNCIA

La publicación reporta una denuncia por estafa que se presentó el pasado 27 de marzo ante la Asamblea Nacional, según la cual el hijo del magistrado Oydén Ortega Durán habría utilizado sus influencias con su padre para ‘estafar’ al ciudadano chiricano César Guillermo Alvarado. Según la versión del denunciante, tiene las pruebas que demuestran que hizo varios pagos al hijo del magistrado Ortega a cambio de que éste interviniera en un proceso de una empresa propiedad de su madre. El magistrado alega que al conocer la denuncia solicitó separarse del cargo como muestra de objetividad, transparencia e integridad en su actuación como juez de la máxima corporación de justicia. El proceso, explicó Ortega, se encuentra actualmente en una etapa en la que los magistrados de la Sala Civil están pendientes de la lectura del fallo para el respectivo análisis y modificación para tomar una decisión.

OTRA DENUNCIA

La posibilidad de que una nueva denuncia prospere, se investigue y se haga justicia es vista con desilusión por distintos actores de la sociedad civil. Tan solo en las últimas semanas, el país fue testigo de que las querellas presentadas por el abogado Ernesto Cedeño y el estudiante Freddy Pittí, a través de su representante legal, Carlos Herrera Morán, contra diputados por manejos irregulares de fondos públicos, a través de donaciones, subsidios y contratos por servicios profesionales, se fueron a pique: rechazadas y archivadas. Por meses, sectores de la sociedad panameña han presenciado este juego de poderes que no llega a puerto, pero ahora, la cereza del helado la plantea esta denuncia de presunta estafa perpetrada en contra de un empresario, cuyo representante declara haber sido estafado por el hijo del magistrado Ortega Durán, en contubernio con su padre, sin que finalmente llegara la ayuda judicial esperada. Ni siendo admitida una denuncia contra un diputado como fue el caso de Samuel Bennett, diputado suplente por Colón, y a quien se le investigó por presunto enriquecimiento ilícito tuvo un final satisfactorio, ya que al final del camino la Corte le absolvió.

OPINIÓN DE LA SOCIEDAD

Guillermo Cochez, abogado y exdiplomático, estima que esta denuncia contra el magistrado Ortega Durán no logrará progreso alguno, pues históricamente la Asamblea Nacional no le ha dado cabida a denuncia alguna contra los magistrados del máximo tribunal de justicia panameño.Además, lo que entiende es que el denunciante señala que tenía perdido su caso y buscó ayuda del hijo del magistrado, quien prometió brindarla a través de su padre, el magistrado Ortega. Es decir, es el denunciante quien promovió la corrupción. Por ello, aseguró Cochez, no le ve solución al asunto. A su vez, Miguel Antonio Bernal, docente universitario y constitucionalista, estima que entre estos dos Órganos se ha creado un blindaje insuperable, se ha tejido una madeja jurídica con distintas vertientes de protección, por lo que allí no hay forma de investigar y no hay nada que esperar. ‘No sé por qué la gente se ilusiona con ello’, opina.A su juicio, en el caso del magistrado Ortega se seguirá la misma fórmula. No investigarán, porque no se adjuntó la prueba idónea. ‘Ellos ni siquiera la admiten, y si llegasen a hacerlo es para engavetarla y dejarla prescribir, pues todo está hecho para vivir un bacanal de impunidad. Para violar la Constitución’, agregó Bernal. Mientras no exista de parte de la ciudadanía una decidida participación y control de este tipo de prácticas, esto no va a disminuir. No hay independencia judicial, no hay separación de los órganos del Estado. Aquí no hay Estado de derecho. Diputados y magistrados juran cumplir la Constitución, pero viven una orgía de violación permanente a la Carta Magna. Por ello, concluyó Bernal, la única solución es implantar una constituyente originaria; y si no la quieren convocar, ‘he planteado que le pregunten a los ciudadanos, en 2019, mediante una quinta papeleta, si quiere o no la constituyente’, señaló el catedrático. Para Maribel Jaén, directora ejecutiva de la Comisión de Justicia y Paz, el tema de que los órganos del Estado no se investiguen mutuamente no es nuevo. Por ello, las organizaciones civiles se han planteado la necesidad de promover cambios en la administración de justicia. Según Jaén, en la comunidad hay una percepción de que existe una gran impunidad en materia de las investigaciones, lo cual genera mayor desconfianza hacia estos órganos del Estado. Por ello, se ha llegado al punto de que se necesita introducir profundas reformas al Estado que permitan una real independencia y que los entes de control tengan la suficiente independencia para investigar o poder trabajar. Esa voluntad tiene que venir de las élites políticas que se resisten a hacer las reformas profundas al Estado, afirma. Por otro lado, la clase política en el poder y los que quieren llegar al poder se resisten a introducir esas reformas que se deben hacer. Por ello, concluye en que esto seguirá alimentando el desfase del sistema político del Estado, a tal grado que si no se hacen las transformaciones necesarias, se afectará al ciudadano. Un ejemplo, dijo Jaén, son las donaciones que supuestamente hacían los diputados, las que nunca llegaban a los ciudadanos. Así la ciudadanía va acumulando niveles de frustración que no tienen buen final y pidió ver las experiencias de países hermanos. ‘Tenemos que ver los niveles de insatisfacción que se acumulan’, añadió. ‘Hay oportunidad y tenemos esperanza. Panama se merece otro sistema democrático y los ciudadanos deben estar conscientes de que deben participar en ese proceso creativo’, aseguró Jaén, quien insiste en modificaciones al sistema.

