La propina en Panamá

Se está discutiendo en la Asamblea Nacional un proyecto de ley que adiciona el Artículo 36-A a la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.

El referido proyecto, además de reiterar la obligación del proveedor de recibir las monedas o billetes de curso legal de cualquier denominación y la entrega del cambio exacto que corresponda, señala en su numeral 4, ‘no incluir cargos en concepto de propina o servicios al precio final que se ofrece al consumidor cliente; la propina es voluntaria'.

El Diccionario de la Lengua Española define la propina como ‘gratificación pequeña con que se recompensa un servicio'. En ese sentido, principalmente, en el negocio de restaurantes, eventos y hoteles, es común y aceptado a nivel internacional que quien recibe el servicio, de manera voluntaria, gratifica la atención recibida mediante un pago porcentual adicional a la factura correspondiente a lo consumido y bebido.

Por otro lado, el consumidor cuando va a un restaurante y se le presenta el menú, no solo decide por el plato de su preferencia, sino también el costo indicado para el mismo, y de esa manera está seguro por cuánto será la factura final.

Si en un negocio determinado se incluye la propina como obligatoria, podría correrse el riesgo de que la misma se pueda considerar como salario, tal y como se señala en el artículo 140 del Código de Trabajo, al establecer que ‘salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo…'.

En ese sentido, el distinguido jurista Oscar Vargas Velarde, en su obra Derecho de Trabajo, estima que cuando la propina ‘es obligatoria, impuesta por la empresa al cliente, y el propio empleador la recibe y luego la distribuye entre los trabajadores sí es salario, porque el dador del trabajo la paga por causa de la relación de trabajo…'.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en fallo de abril de 1999, citado por Oscar Vargas en su obra, señaló que ‘La propina es siempre voluntaria y la da siempre el cliente para una gratificación por la calidad del servicio prestado por el trabajador para recompensarlo o agradecerle ese servicio…'

Comparto el criterio expresado por los magistrados de la Sala Tercera de la Corte, pues la propina debe ser siempre producto de la voluntad del cliente, como una gratificación por los servicios recibidos. Incluir la propina como una obligación, expone al empleador a un posible reclamo de considerar la misma como parte del salario, riesgo que no tiene sentido correr.

El proyecto de ley en discusión debe ser aprobado y que así, de una vez por todas, quede claramente establecida la prohibición de incluir la propina como un cargo obligatorio, que no debe asumir el consumidor, sino que la gratificación quede a su entera discreción, de acuerdo al servicio recibido.

Contrato de ‘outsourcing’ o ‘tercerización’

La figura conocida como outsourcing corresponde a aquella posibilidad que tiene un empleador de obtener servicios de trabajadores provenientes de una fuente externa, los que son usualmente ofrecidos por una empresa especializada en el campo en cuestión. En este sentido, se puede decir que este tipo de contratación corresponde al vínculo jurídico suscrito entre dos partes, cuya naturaleza será civil-mercantil. Lo anterior obedece al acuerdo que se da entre la empresa prestataria y la usuaria, en que la primera facilitará a la segunda el recurso humano para cubrir un servicio en concreto.

Si bien esta modalidad de contratación no se encuentra regulada expresamente en el ordenamiento jurídico panameño, se ha acostumbrado que, al igual que en otros países, se regularice con base a la normativa civil-comercial. Esto, por tratarse de la prestación de servicios personales.

Es claro que la implementación de este tipo de contratos ha adquirido una mayor fuerza en los últimos años, porque, además de las ventajas ya mencionadas, la empresa contratante reduce las obligaciones y contingencias que representa una relación laboral, como lo es cumplir con el pago de la seguridad social, o inclusive afrontar procesos judiciales.

Se podría considerar que al regirse la contratación del outsourcing por la materia civil-comercial, no habría que preocuparse de posibles implicaciones laborales; no obstante, el Código de Trabajo panameño establece, en el artículo 89, dos situaciones de cuidado al momento de acordar este tipo de contrataciones, como lo son la intermediación laboral y la responsabilidad solidaria, pues ambas figuras jurídicas procuran el reconocimiento del concepto de empleador al beneficiarse de la prestación personal de un servicio por parte de una persona.

La ley laboral panameña considera que el intermediario es todo aquel que contrata o interviene en la contratación de servicios de otros para ejecutar un trabajo en beneficio de un empleador, y no los considera como tales, sino como empleadores en la mayoría de los casos, salvo que se traten de trabajos no inherentes, o no relacionados al giro de actividades del beneficiario.

