Fiscal formula cargos a otros vinculados en red de corrupción

Nuevos elementos e investigados se suman al proceso abierto por corrupción en el Órgano Judicial que adelanta la Fiscalía Auxiliar, a cargo de Marcelino Aguilar.

Ahora se trata de siete personas que integraron un jurado de conciencia en un caso de homicidio de un agente de la Policía Nacional, en el que el acusado fue declarado inocente.

Los siete fueron indagados por la Fiscalía y quedaron con medida cautelar de notificación. Tres deben acudir los 15 y 30 de cada mes, mientras que los otros cuatro deben notificarse todos los viernes.

De esta manera, ya son 20 las personas a las que la Fiscalía Auxiliar les ha formulado cargos por el escándalo de corrupción en el Judicial destapado el pasado jueves. Ese día, la Fiscalía detuvo a doce funcionarios judiciales y un particular. Diez están con detención preventiva.

Una fuente judicial informó que uno de los siete nuevos indagados aceptó que recibió un sobre con $200 en concepto de ‘sacrificio por ser jurado de conciencia', pero que él no sabía si eso era correcto o no porque era la primera vez que formaba parte de un jurado de conciencia.

Otra persona, contó la fuente, narró que el conductor le ofreció dinero, pero que ella se molestó y el chofer le respondió ‘olvídalo, pero que esto quede entre usted y yo'. También se informó que algunos de los indagados dijeron que nunca les ofrecieron nada. El fiscal Aguilar aplicó la medida cautelar para mantenerlos ‘ligados al proceso hasta su conclusión'.

La figura del jurado de conciencia está conformada por funcionarios de distintas entidades gubernamentales y el listado de personas es escogido anualmente por el Órgano Judicial.

La investigación surgió a raíz de una denuncia que presentó el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado.

Los funcionarios judiciales cobraban coimas por negociación de fianzas, retención de boletas de captura, manipulación de fecha de audiencia y sobornos a jurados de conciencia.

Kevin Moncada Luna, abogado de una de las funcionarias judiciales investigadas, lamentó que la pesquisa solo se ha enfocado contra personas humildes.

‘La denuncia del magistrado Ayú Prado no solo menciona el tema de la compra de jurados de conciencia, sino también la concesión de libertades, fianzas, fijación de fechas de audiencia y demás actos jurisdiccionales que no competen a los choferes, secretarias, notificadores ni a los porteros de seguridad; sin embargo, la Fiscalía Auxiliar se hace de la vista gorda con este tema', recalcó el abogado Moncada.

Corte Suprema limita blindaje a los diputados

En una votación unánime, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ayer inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012 (ley blindaje), que otorgaba un plazo de dos meses para investigar a los diputados (principales y suplentes) de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano (Parlacen).

La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Hernán De León, quien examinó tres advertencias de inconstitucionalidad contra ese artículo que habían sido acumuladas.

Con el fallo, la CSJ podrá reanudar la investigación al expresidente y diputado del Parlacen Ricardo Martinelli por supuestas anomalías en la compra de comida deshidratada a través del Programa de Ayuda Nacional, que estaba suspendida desde el 2 de julio pasado, cuando el magistrado Oydén Ortega, fiscal del caso, demandó la inconstitucionalidad del citado artículo.

Las otras dos demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 491-A datan de 2013 y fueron interpuestas por el abogado Carlos Rubio. 

Annette Planells, del Movimiento Independiente, opinó que el fallo es un avance en la lucha contra la impunidad, aunque ahora la Corte debe revisar los artículos sobre la prueba sumaria, que es otro blindaje a los diputados. 

 

‘AVANCE CONTRA LA IMPUNIDAD’

Organizaciones y dirigentes de la sociedad civil avalaron el fallo emitido ayer por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012 (ley blindaje) y opinaron que la decisión permitirá que los diputados sean investigados en un plazo similar al resto de los ciudadanos.

El artículo en referencia establecía un plazo de dos meses para investigar a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

El vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz, consideró que la CSJ ha sido cónsona con el equilibrio constitucional, que establece que la ley es igual para todos.

Apuntó que indistintamente de la prerrogativa de quién investiga a los diputados, el término de instrucción tendrá que ser igual al que se establece para todos los ciudadanos y que es de hasta seis meses.

Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, consideró que el fallo va acorde con lo que esperaba la población.

“Creo que la presión ciudadana y particularmente la insistencia del Ejecutivo presionó para que finalmente decidieran lo que todo el mundo estaba esperando en cuanto a la inconstitucionalidad de esta ley, que era evidente que creaba privilegios para la clase política”, dijo.

Explicó que al declararse la inconstitucionalidad del artículo se debe entender que los términos que estaban contemplados ahí quedan suspendidos y se tendrán que aplicar los que aparecen en el Código Procesal Penal, de seis meses.

La decisión amplía el período de investigación y lo pone a la par de todos los ciudadanos panameños, recalcó.

A su vez, Annette Planells, del Movimiento Independiente, calificó de correcto el fallo que elimina el fuero del que gozaban los diputados, aunque aclaró que es apenas un avance contra la impunidad.

La CSJ “demoró en declarar lo que era obvio desde hace mucho tiempo, que ese [artículo] era un privilegio a favor de los diputados y la Constitución establece que no hay fueros ni privilegios”, declaró el exmagistrado Edgardo Molino Mola.

“A estos señores [los diputados] si la investigación no se les realizaba en dos meses, prescribía la acción”, recordó Molino Mola al evaluar el fallo. 