Redacción La Estrella de Panamá

 

Magistrado Oydén Ortega, denunciado ante la Asamblea

No habían transcurrido 24 horas de la sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia en la que los magistrados se negaron a investigar a trece diputados, cuando La Estrella de Panamá recibió la copia de una nueva denuncia interpuesta contra uno de los integrantes del Órgano Judicial. En este caso, se trata de un recurso que llegó a la Asamblea Nacional el 27 de marzo de 2017 a las 10:54 de la mañana en el que se señala al magistrado Oydén Ortega Durán.

CAUSA DE LA DENUNCIA

El denunciante asegura que fue estafado por un grupo de personas que utilizan su cercanía con los dispensadores de justicia, en este caso el magistrado Ortega Durán. La disposición era la de influir en los fallos y las sentencias que están en los respectivos despachos judiciales a cargo del citado magistrado. El denunciante, César Guillermo Alvarado Taylor, pide a los integrantes de la Asamblea Nacional ‘un proceso imparcial’ en el que se aclare la verdad de los hechos que denuncia. Alvarado Taylor explica que representa a su madre en este proceso, el cual inició en 2013 en el Juzgado Tercero de lo Civil de Panamá, en un proceso de la Ganadera Cerro Jesús, S.A. vs. Forrest For Friends y Green Development Forrestry Company Inc. Producto de un reclamo civil, la ganadera se encontraba a punto de la quiebra. El proceso fue llevado ante la Sala Civil, instancia que lo rechazó, pero que luego lo reconsideró, recurso que quedó a cargo de los magistrados Oydén Ortega Durán y Hernán De León. Según explica Alvarado Taylor, en el momento en que la ganadera no tenía capacidad para seguir en el proceso y estaba a punto de irse a la quiebra, fue cuando se introdujo la figura de Oydén Ortega hijo, quien le informó que podía intervenir ‘para resolver’ el proceso ‘con la anuencia de su padre’. Aunque asegura que le asistía el derecho, le informaron que el proceso podía ‘resolverse a su favor y evitar la quiebra’ de la empresa ganadera o que la contraparte resultara beneficiada con un fallo a su favor. Asegura el demandante que su contraparte tenía como abogados a Aristides Royo y Aníbal Tejeira, por lo que sentía temor de perder el proceso. Fue entonces cuando accedió a las solicitudes de Ortega hijo, quien le prometía interceder para resolver la causa a favor de la ganadera.