Dado lo anterior, la empresa beneficiaria del servicio deberá asegurarse que los trabajos inherentes al giro de su actividad principal no sean dados en outsourcing, porque ante el eventual reclamo de un extrabajador de la empresa contratada, un juez puede reconocer la responsabilidad solidaria de ambas empresas y obligarlas al pago de los derechos reconocidos en el proceso.

 

Un decreto peligroso

Cuatro meses después de su pregonada realización en nuestra capital, la VII Cumbre de las Américas ha pasado al olvido. Al igual que las seis cumbres anteriores, eventos que solo algunos podrán enumerar, muy pocos la recuerdan. Quizá haya perdurado la imagen del saludo entre Barack Obama y Raúl Castro, la misma que los gobiernos de Washington y La Habana, a través de los buenos oficios del Vaticano, dispusieron con anticipación durante su planeado encuentro en Panamá. Pero mientras ambos gobiernos ya superaron esa etapa de sus nuevas relaciones diplomáticas, en los demás países nos preguntamos cuáles, de las siete cumbres celebradas, han sido de resultados tangibles y prácticos para sus cientos de millones de habitantes.

En abril, bajo la sombra de los preparativos de esa Cumbre, los panameños vivimos una situación anómala que por su característica festiva, de extendido fin de semana, pareciera haber ocurrido de una manera imperceptible para la mayoría.

Tres años antes, durante la VI Cumbre en Cartagena de abril de 2012, Panamá fue propuesta como sede de la VII Cumbre. Pero como con tantas cosas nuestras, llegó marzo de 2015 y la planificación del evento se mantenía retrasada. En esos tres años, la logística necesaria quedó pospuesta, según la mala costumbre panameña, para el último momento. Trasladar por la ciudad a los presidentes, comitivas y demás participantes no era tarea fácil. Aún así, en marzo muy poco estaba organizado a nivel de vías alternas, rutas temporales de transporte público y desvíos vehiculares con policías de tránsito preparados, tal y como fue el caso de otras ciudades sede en las seis cumbres anteriores.

De allí que el pasado 24 de marzo, a dos semanas de la apertura de la Cumbre, el viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado de representantes de los estamentos de seguridad del Estado, informó en conferencia de prensa, desde la Presidencia de la República, que “para garantizar la fluidez vehicular y la seguridad de los participantes” el gobierno nacional había decidido, por medio de un “decreto de Gabinete”, que la empresa privada no laboraría en los distritos de Panamá y San Miguelito ni el viernes 10 ni el sábado 11 de abril. Así quedó plasmado en un comunicado expedido por la Cancillería ese mismo día.

Por más que ningún trabajador estaría opuesto a disfrutar de dos días adicionales de descanso obligatorio, por obra y gracia de un “decreto de Gabinete” o de cualquier otra cosa, la información emanada de la Presidencia generaba serias contradicciones legales. La principal: nuestra legislación aplicable a la empresa privada, contenida en el Código de Trabajo, no permite que el Órgano Ejecutivo decrete días de descanso por fiesta, solo por duelo nacional (Art. 44). Los únicos días feriados por fiesta autorizados por la ley son los listados en el artículo 46 de dicho Código. Esta contradicción legal, sin precedentes, era notoria. Tanto así que el propio Órgano Ejecutivo, sin duda consciente de su sospechosa legalidad, evitó hacer pública la normativa que se suponía estaba aprobada por el Consejo de Gabinete, y esperó hasta la víspera de la Cumbre, a la noche del 8 de abril.

En efecto, 15 días después del anuncio del viceministro, en la Gaceta Oficial No. 27756 al fin salió publicado, no un “decreto de Gabinete” como se había comunicado de manera oficial –y que por ende no existía– sino un “decreto Ejecutivo” del Ministerio de Seguridad Pública. En él, el No. 135, firmado apenas un día antes, el Presidente de la República y su ministro de Seguridad Pública dispusieron “el cierre de las Oficinas Privadas [sic] los días viernes 10 y sábado 11 de abril de 2015, en los distritos de Panamá y San Miguelito, y en el corregimiento de Veracruz en el distrito de Arraiján, considerando estos días libres [sic]”.

Algún funcionario sabría que, al ser publicado el 8 de abril en la noche, no quedaba tiempo para que interesados en la legalidad de los actos públicos pudieran conseguir la suspensión inmediata de los efectos de este decreto Ejecutivo al impugnarlo ante la Corte Suprema de Justicia. Para entonces, la Corte ya había decretado su propio asueto en ese largo fin de semana.