El abogado Carlos Rubio, quien interpuso dos de las tres demandas de inconstitucionalidad, indicó que el fallo “es la victoria del respeto a la Constitución por encima del régimen de impunidad que quieren crear”.

“El fallo es histórico, pues reafirma el precedente que en Panamá no puede haber fueros ni privilegios no contemplados en la carta magna”, sostuvo el abogado.

VOZ EN CONTRA

El diputado del Partido Revolucionario Democrático Javier Ortega opinó que la Corte debió tomar una decisión en la que todas las partes quedaran satisfechas.

“El problema es que hay gente pescando en río revuelto, buscando cómo le fastidian la vida a los diputados, pero en la vida real, les guste o no, los diputados no somos igual que el común de los ciudadanos. Aunque alguna gente quiera decir otra cosa, un diputado de la nación es un diputado de la nación y siempre tendrá algún tipo de prerrogativa distinta al resto”, destacó Ortega.

“A mí me da lo mismo si quieren investigar o si me quieren denunciar. Ahora hay que discutir el tema en la Asamblea, para ver cuál va a ser la actitud de los 71 diputados”, agregó.

LOS ANTECEDENTES

El fallo de la Corte resolvió tres demandas de inconstitucionalidad que habían sido presentadas contra el artículo 491-A de la llamada “ley blindaje”. 

Dos demandas fueron presentadas en 2013 –como ya se dijo– por el abogado Carlos Rubio, y la última fue interpuesta por el magistrado Oydén Ortega, actuando en calidad de fiscal dentro del proceso seguido al expresidente y diputado del Parlacen Ricardo Martinelli por supuestas irregularidades en el contrato millonario para la compra de comida deshidratada a través del Programa de Ayuda Nacional (PAN).

La advertencia de Ortega fue presentada el pasado 2 de julio, a pocos días para que se venciera el plazo conferido para investigar a Martinelli.

En su advertencia de inconstitucionalidad, Ortega alegó que el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, al conceder solo un plazo de dos meses para investigar a los diputados, viola el artículo 19 de la Constitución, que prohíbe la existencia de fueros y privilegios.

El magistrado sustentó que el lapso de dos meses es insuficiente para investigar este tipo de causas y constituye un trato desigual con el del resto de los funcionarios cuyo juzgamiento compete al pleno de la CSJ.

El proceso a Martinelli por la comida deshidratada quedó en suspenso desde el 2 de julio, luego de que el magistrado Jerónimo Mejía –juez de garantías del caso– envió al pleno la advertencia presentada por Ortega y anunció que todas las diligencias quedaban suspendidas hasta que hubiese un pronunciamiento sobre dicho recurso.

El 28 de enero pasado, el mismo día que la CSJ admitió el conocimiento de esta causa a Martinelli, el expresidente abandonó el país con rumbo a Guatemala, para asistir a una reunión del Parlacen, y desde esta fecha no ha retornado.

La investigación llegó a la CSJ remitida por el Ministerio Público, luego de que el exdirector del PAN Giacomo Tamburrelli declarara que Martinelli le ordenó confeccionar el contrato para la compra de los alimentos deshidratados y favorecer a la empresa Lerkshore International Limited, propiedad del empresario Rubén De Ycaza.

No obstante, la CSJ inició en firme la investigación del caso el 4 de mayo pasado, luego de que el Tribunal Electoral le notificó formalmente sobre el levantamiento del fuero penal electoral a Martinelli, privilegio del que gozaba en su condición de presidente y representante legal del partido Cambio Democrático.

LO QUE SIGUE

Roberto Moreno, quien se desempeñara como fiscal en el sistema penal acusatorio en Coclé, opinó que ahora el juez de garantías en el proceso de la comida deshidratada debe llamar a una audiencia y determinar el tiempo de investigación que le queda al fiscal.

Moreno estimó que se debe aplicar el artículo 291 del Código Procesal Penal, en el que se establece que “el Ministerio Público, a partir de la formulación de la imputación, debe concluir la fase de investigación en un plazo máximo de seis meses”.

Sin embargo, detalló que el fiscal puede invocar los artículos 502 y 504 del mismo código legal, en los que se establecen nuevos plazos para investigaciones complejas.

Dijo que en estos casos el término de investigación puede extenderse hasta tres años, pero que eso dependerá del fiscal y del juez  

de garantías que llevan el proceso.

A juicio del exmagistrado Molino Mola, como el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012 fue declarado inconstitucional, se convierte en inaplicable y por lo tanto no le puede favorecer a Martinelli en el caso. “No se puede decir que la ley favorece al reo en este caso, porque una ley, al declararse inconstitucional, es inaplicable”, dijo.

Mientras, Juan Carlos Araúz, del CNA, explicó que al declararse la inconstitucionalidad del artículo 491-A de la “ley blindaje”, ahora los magistrados de la Corte están obligados a aplicar las normas de carácter general para continuar la investigación a Martinelli.

Por su parte, Rogelio Cruz, del equipo de abogados que defiende al exmandatario, afirmó que esperarán a ser notificados del fallo, para luego dar sus comentarios al respecto.

Corte declara inconstitucional un artículo de la “ley blindaje”

El camino de los procesos contra el expresidente Ricardo Martinelli quedará despejado una vez la Corte Suprema de Justicia (CSJ) haga público y definitivo el fallo que declara inconstitucional un artículo de la polémica ‘ley blindaje'.

El artículo 491-A, declarado inconstitucional en votación unánime por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, establece que el magistrado fiscal que investigue a un diputado, ya sea de la Asamblea Nacional o del Parlamento Centroamericano, tiene un plazo de dos meses para concluir la investigación en los procesos abiertos a los funcionarios de elección popular.

