La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en un pleno extraordinario que se extendió por casi cinco horas rechazó un incidente de recusación que presentó ayer mismo la defensa del expresidente Ricardo Martinelli contra cinco magistrados de esa corporación en el proceso seguido por las pinchazos.
Bajo la ponencia del magistrado Wilfredo Sáez, el pleno de la CSJ fundamentó su decisión en el artículo 60, numeral 3 del Código Procesal Penal que indica que “los jueces y magistrados a quienes le corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares” no están impedidos ni son recusables.
El abogado Rogelio Cruz argumentó en el recurso que los magistrados Oydén Ortega, Abel Zamorano, Hernán De León, Luis Mario Carrasco y José Ayú Prado, por actuar como jueces de garantías y fiscales en otras causas seguidas a Martinelli en la CSJ, no podían conocer del proceso de las escuchas.
Además, se acordó realizar mañana otro pleno extraordinario para resolver el habeas corpus preventivo que presentó la defensa de Martinelli. La magistrada suplente Gisela Agurto fue designada la ponente de este recurso. En esa misma sesión, también se considerará la fecha de la audiencia para resolver el pedido de arresto contra Martinelli.
Dilatorias
Como medidas dilatorias que buscan decapitar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para retrasar el proceso fueron calificadas por querellantes y víctimas de los pinchazos, los recursos que ha presentado la defensa del expresidente y diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) Ricardo Martinelli.
Luego que el viernes 11 pasado, el juez de garantías en el proceso seguido a Martinelli por las escuchas presuntamente ilegales lo declaró en “rebeldía” por ausentarse de la audiencia y el fiscal de la causa Harry Díaz y dos querellantes más pidieron su arresto, su equipo legal ha presentado varios recursos legales.
“Se trata de recursos dilatorios para obviamente no hacerle frente a la inminente orden de detención que va a venir contra el expresidente”, señaló Rosendo Rivera, querellante autónomo en el proceso de los pinchazos a Martinelli.
Rivera indicó que recusar a cinco magistrados por parte de la defensa de Martinelli pareciera considerarse una maniobra inconducente, toda vez que hay una sola Corte Suprema de Justicia y el señor Martinelli tiene abierto al menos cuatro otros procesos. Irremediablemente los magistrados que van a ser fiscales en un proceso van a ser jueces de garantías en otros.
El jurista se refiere al recurso del abogado Rogelio Cruz, del equipo legal de Martinelli, quien presentó ayer una recusación contra los magistrados Oydén Ortega, Abel Zamorano, Hernán De León, Luis Mario Carrasco y José Ayú Prado.
Cruz alega que todos estos magistrados son jueces de garantías y fiscales en otras causas abiertas a Martinelli en la Corte.
La Corte ha admitido seis denuncias contra Martinelli además de los pinchazos, por la compra de granos, el contrato de la comida deshidratada, la aprobación de los indultos, por el caso de Financial Pacific (FP) y por las presuntas irregularidades en el contrato de Cobranzas del Istmo.
“No tenemos una Corte paralela, ese es el sistema que tenemos y es el que tenemos que utilizar y ellos [la defensa de Martinelli] saben eso, lo que están utilizando es este tipo de maniobras dilatorias para tratar de retrasar lo inminente que es la decisión de la Corte sobre el pedido para arrestar al exmandatario”, señaló Rivera al comentar la recusación de la defensa.
Sostuvo que la defensa de Martinelli busca desgastar a los magistrados interponiendo recursos innecesarios, además que abogó porque se apliquen sanciones a los que dilaten los procesos.
Además de la recusación, la defensa interpuso un habeas corpus preventivo y una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 492 del Código Procesal Penal, que dice: “Concluida la investigación, el magistrado fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o sobreseimiento… La calificación de la investigación corresponderá al magistrado que ejerza las funciones de juez de garantías”.
Según la defensa, este artículo es violatorio de la Constitución por que le asigna al juez de garantías funciones que son atribuidas al pleno de la Corte.
No obstante, el referido artículo 492 fue incorporado al Código Procesal Penal a través de la Ley 55 de 2012 (ley blindaje) que fue s ancionada por Martinelli e impulsada en la pasada Asamblea Nacional por la bancada de su partido, Cambio Democrático, cuando tenía mayoría legislativa.
Piden Multa por dilatar
“Ya es hora que los magistrados comiencen a sancionar a estos abogados pecuniariamente para evitar que esto se les salga de sus manos. Si no les ponen un alto a estos abogados van a lograr su objetivo de que no se ordene la alerta roja internacional contra Martinelli”, indicó Rivera.