Resulta obvio que quienes formularon el decreto buscaron frases novedosas como “oficinas privadas” y “días libres”, que el Código de Trabajo no contempla. Asimismo, anularon el Art. 42 del Código, al disponer de modo arbitrario no solo donde, sino también qué“oficinas privadas” podían abrir y cuáles debían cerrar en esos días.

Pero lo más grave del decreto 135 es su alegado fundamento legal, el numeral 3 del Art. 183 de nuestra Constitución Política, que versa sobre la atribución del Presidente de la República, por sí solo, de “velar por la conservación del orden público”. Una insólita interpretación de este numeral, emanada del propio Órgano Ejecutivo, incomprensible y peligrosamente amplia, fue aplicada en el decreto 135. Irrelevante a la materia del decreto, esta logró que el Presidente de la República pasase por encima de una legislación vigente con el poder de un auténtico legislador.

Nuestra democracia exige rechazar y ponerle un alto a esta nociva interpretación, en otros países favorecida por regímenes autoritarios donde la “conservación del orden público” ha servido de excusa para toda clase de atropellos contra las libertades y garantías ciudadanas. De consentirla con nuestro silencio, estaremos dejando pasar un pésimo precedente que cualquier mandatario podrá citar como referencia en el futuro para sustentar abusivos actos de gobierno que creíamos superados.

¿Podremos imaginar dónde estaríamos como sociedad si tal interpretación autoritaria hubiese sido formulada por funcionarios de un gobierno anterior?

Secuelas del caso de Aaron Mizrachi

De acuerdo a lo que publicó de mi autoría La Estrella de Panamá el lunes 10 de agosto (‘¿Quién es el afortunado Aaron Mizrachi, alias Ronny'), este caso es conocido desde los inicios del Gobierno de Juan Carlos Varela. La pregunta que resulta es el porqué las autoridades permitieron su salida de Panamá a principios de mes, evadiéndose de la justicia. Hay otros, como Javier Pariente que ya se habría ido de Panamá, como lo hicieron antes Gabriel Btesh, Nicolás Corcione, Ricky Calvo, Chichi de Obarrio, Gabriel de Janón y Ricardo Martinelli.

Mis allegados me dicen que no siga tocando estos temas, porque podría ser peligroso para mi seguridad. Son muchos los callos de poderosos que se pisan. A mis próximos 70 años a cumplir, la mayor seguridad que busco es el país a legar a mis nietos: justo, decente y democrático. Por eso lucharé hasta el último de mis días, aunque implique algún riesgo personal. Lo hice en tiempo de dictadura; lo he hecho contra los tiranos venezolanos; lo haré con lo que huela a corrupción, especialmente si se trata de mi país.

Mizrachi fue uno de los beneficiarios de contratos, así como de gestiones de pagos con el Gobierno durante la gestión de su ‘cuñado' Martinelli; el director de la Autoridad de Innovación Gubernamental, Eduardo Jaén, había sido su socio en Telesis. Además, se benefició con empresas donde el Estado tenía intereses por ser de carácter mixto, caso de Cable & Wireless Panamá (CWP). Recientemente se le menciona junto a Jaén en otro caso: las coimas que pagó a funcionarios panameños la empresa alemana SAP, investigada por el FBI, tras confesión de sus representante de haber sobornado a tres funcionarios panameños para obtener contrato en la CSS.

Me hago las siguientes preguntas sobre lo que he denunciado sobre Cable & Wireless desde enero pasado y que las autoridades han actuado como si no fuera con ellas, así como lo que he conocido de Mizrachi:

1. En el periodo fiscal de octubre a diciembre de 2014, Panamá recibió la suma de B/6.939.343.44, como dividendos correspondiente al 49 % de las acciones que tiene en CWP, igual suma que se llevó la telefónica. ¿Por qué no han investigado la denuncia que presenté desde enero de 2015, donde planteé que tales dividendos podrían ser hasta duplicados, pero, con las irregularidades allí señaladas, se cometían hasta diciembre de 2014, éstos merman considerablemente?

2. ¿Por qué los medios locales, so pretexto de que son excelentes clientes (ejemplo el copatrocinio de su concurso de oratoria) ignoran lo negativo que se dice de la telefónica inglesa? ¿O es que solo hay que darle seguimiento a la gente de Martinelli que quedó fuera del Gobierno actual?

3. ¿Por qué ninguna autoridad ha auditado la cuenta que tenía el anterior gerente general de C&W, Jorge Nicolau, en la Dirección de Asuntos Corporativos, para hacer gastos discrecionales, como pagar costosas botellas de vino del presidente Martinelli, hacer posibles pagos a funcionarios para que les ayudarán a obtener contratos con el Estado, pagar, mediante notas de crédito que escondían a través de proveedores mensualidades, a partidos políticos?