En el caso de imputación compleja, dice la Ley 55, el plazo para la investigación podrá prorrogarse por un término de dos meses adicionales.

Cuando el imputado considere que se ha excedido el plazo establecido para concluir la investigación, podrá solicitar al magistrado de garantías fijar una fecha para la imputación de los cargos, audiencia en la que se tendrá que extinguir la acción penal.

CAUTELA DE ABOGADOS

Algunos abogados opinaron ayer sobre la decisión de decretar inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012. Hay quienes piensan que aún hace falta ver ciertas modificaciones que quedan vigentes en la polémica ley.

El equipo de defensores de Martinelli prefiere, por el momento, abstenerse y esperar para hacer un análisis que les permita conocer a fondo el fallo. Han decido mantener reserva y no opinar hasta que se emita y esté en firme el fallo.

Rogelio Cruz, abogado del expresidente, dijo que no opinarán mientras no tengan el documento en sus manos.

Contrario a esta posición, el abogado Carlos Rubio, del Partido Popular y uno de los juristas que demandó la ley por considerarla inconstitucional, califica el fallo como ‘histórico' porque reafirma el principio constitucional de que en Panamá no hay fueros ni privilegios.

Agrega que el fallo de la Corte ‘es una victoria al régimen de impunidad que el pasado gobierno quería implementar'.

Quien ve como parcialmente positivo el fallo es el presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez, quien dijo a La Estrella de Panamá que la decisión de la Corte es ‘un avance', pero reprochó que no se tome una decisión para el resto de la Ley 55.

Aún está vigente que quien demande a un diputado debe presentar la prueba sumaria.

‘Las inconstitucionales rigen hacia el futuro y estoy seguro de que la defensa de Martinelli va a alegar que se le comenzó a juzgar con una ley y hay principio favorable', advierte el presidente del CNA.

Otro que ve con cautela la decisión es el diputado panameñista Jorge Alberto Rosas, quien vaticina que no será fácil avanzar en el proceso. ‘La defensa de Martinelli podría pedir una aclaración de sentencia para atrasar y entorpecer la justicia', adelanta el diputado.

Rosas fue el fiscal en la investigación al magistrado de la Corte Víctor Benavides. También opina que hay que declarar sustracción de materia en el tema del artículo 491-A, pero los otros artículos deben ser considerados por la Corte.

DGI INVESTIGA

La declaración de inconstitucionalidad surge en momentos en que los abogados defensores denuncian que el gobierno está usando la Dirección General de Ingresos (DGI) como herramienta de persecución política contra quienes defienden o apoyan al exmandatario, hoy autoexiliado en Miami.

Sitton y Cortes, ambos abogados del exmandatario Ricardo Martinelli, han recibido en una semana la visita de inspectores de la DGI, dependencia encargada del cobro de impuestos.

La actuación de la DGI es calificada por los abogados del exmandatario como ‘persecución política' del gobierno, por el simple hecho de ser parte de su equipo legal.

Ayer, el bufete de abogados al que pertenece Cortés fue allanado por funcionarios de la DGI. Según la exministra, solicitaron registros contables y la lista de clientes desde el 2012 hasta el 2014.

Cortés dejó claro que la firma a la que pertenece ha presentado todas las declaraciones de renta de forma oportuna. Asegura que luego de su salida del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del que fue titular en el gobierno de Martinelli, la actual administración no ha encontrado un solo acto de corrupción en su contra.

La semana pasada, Sitton fue informado de una auditoría que realizará la DGI. Pocas horas antes, había revelado la existencia del grupo de abogados denominado ‘La Taquilla', pero sin que hasta el momento lo haya denunciado formalmente ante los tribunales.

El exmandatario, quien estuvo muy activo ayer desde su cuenta de Twitter, a la que ha convertido en su trinchera, asegura que acusó al gobierno de Juan Carlos Varela de usar la entidad recaudadora de impuestos para amenazar y amedrentar a sus abogados y coaccionar testigos.

En uno de los tuits, escribió que ‘todo el que se oponga a la dictadura, es amenazado o le mandan los auditores o les inventan casos. Funcionan como un reloj la justicia selectiva'.

‘SER ABOGADO NO ES UNA CORAZA'

Desde la óptica de analistas políticos, que haya persecución política es puesto en dudas.

‘Es muy fácil acusar a la DGI de persecución política', dice Menalco Solís, quien fue el segundo director desde que se creó la DGI, y agrega que entre las funciones de la entidad está la obtención de la confianza de los contribuyentes y perseguir a los evasores.

‘Ser abogado del expresidente no es una coraza para que no se le pueda hacer una auditoría como al resto de los panameños', precisa Solís, quien no está seguro de que se trate de persecución por razones políticas, como señala la defensa de Martinelli.

Por su parte, el analista de mercado Jaime Porcell resume en dos puntos las obligaciones de la DGI.

La primera es que la entidad está obligada a hacer auditorías y los panameños deben tener todo en regla.

La segunda es que ‘sería penoso usar a la DGI en una dirección política; sin embargo todos los panameños debemos tener todos los documentos en regla'.

Porcell cierra con una advertencia: ‘Si me matriculo en el grupo de los opositores radicales, tengo que estar preparado. El Estado puede defenderse con medios legítimos'. Es muy fácil acusar a la DGI de persecución política, pero la DGI se estaría haciendo un flaco favor si permite que la usen con este objetivo, porque le resta credibilidad.