Precisó que el Código Procesal Penal establece una sanción pecuniaria que inicia con $500 a los abogados que dilaten los procesos.
Añadió que la utilización de tácticas dilatorias incluye la posibilidad de que los abogados sean investigados por la Sala Cuarta de la Corte, lo que podría implicar la suspensión de la idoneidad al actuar deliberadamente para entorpecer un proceso.
En tanto, el dirigente médico Mauro Zúñiga, quien también es querellante y víctima dentro del proceso de las escuchas ilegales también secundó los señalamientos hechos por el abogado Rivera.
Según Zúñiga, el equipo legal de Martinelli además de que buscan dilatar el caso, no tienen argumentos para defender al acusado.
“Ellos no tienen argumentos y lo que están tratando es de dilatar el proceso. Que pongan todos los recursos que quieran… no hay ningún apuro, pero a la larga Martinelli tiene que venir a Panamá a rendir cuentas”, sostuvo Zúñiga.
Por su parte, el ex secretario general del Partido Revolucionario Democrático (PRD) y también víctima y querellante en el proceso de las escuchas, Mitchell Doens, sostuvo que los abogados de Martinelli lo que están haciendo es justificar su paga y tienen que buscar la forma de ver cómo ayudar en la defensa a Ricardo Martinelli.
“Yo siempre he pensado que los abogados han tratado de ganar mucho tiempo, han tratado de empujar el caso del señor Martinelli más allá de lo que lo racional indica”.
No obstante, precisó que lo de la recusación es una medida desesperada, “es un acto de desesperación por parte de los abogados del señor Martinelli”.
Doens cree que lo que están preparando los abogados del exmandatario es una leyenda de que este es víctima de una persecución política y que sus abogados en Estados Unidos puedan impedir que opere la alerta roja de conducirlo a Panamá, cuando lo pidan las autoridades panameñas.
“Ellos lo que están haciendo es un expediente que juegue más hacia los Estados Unidos que en Panamá, ellos saben que aquí la situación del señor Martinelli es muy comprometida y que en Estados Unidos quizás puedan ganar más tiempo y convencer a algunos de que el señor Martinelli es objeto de una persecución política, que es la única razón en Estados Unidos por la cual se da este tipo de asilos. A todas luces es una acción desesperada”, enfatizó.
Corte da revés a defensa
Horas después de haber presentado la recusación contra cinco magistrados en el caso de los pinchazos, el pleno de la CSJ, en una sesión extraordinaria, negó este recurso a la defensa de Martinelli.
A las 8:00 a.m. Rogelio Cruz presentó en la CSJ el citado incidente y en un comunicado de la oficina de prensa del Órgano Judicial, que se emitió a las 7:32 p.m., se informó que el pleno de esa corporación de justicia había rechazado la recusación del abogado del equipo del expresidente.
Mañana miércoles la Corte efectuará otro pleno extraordinario para resolver el habeas corpus que presentó la defensa y además fijará la fecha para la audiencia en la que se definirán los pedidos de arresto a Martinelli, que hicieron el fiscal de la causa y otros dos querellantes el pasado 11 de diciembre.
Recusación y advertencia, innecesarios
Rodrigo Noriega | 15 dic 2015 – 00:05h
En el caso de los pinchazos es público y notorio que el Magistrado José Ayú Prado ha indicado que fue víctima de las escuchas telefónicas, razón por la cual quedaría impedido.
En lo referente a los otros magistrados principales y suplentes, fuera de lo que establece el propio Código Procesal Penal, que excluye al magistrado fiscal y al magistrado juez de garantías de la decisión del pleno, no se conforma ninguna causal de impedimento.
El artículo 55 del Código Procesal Penal plantea que la recusación no procede cuando quien la promueve ya hubiese hecho gestiones en el proceso, siempre que la razón invocada fuera conocida previamente. Los destacados abogados defensores en esta causa ya habían hecho gestiones ante la Corte, sin buscar el impedimento de alguno de los magistrados.
Respecto a la advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 492 del Código Procesal Penal, basta mencionar que el pleno de la Corte estableció, en sentencia del 30 de diciembre de 1996 (incoada por Rolando Palacios en nombre del Banco Hipotecario Nacional), que la advertencia de inconstitucionalidad no cabe contra normas procesales o de mero procedimiento, ya que solo es aplicable a aquellas normas que crean derechos subjetivos u obligaciones. Es decir, que este curso de acción tampoco es aplicable para el artículo 492, que es una norma de carácter procesal.