4. ¿Por qué nunca, pese a tener el derecho de hacerlo por tener el Estado intereses allí, la Contraloría General de la República ha auditado a CWP? El que un deber se haya omitido antes, no significa que se deba convertir en costumbre.

5. ¿Por qué no le han dado curso a otras denuncias que he presentado de posible defraudación fiscal y lesión patrimonial contra esa empresa y sus beneficiados de que no se pagara el ITBMS de tarjetas prepago de celulares, donde los hijos de Ricardo Martinelli eran o son socios?

6. ¿Por qué no se han auditado todos los contratos con el Estado ganados por C&W y recomendado dentro de los planes de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) dirigida por Eduardo Jaén, hoy detenido?

7. ¿Por qué los actuales miembros de la junta directiva en C&W de parte del Estado panameño, Melitón Arrocha (ministro de Comercio) y Álvaro Tomás (presidente de la directiva de la Caja de Ahorros), pese a conocer mi denuncia desde enero pasado, no han dicho ni esta boca es mía ni hacen valer los intereses de Panamá dentro de esa junta directiva por la que reciben B/5000 mensuales en concepto de dietas?

8. ¿Por qué, a sabiendas de que a una empresa de Mizrachi le habían otorgado el contrato para la red troncal de radio de la Policía Nacional por más de $30 millones, aún incompleta, nada se ha sabido de este posible acto irregular?

Muchas interrogantes salen de cómo dejó el país Ricardo Martinelli, pero que requieren de mayor firmeza y coraje frente a algunos que no los han tocado o, si lo han hecho, los han favorecido con medidas como casa o país por cárcel. Además de la decisión del Ministerio Público de solicitar a la Interpol detener a algunos de los investigados que pusieron pies en polvorosa, urge que el Órgano Ejecutivo apoye con todos los recursos del Gobierno estas peticiones.

 

Críticas bienintencionadas

 Como ciudadano y profesional de la abogacía, he escrito de manera reiterada que la lucha contra la corrupción no puede dar tregua. El daño que se le hizo al país no tiene parangón en nuestra historia. Los estudiosos del tema destacan el perjuicio a los más necesitados, producto de ese saqueo, que provocó que se dejaran de hacer inversiones en renglones que tienen que ver con las necesidades básicas y elementales de los panameños.

Además de lo inmoral que constituyeron tales actos de corrupción, una gran parte de ese dinero, proveniente de préstamos adquiridos por el país, tendrá que ser pagada por la presente y la siguiente generación de compatriotas.

También he escrito que vivimos en un estado de derecho, constitucional, y que hay que respetar las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, preservando la integridad de los que han sido señalados como presuntos autores de los ilícitos que integran el amplio espectro de la corrupción.

En ese contexto, los operadores de la norma legal, al igual que los encargados de investigar tales delitos, deben estar curados de interpretaciones antojadizas, subjetivas y represivas. Hace algún tiempo, escribí que una cosa es investigar y otra, reprimir el delito. Según la Constitución, los funcionarios de instrucción investigan. La represión corresponde a las autoridades de policía, en el sentido de fuerza legitimada por el propio ordenamiento legal, cuando para repeler una acción delictiva tenga que recurrir a ello.

Señalaba en aquella ocasión, que los personeros y fiscales debían cuidarse de confundir estos dos campos de acción contra el delito.

En las últimas semanas, he observado críticas contra el proceder de los funcionarios de instrucción, sobre todo, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares. En lo particular, comparto la opinión de abogados y juristas panameños que indican que no se han dado los suficientes juicios de análisis en cuanto a los presupuestos que señalen la necesidad de aplicar la más dura medida cautelar, que es la detención preventiva. Sin embargo, dentro de este contexto, hay que hilar delgado para cuidarse de alguna campaña que, de manera intencional, procure demeritar el trabajo que lleva a cabo el Ministerio Público.

¿La gerencia empresarial, posee género?

Hasta hace poco, tanto en el campo laboral como en la formación académica profesional predominaba la presencia masculina. Hoy día se reconoce la creciente participación laboral de las mujeres, por diversas razones como cambios en sus aspiraciones, en sus prioridades de vida o, simplemente, por la necesidad de obtener mayores ingresos económicos.

Sin embargo, a pesar de los avances en cuanto a su incorporación en el ámbito laboral, aún persisten ciertos estereotipos en ese entorno, pues se piensa que la mujer debe ocupar los puestos de secretaria, recepcionista o asistente, mientras que los cargos de supervisor, de dirección o de gerencia son para los hombres. Con esto se evidencia una brecha laboral entre ambos géneros. Según un informe elaborado por el Foro Económico Mundial, equilibrar estas diferencia tardará cerca de 80 años.