‘Tengo grandes dudas de que el actual director de la DGI se preste para la persecución política… a él no le conviene que su imagen quede como la de un perseguidor político. Su función es recaudar más impuestos.

Ahora hay que esperar a que la Corte Suprema divulgue el fallo definitivo con respecto al artículo 491-A de la ley, lo que permitirá definir el rumbo de los procesos judiciales que se siguen al expresidente Martinelli.

Desafueran al alcalde Gerald Cumberbatch; Fiscalía Anticorrupción investiga su viaje a España

El alcalde del distrito San Miguelito, Gerald Cumberbatch, fue desaforado. El Tribunal Electoral (TE) decidió levantarle el fuero penal electoral a solicitud de la Fiscalía Tercera Anticorrupción que adelanta una investigación por su viaje a España en septiembre pasado.

 

Cumberbatch -que impulsa un proyecto de ciclovía en San Miguelito- viajó a la región de Albacete, España, patrocinado por una empresa privada. En fotos publicadas en redes sociales, el alcalde apareció montado en una colorida bicicleta.

De inmediato, la Autoridad de Transparencia y Acceso de Información (Antai) abrió un proceso para determinar si Cumberbatch viola el Código de Ética de Funcionarios.

De paso, la Fiscalía Tercera Anticorrupción abrió de oficio una investigación por la supuesta comisión del delito contra la administración pública. 

Cumberbatch gozaba de fuero puesto que actualmente es candidato al cargo de convencional por el corregimiento José Domingo Espinar, San Miguelito, para las elecciones internas del partido Cambio Democrático (CD).

Esas elecciones se celebrarían el 25 de octubre pasado; sin embargo, la Comisión de Elección de ese partido decidió posponer esos comicios para el 6 de marzo de 2016, por lo que se extiende el fuero penal electoral a los candidatos. 

El alcalde fue notificado de su desafuero. Por ello, su abogado, Melquiades Vallejos Rodríguez, presentó un escrito de oposición a la solicitud del levantamiento de su "coraza legal".

En ese recurso, el abogado dijo que la investigación que adelanta la Fiscalía es " de carácter oficiosa, carente de elementos concluyentes, en la que ninguna entidad del Estado advierte de afectación patrimonial alguna que genera una acción penal y que las publicaciones y todos los aspectos circundantes representan un móvil político para desacreditar la gestión" de su representado como alcalde, " persiguiendo a una persona por el cargo político que ostenta y es allí en que nace la figura de fuero, el cual solicitó no sea levantado".

Sin embargo, los magistrados del TE concluyeron que "no se aprecia que dicha investigación vaya dirigida a afectar de alguna forma las condiciones del aforado como candidato a las elecciones internas de su partido".

Presidente Varela pide a la Corte no avalar blindaje

Los diputados Raúl Hernández, Manuel Cohen, Héctor Valdés, Pedro Miguel González, Rubén De León y Noriel Salerno cuando fue aprobado por insistencia el proyecto de ley 214. 

Un recurso de objeción por inexequibilidad presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el presidente de la República, Juan Carlos Varela, en el que pidió que se declare inconstitucional cuatro artículos del proyecto de ley 214 del 29 de octubre de 2015, conocido como “ley superblindaje”.

Varela presentó el recurso a través de sus abogados ante la Secretaría General de la CSJ el pasado lunes. El mandatario solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 5, 10 y 12 del proyecto de ley 214.

Esos artículos establecen un plazo de cuatro meses para investigar procesos penales contra el presidente de la República, los magistrados de la CSJ y los diputados. Además, exigen que las denuncias y querellas aporten elementos de convicción que vinculen al funcionario señalado.

Para Varela, estas disposiciones son discriminatorias, crean privilegios y atentan contra la presunción de inocencia. 

Indicó que para el resto de la sociedad, el plazo es de seis meses y puede extenderse de uno a dos años en caso de investigación compleja.

El 13 de octubre pasado, el gobernante vetó los cuatro artículos del proyecto de ley 214, pero el 29 de ese mismo mes la Asamblea Nacional lo aprobó por insistencia y lo remitió a la CSJ, que debe decidir si es inconstitucional o no.

En el reparto, efectuado ayer por la CSJ, el magistrado Oydén Ortega fue asignado como ponente encargado del recurso de Varela.

La CSJ tiene pendiente resolver otras tres demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 55 de 2012 (ley blindaje), que está vigente y otorga un plazo

de dos meses para investigaciones a diputados de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano (Parlacen). 

PRESIDENTE SE OPONE AL BLINDAJE

El presidente Juan Carlos Varela sostiene que cuatro artículos del proyecto de ley 214 del 29 de octubre de 2015, conocido como “ley superblindaje”, violan la Constitución al atentar contra la presunción de inocencia, el debido proceso y establecer fueros y privilegios para funcionarios de alta jerarquía.

Por ello, presentó el pasado lunes ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) un recurso de objeción de inexequibilidad en contra de los artículos 1, 5, 10 y 12 del proyecto de ley 214.

Esos artículos establecen un plazo de cuatro meses para investigar y concluir los procesos penales al Presidente de la República, los magistrados de la CSJ y  

los diputados. En caso de investigación compleja, se extendería por dos meses adicionales.

Además, estipulan que para que las denuncias o querellas sean admitidas deben incluir elementos de convicción que vinculen a la persona señalada con el delito.