CAUTELA JUDICIAL

En el texto del recurso, el denunciante alega que presenta la denuncia ‘con recelo y cautela, por la creencia popular que esta entidad (la Asamblea Nacional) no acoge asuntos que incumben a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por el hecho de que deben favores y respeto’. Al mismo tiempo, reconoce estar ‘consciente’ de los ataques que puedan haber en su contra, ‘ya sea vida, honra y bienes míos o de mis familiares y allegados’. A la vez, Alvarado Taylor solicita que la denuncia no quede en los archivos de la impunidad, a pesar de que no le consta que ‘ustedes (los diputados) patrocinan’. Alvarado Taylor señala en varias ocasiones en el texto presentado que su actuación no tiene ribetes políticos ni morales, sino que trasciende a la esfera criminal. Ante estas consideraciones, el denunciante alega que por esta causa debe hacerse algo más que un llamado de atención, lo que corresponde es una causa en la esfera criminal, sin importar quién haya sido el responsable de ‘transgredir’ la ley, al considerar que se debe hacer valer el axioma según el cual ‘no hay fueros ni privilegios’.

PRUEBA IDÓNEA

En el texto de la denuncia presentada ante la Asamblea Nacional, el pasado 27 de marzo, el denunciante asegura que este recurso no debe encontrarse con el citado obstáculo legal de la prueba preconstituida, ya que adjunta una serie de copias de los pagos hechos a Oydén Ortega hijo, así como las conversaciones sostenidas a través de Whatsapp e incluso solicita que se requiera a las respectivas compañías telefónicas las grabaciones de las conversaciones. Las últimas denuncias que han sido presentadas ante la Asamblea Nacional no han sido consideradas y, en su lugar, han sido archivadas al considerar los diputados que no hay prueba idónea. Un tanto sucede en la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados consideran lo mismo y han ordenado el archivo de distintas denuncias. En opinión de Alvarado Taylor, la documentación presentada, así como la copia de las conversaciones sostenidas en Whatsapp y por la vía telefónica, constituyen prueba suficiente para sustentar los hechos que denuncia, los cuales, considera, bastan para convencer judicialmente a los diputados de que deben ser los encargados de ver la denuncia presentada. El denunciante añade que entre las pruebas señaladas, además de las llamadas telefónicas hay registros de las conversaciones sostenidas entre las partes, las cuales asegura que, de ser verificadas, pueden comprobar sus alegatos. Por ello, Alvarado Taylor insiste en que se verifique la autenticidad de dichas comunicaciones con las respectivas compañías telefónicas en el país. También requiere el demandante que se solicite las vistas de las cámaras del gimnasio Briga y sus alrededores, en el área de San Francisco, cercano al Parque Omar, del cual, asegura, es propietario el hijo el magistrado Ortega.

DENUNCIA PENAL

César Guillermo Alvarado Taylor denunció al magistrado O. Ortega La denuncia fue presentada el 27 de marzo ante la Asamblea Nacional. Según el denunciante, le hizo pagos al hijo del magistrado a cambio de un fallo que supuestamente se daría a su favor. Igualmente, señala que se verifique un local que identifica como Cross Fire, ubicado en el área de Clayton, Ciudad del Saber. Menciona también que en el proceso se desarrollaron reuniones dentro de un automóvil de marca Ford, doble cabina, color gris, el cual usualmente conducía Ortega hijo, encuentros que se realizaban en presencia de una persona que identifica como la ‘señorita Claudia’, la cual fungía, según Ortega hijo, como la asistente del magistrado, persona esta a la ‘que se pagaba para la revisión del recurso’. Añade a las pruebas copias fotostáticas de los depósitos hechos a una cuenta del Banco General, a nombre del hijo del magistrado, con los cuales se hacían los pagos requeridos. Asegura el denunciante que también se puede verificar en los registros contables del gimnasio Briga, al cual se hizo un pago a mediados del mes de noviembre por un monto de $15 mil. El denunciante requiere además que se realice un careo entre él y la persona demandada, a la vez que pide que se les someta al polígrafo, con el fin de verificar quién dice la verdad.

Carlos Anel Cordero