El proyecto de ley 214 fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional el 1 de septiembre pasado. Varela lo vetó parcialmente el 13 de octubre y el Legislativo lo aprobó por insistencia el 29 de ese mismo mes. Al día siguiente, fue enviado a la Corte Suprema de Justicia.

El mandatario presentó la objeción de inexequibilidad (inconveniente), amparado en los artículos 170, 171 y 183 de la Constitución.

DISCRIMINATORIO

En el documento, al que este medio tuvo acceso, el Presidente resaltó que “es premisa constitucional que todos los panameños somos iguales ante la ley”.

De acuerdo con ese criterio, solicitó a la CSJ que declaré inconstitucional los cuatro artículos, porque “se pretende establecer un estado privilegiado a los funcionarios de alta jerarquía dentro de los tres órganos del Estado a la hora de ser sujetos a una investigación penal”.

El mandatario calificó de “insuficiente y discriminatorio” el plazo de cuatro meses que fija la “ley superblindaje”, porque puede afectar el veredicto de inocencia o culpabilidad del procesado.

“Para el resto de la sociedad, el plazo es de seis meses, prorrogables de uno a dos años de ser compleja la investigación”, señaló.

Varela manifestó, además, que no es responsabilidad del denunciante o querellante determinar los elementos de convicción que vinculen al funcionario señalado con el delito.

Alegó que el denunciante o querellante solo debe limitarse a poner en conocimiento la ocurrencia de un hecho delictivo, y a quien le toca recabar pruebas para formular la acusación es al fiscal del caso.

Por esa razón, opinó que con el proyecto de ley 214 se violan los artículos 19, 22 y 31 de la Constitución.

En el reparto de casos efectuado ayer en la Secretaría General de la CSJ, la objeción de inexequibilidad de Varela fue asignada al magistrado Oydén Ortega. 

Fuentes judiciales manifestaron que es probable que Ortega se declare impedido de resolver este recurso, ya que él presentó una de las tres demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 491-A del Código Procesal Penal, introducido con la “ley blindaje” (Ley 55 de 2012), el cual da un plazo de dos meses para investigar a los diputados.

Ortega interpuso la demanda como fiscal de la investigación al expresidente Ricardo Martinelli por supuestas irregularidades en la compra de comida deshidratada a través del Programa de Ayuda Nacional.

Ese proceso está paralizado hasta que el pleno de la CSJ resuelva esas demandas, cuyo ponente es el magistrado Hernán De León.

El pasado lunes, Ortega pidió a sus colegas del pleno que resuelvan sin dilación la demanda que él presentó el 2 de julio pasado.

Cuando el Presidente de la República, Juan Carlos Varela, vetó el proyecto de ley 214 de 2015, conocido como “ley superblindaje”, la Asamblea Nacional lo aprobó por insistencia sin modificación alguna.

Esto no es usual en nuestro país. Existe un solo caso de jurisprudencia conocido sobre el tema, en el que la Corte Suprema de Justicia decidió, en fallo del 22 de marzo de 1991, que era inexequible un proyecto de ley que desarrollaba la inmunidad parlamentaria. Según el artículo 2555 del Código Judicial, le corresponde al Presidente de la República interponer esta objeción de inexequibilidad.

 

El magistrado ponente del recurso es Oydén Ortega, quien, a su vez, interpuso una advertencia de inconstitucionalidad contra la Ley 55 de 2012; es decir, la denominada “ley blindaje” original.

Ahora, el pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá decidir finalmente sobre ambos blindajes.

Denuncian a unos 80 funcionarios ante Antai

Unos 80 funcionarios serán denunciados por, supuestamente, ocupar ilegalmente sus puestos. La queja la interpondrá este jueves el abogado Sidney Sittón (defensor del expresidente Ricardo Martinelli) ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai).

La lista, adelantó el jurista, incluye ministros, directores de entidades autónomas y personal del servicio exterior que ‘no deben ocupar cargos con mando y jurisdicción al haberse naturalizado en otros países' o, agregó, ‘por no haber rehabilitado su ciudadanía a través de un proceso administrativo en la Asamblea Nacional'.

Según Sittón, ser funcionario de mando y jurisdicción en esa condición es inconstitucional.

Diputada Rodríguez demanda ley de descentralización

Acompañada de residentes de San Miguelito y Obarrio, la diputada del Partido Revolucionario Democrático Zulay Rodríguez presentó ayer ante la Corte Suprema una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 69 de la Ley 66 de 2015, que introduce reformas a la Ley de Descentralización.

El artículo 69 modificó el artículo 770 del Código Fiscal y estableció que ‘los avalúos generales y parciales se harán cumpliendo con los requisitos que para tal fin establezca la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que respondan a una programación estructurada de conformidad con lo que establece el Código'.

A juicio de la diputada, esta norma viola los artículos 159 y 163, en su numeral 1, y el artículo 184, en su numeral 5, así como el mismo preámbulo de la Constitución Política de Panamá. Los dos primeros artículos constitucionales están relacionados con la labor legislativa y el artículo 184 contempla las atribuciones del presidente de la República. El numeral 5 de este último artículo señala que (el mandatario) ‘vigilará la recaudación y administración de las rentas nacionales' (en conjunto con el ministro correspondiente).

La diputada sustenta la demanda en que el artículo 69 de la Ley 66 descentralizó la ‘facultad de realizar reavalúos y la facultad de determinar el orden en que debe ser ejecutado el cobro del impuesto de inmueble, función de fiscalización de las rentas nacionales que, por mandato del numeral 5 del artículo 184 de la Constitución, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el presidente de la República'.

A juicio de la perredista, a la Autoridad Nacional de Tierras se le otorgaron ‘poderes' que, por mandato constitucional, son exclusivos del MEF y del presidente de la República.

Otro aspecto señalado por la diputada es que la Anati podrá reavaluar las propiedades y aumentar el impuesto, lo que significaría que muchas familias podrían no tener cómo pagarlo y terminarán perdiendo su propiedad.

Rodríguez pidió a su copartidario y presidente de la Asamblea, Rubén De León, discutir el proyecto de ley 43 que modifica artículos del Código Fiscal relacionados con el pago del impuesto de inmueble.

La iniciativa busca exceptuar del pago del impuesto a personas de la tercera edad, jubilados o pensionados, sobre su residencia permanente. El proyecto de ley fue presentado por la diputada Rodríguez y aprobado en primer debate. Queda pendiente el segundo y tercer debate.

Estas son las 23 preguntas a los aspirantes a magistrado que sugirió Alianza Ciudadana

Se trata de un cuestionario dividido en cinco bloques temáticos: credibilidad por sus valores éticos y morales; transparencia; la idoneidad técnica y jurídica; compromiso con los derechos humanos y la democracia; y garantía de independencia.

La Alianza, constituida por unas 18 organizaciones de la sociedad civil, sugirió estas preguntas a la Comisión de Estado por la Justicia, ente que tiene la misión de someter a escrutinio a los 10 finalistas a magistrados, los cuales fueron anunciados ayer, martes, 17 de noviembre, por el ministro de la Presidencial, Álvaro Alemán.

No obstante, la Comisión de Estado por la Justicia ya está por definir la metodología para formularle preguntas a los aspirantes magistrados así como la cantidad de preguntas que le harán a cada candidato. Por el momento, el proceso se efectuará durante cinco días entre las 8:00 a.m. y las 2:00 p.m., serán entrevistados dos candidatos por día, hasta el viernes 27 de noviembre.

EL CUESTIONARIO

A. Credibilidad por sus valores éticos y morales.

¿Existe alguna relación familiar, de negocios o política que pueda afectar la percepción ciudadana sobre su independencia e imparcialidad?

¿En su opinión cuáles son las cualidades que le hacen merecedor de ocupar el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia? ¿Puede ofrecer elementos que sustenten su opinión?

¿Ha sido usted acusado o investigado por faltas a la ética ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados o ante el ente correspondiente del Órgano Judicial, o investigado por alguna causa penal y cuál fue el resultado?

Mencione cinco personas que den fe que califica para ejercer la magistratura en la Sala de la Corte a la que aspira pertenecer.

¿Su nombre ha sido mencionado en denuncias o investigaciones de actos de corrupción o actos violatorios de derechos humanos, nacional o internacionalmente? Aclare lo sucedido.

B. Transparencia:

Señale si tiene acciones en bancos o medios de comunicación, o empresas y mencione sus nombres.

Presentación de sus declaraciones de renta de los últimos 10 años.

C. Idoneidad técnica y jurídica

¿A qué Sala de la Corte Suprema de Justicia pretende ingresar y cuál es su experiencia profesional y ejecutoria en la materia que ventila dicha sala?

Presente sus ejecutorias en la profesión, obras y escritos realizados.

Mencione su experiencia docente, temática y tiempo de ejercerla.

Explique el conocimiento que tiene del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Control de Convencionalidad.

¿Cuáles considera que son los tres principios básicos que debe tomar en cuenta todo juez antes de dictar un fallo?

D. Compromiso con los derechos Humanos y la Democracia

¿Qué haría usted si la percepción ciudadana cuestiona su actuación en el desempeño de su cargo, de forma que afecte la credibilidad del Órgano Judicial?

¿Considera usted que ha hecho algún aporte a la defensa de los derechos humanos y a la democracia en Panamá?

¿En qué actividades sociales, gremiales ha participado en los últimos 10 años?

E. Garantía de Independencia.

¿Ha pertenecido a un partido político? Diga el tiempo que perteneció y la fecha de renuncia. 

¿Ha formado parte de un partido político en formación o ha participado dentro de un movimiento social o político, y cuál ha sido su papel dentro de los mismos?

¿Cómo garantizaría usted la independencia en la prestación del servicio de administración de justicia?

¿Cuál es la firma de abogado a la que pertenece o ha pertenecido o a la que ha prestado servicios o tiene relaciones de negocio?

Mencione la relación familiar, laboral o de negocios con algunos de los ministros o Presidente de la República.

¿Ha sido usted abogado o socio de las empresas de algún miembro del Consejo de Gabinete?

¿Ha ocupado cargo público alguno en el Ejecutivo o Legislativo durante los últimos diez años?

Presente la lista completa de clientes, así como empresas, entidades comerciales y profesionales en las cuales tenga algún interés o haya participado en el pasado.

Cobranzas del Istmo no fue un modelo, fue un gran fraude”

Publio Cortés, director de Ingresos, reconoce que la entidad que dirige debe aprovechar los beneficios de la tecnología para controlar la evasión fiscal. Por eso, a pesar de la mala experiencia con la implementación de los equipos fiscales durante la pasada administración, no deja de apostar por otros mecanismos tecnológicos.

En una entrevista por correo electrónico (por su ‘apretada agenda') con La Estrella de Panamá , Cortés responsabilizó a su antecesor, Luis Cucalón, por el fracaso del sistema de la administración de Ricardo Martinelli, basado en las impresoras fiscales, y la cobranza privada, a la que calificó de un ‘gran fraude'.

¿RECONOCE EL CONTRIBUYENTE PANAMEÑO SU OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS?

Para contestar esa pregunta, puedo hacer referencia a un estudio de evasión del Impuesto de Transferencias de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) de 2013, que establece un 40% de evasión.

Si tomamos en cuenta que en 2014, en el ITBMS de ventas se recaudaron $793 millones en efectivo, podemos concluir que esa suma es solo el 60% de lo que se debió recaudar. Aplicando una regla de tres sencilla, tenemos que el 40% no recaudado serían $529 millones anuales. Reducir ese porcentaje de evasión debe ser nuestra meta. Si logramos llegar a un 20%, usando cifras del año 2014, habríamos podido añadir $264 millones más al presupuesto.

Los comerciantes panameños deben internalizar que, dentro de un Estado de derecho, ellos tienen la obligación de evitar la evasión y luchar contra ella.

¿CÓMO SE PUEDE LLEGAR A REDUCIR LA EVASIÓN EN UN 20%?

Actualmente estamos trabajando para ampliar los mecanismos de retención del ITBMS. A mediano plazo, planeamos establecer tecnologías de control más avanzadas en los sistemas de facturación de los puntos de venta. Son métodos preventivos.

¿ERA NECESARIA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS IMPRESORAS FISCALES?

El concepto de mayor tecnología de control fiscal en los puntos de venta es cien por ciento correcto. (Pero) sentimos que la forma como se implementó ese sistema padeció de grandes deficiencias. Lo que tenemos que hacer (ahora) es actualizar lo que tenemos, rescatar lo que se pueda, modernizar la capacidad de la Dirección General de Ingresos (DGI) de recibir y procesar la información y buscar la forma de armonizar lo que se puede rescatar, introduciendo, poco a poco, nuevas tecnologías de facturación electrónica. Todo esto se implementará en etapas, que deberán estar caracterizadas por el diálogo.

¿POR QUÉ FRACASARON LAS IMPRESORAS FISCALES?

No hay que generalizar. Hay equipos fiscales con buena tecnología, otros no tan eficientes, otros que se pueden actualizar. Lo que no funcionó fue el sistema en su conjunto, la manera como se implementó. Siento que la pasada administración estaba más preocupada por vender muchos de esos equipos que en conseguir que el sistema de verdad sirviera de control preventivo contra la evasión.

¿QUÉ ALTERNATIVAS BUSCA LA DGI PARA LAS IMPRESORAS FISCALES?

La DGI empieza, a principios del próximo año, un proceso para desarrollar una visión institucional, con la ayuda de consultores independientes. En este proceso intentaremos analizar los modelos de países de la región y elaborar un planteamiento tecnológico acorde con nuestra realidad. Trabajaremos con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG). En ese proceso, la visión es favorecer el interés general. Cuando hayamos desarrollado un catálogo de opciones, iniciaremos un proceso de consulta con el sector privado. Esto es un proceso. No se hace en dos días.

¿HA PENSADO LA DGI EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA O LA TARJETA FISCAL, COMO OPCIÓN PARA REEMPLAZAR LAS IMPRESORAS FISCALES?

Es una opción. Sin embargo, le pido que considere que la solución también puede ser una combinación de ambas cosas: factura electrónica para un nivel del mercado y equipos fiscales de última generación para otro. Todas las opciones están sobre la mesa.

¿A CUÁNTO ASCIENDE EL CRÉDITO APORTADO POR EL ESTADO PARA LA COMPRA DE LAS IMPRESORAS FISCALES EN LOS COMERCIOS?

Le informamos que a nuestra llegada a la DGI, hace un año, estaba paralizado el proceso de reconocimiento de créditos por equipos fiscales. Durante nuestra administración, se han tramitado cerca de 3 mil casos, reconociéndose créditos por un monto aproximado de $4.2 millones.

¿HA CONSULTADO LA DIRECCIÓN DE INGRESOS CON LOS COMERCIANTES LA SALIDA DE LAS IMPRESORAS FISCALES?

Mientras la DGI no haya desarrollado una nueva visión, el sistema existente se mantendrá, acorde a la ley. Ningún cambio será impuesto, ni será de un día para otro.

¿A QUÉ ATRIBUYE LA BAJA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS?

En el acumulado a septiembre 2015, los ingresos tributarios están $9 millones por encima del 2014. Para el acumulado de octubre, puedo adelantar preliminarmente que los ingresos tributarios están aproximadamente $40 millones por encima del 2014. Por lo tanto, podemos decir que la recaudación está mejorando.

LAS ESTADÍSTICAS REVELAN QUE LAS RECAUDACIONES ESTÁN $194 MILLONES POR DEBAJO DE LO PRESUPUESTADO…

Es cierto que (las recaudaciones) están por debajo de lo presupuestado. Sin embargo, los presupuestos son estimaciones que no necesariamente se cumplen al detalle, porque la dinámica del año los va ajustando a la realidad. En ese sentido, es necesario tomar en cuenta en el análisis que los gastos del presupuesto tampoco se cumplen de acuerdo a lo presupuestado.

¿A QUÉ SE REFIERE ?

Hay menos gasto. Viendo la película completa, el indicador positivo es que esta administración ha logrado reducir el déficit fiscal de forma importante, como ha anunciado el señor ministro (Dulcidio De La Guardia). Esto significa que este año es mucho menos el dinero de deuda que se ha requerido para balancear el presupuesto, entre otros factores, porque los ingresos corrientes han mejorado. Estamos hablando de más de mil millones de dólares menos en deuda.

¿Y LAS RECAUDACIONES DEL ITBMS Y EL IMPUESTO DE CONSUMO SELECTIVO…?

Por el lado del ITBMS y el Impuesto de Consumo Selectivo de Importación, la apreciación del dólar permite que se compre más mercancía pagando menos impuestos. En el caso del ITBMS de ventas, es un hecho que en el primer semestre del 2014 había más circulante en la calle, porque era el final de un gobierno y se estaban ejecutando obras importantes. Además, porque era el periodo electoral y el dinero de la corrupción circulaba sin miedo. Todo ese circulante aumentaba la recaudación. Esa realidad de alto volumen de circulante la hemos tenido en el primer semestre de 2015.

¿CÓMO SE HA COMPENSADO EL MODELO DE COBRANZAS DEL ISTMO PARA MEJORAR LAS RECAUDACIONES?

En primer lugar, hay que desmitificar el cuento de camino que usted llama ‘modelo' de la cobranza privada. Veamos los datos concretos. Según una auditoría realizada por la Dirección de Auditoría Interna del MEF, y que su periódico ha publicado, a esa empresa se le pagaron $47 millones por sus gestiones de cobro entre los años 2012, 2013 y la primera mitad de 2014. Eso significa un promedio de $19 millones en honorarios por año. Tomemos una comisión promedio de 25% y usemos de referencia el año 2014. Si $19 millones fueron el 25% de lo recaudado por esta empresa en ese año, quiere decir que el 100% fueron $76 millones, de los cuales se le pagaron en comisión $19 millones, quedando para el Estado $57 millones. Si tomamos en cuenta que la recaudación de ingresos tributarios del año pasado alcanzó $4,830 millones, tenemos que esta empresa lo más que pudo aportar fue el 1.5%. No es cierto que la recaudación de impuestos dependió de la cobranza privada. Eso no es ningún modelo, eso fue un gran fraude.

Abogados chocan por investigación contra “La Taquilla”

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) ha pedido ‘pruebas' para denunciar ante el Ministerio Público a ‘La Taquilla', el supuesto grupo de abogados que trafica con medidas cautelares judiciales.

Cuya identificación ha revuelto a las propias agrupaciones de juristas y a los aparatos de justicia.

Santander Tristán, de la Comisión de Administración de Justicia del CNA, aseguró a este diario que quienes sacaron a la luz el escándalo de ‘La Taquilla' deben aportar ‘más información' para solicitar a la Procuraduría abrir las pesquisas. Piden nombres y hechos concretos.

‘Debemos tener las pruebas, como cuando denunciamos a (Alejandro) Moncada Luna', argumentó el dirigente de los abogados. Moncada Luna terminó siendo condenado a cinco años de prisión por enriquecimiento injustificado durante su período como magistrado.

El jurista Sidney Sittón denunció el jueves pasado la existencia del grupo, que, según dijo, ha cobrado ‘miles de dólares' por conseguir la modificación de medidas preventivas. ‘Hay gente que ha tenido que vender sus tierras (para conseguir su libertad)', aseguró.

ESCÁNDALO A CUESTAS

Desde entonces, entre los abogados se rumorean nombres y se adivinan las estratégicas relaciones del grupo.

Fuentes que han accedido a conversar con La Estrella de Panamá a cambio de no ser identificadas han dicho que se trata, de hecho, de ‘dos grandes ramales'. Uno al que han llamado ‘El centro de matraqueo', y el otro, ‘La Taquilla', que surge después. En este último, indicaron, hay gente cercana al gobierno y otros que no lo son. No solo trabajan la modificación de medidas cautelares, dijeron, sino que evitan que a algunas personas se les formalicen procesos judiciales, ‘por arreglo previo', algo a lo que se dedica —continuaron— ‘el centro de matraqueo'.

La otra ‘tarea' es ‘destrancar' expedientes por el simple cambio de abogado.

Las fuentes ampliaron que en la lista, incluso, hay dos altos funcionarios del propio Ministerio Público y otros dos del Consejo de Seguridad, adscrito al Palacio de las Garzas.

Por eso, lejos del argumento del CNA, Sittón cree que debe ser la Procuraduría de la Nación la que empiece una investigación, y sin denuncia de por medio.

‘La mayoría de los procesos abiertos en fiscalías anticorrupción ha sido por denuncia en los medios, ¿por qué este no? Lo que pasa es que no quieren investigar', apubntó el abogado.

UNO Y UNO ES TRES

El Ministerio Público ha dicho, empero, que el proceso al que apela Sittón está indexado en el expediente que sigue el fiscal Auxiliar, Marcelino Aguilar, por la supuesta existencia de una red de funcionarios y abogados privados que cobraba por notificar y conceder medidas cautelares.

‘Eso está conectado, se trata de un mismo proceso', dijo un vocero del ente de investigación. Este fin de semana, fueron arrestados nueve funcionarios y un jurista por ello. Otras tres personas están sometidas a medidas cautelares. Ninguno de los que cayó en la redada tenía poder de mando.

‘Esto es apenas el inicio. No puede acabar ahí. Hay gente de alta jerarquía que debe ser investigada', precisó Tristán.

Pero Sittón cree que no se trata de lo mismo. ‘Yo no le veo conexión. Son instancias distintas; en una opera ‘La Taquilla', y otra, el Órgano Judicial… la que está en investigación', agregó.

Edna Ramos, expresidenta del Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG), dice haber denunciado ante el CNA, en febrero de este año, la existencia de juristas de ‘La Taquilla', sin que se la tomara en cuenta.