Los hombres y las mujeres muestran marcadas diferencias en el estilo de llevar sus cargos gerenciales, estudios realizados en diferentes países indican que ellas tienden a ser más colaboradoras, tienen mayor capacidad de escucha y son atentas a las sugerencias de su equipo, mientras que ellos tienden a tomar decisiones de forma individual.

A pesar de que a la mujer le gusta asumir nuevos roles en todas áreas de la sociedad, debe atender la crianza de los hijos o la responsabilidad de los quehaceres domésticos, por esto, muchas organizaciones con “mentalidad machista” discriminan al sexo femenino, ya sea en la obtención de empleos o durante su desempeño. Tienen la creencia errónea de que por su rol, como madre, tendrá mayor nivel de ausentismo, menor compromiso, o poca disposición de tiempo fuera del horario laboral.

Las mujeres ganan menos dinero que los hombres, sin importar que hagan el mismo trabajo y tengan igual preparación, esto hace más evidente un punto a favor de las féminas, y es su fortaleza, responsabilidad y capacidad emprendedora para ocupar niveles laborales, a pesar de llevar la carga familiar. Sin duda, se derrumbó el paradigma de que el hombre es más fuerte y la mujer es más sensible. Hoy día hay organizaciones que optan por un enfoque más innovador, cambiando su mentalidad machista al considerar que, sin importar el género, un buen gerente es aquel más comprometido con la compañía, más innovador y con capacidad de liderazgo. En resumidas cuentas, aquel que obtenga mejores resultados con los recursos disponibles. Lograr la equidad de genero en el mundo laboral, específicamente a nivel gerencial, es un proceso lento que difiere entre países, pues depende de sus culturas. Le corresponde a cada profesional propiciar un ambiente de trabajo que concilie las habilidades entre hombres y mujeres.

 

‘Código Minero’, una amenaza nacional

Desde su creación, el Código Minero de Panamá era contrario a la Constitución Nacional, que señala que el poder de pocos no puede prevalecer sobre el poder de muchos. Favorecía a todo concesionario que quisiera explotar recursos, menospreciando el bien común.

El Código fue reformado, en el gobierno anterior para hacerlo más beneficioso al concesionario; atenta contra el régimen ecológico y agrario de la carta magna; irrespeta la propiedad privada y los derechos humanos. Es un mandante que se eleva sobre la Autoridad Nacional del Ambiente y es manejado políticamente por el ministro de Comercio e Industrias (Mici), según los caprichos de los gobiernos de turno. Con respaldo político se logran concesiones que atentan contra el bien común, y los beneficiados quedan exentos del pago de impuestos de introducción de toda maquinaria y repuestos, sin ir a licitación ni a concurso de precios. Hablo de sofisticadas maquinarias que afectan las fuentes de agua y causan daños irreversibles, como ejemplo tenemos la explotación en el río Pacora, todo un atentando contra los derechos humanos por ser el agua el líquido de la vida. Así, las propiedades quedan sujetas al concesionario, que puede adquirir 500 hectáreas para extraer materiales por 20 años, en menoscabo de los propietarios de fincas privadas, por ser el Gobierno dueño único del subsuelo. No importa si son fincas agrícolas o ganaderas, eso no detiene las concesiones por no contar con mayor inversión que las concesionarias.

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan) enfrentó problemas para potabilizar el agua del río Pacora, a causa de las actividades de la cantera Moliendas Generales, S.A. e invirtió en una nueva potabilizadora, aguas arriba de la contaminante y abusiva cantera. Expuso su negación a una nueva concesión de Alturas del Río S.A., situada en la desembocadura de los ríos Cabobré y Pacora, a pesar de eso, la concesión se otorgó.

Hoy tenemos a Gethsa Internacional S.A. en el corregimiento de San Martín, que fue cerrada temporalmente este miércoles por el Mici, a pesar de todas las ilegalidades y daños ambientales expuestos por la población ante las autoridades nacionales. Al ministro de Comercio, Melitón Arrocha, se le señaló por el desafío de reabrir esa cantera cuya actividad ya restringe el agua destinada a la comunidad de Carriazo y, en el futuro, puede afectar a otros cinco poblados. El lugar solo tiene una calle principal por donde, desde el amanecer hasta el anochecer, transitan camiones en fila continua. Urge reformar el Código Minero, para el bien del país. El fenómeno de El Niño ocasiona daños inevitables en muchos países, incluido Panamá. Sin embargo, aquí los efectos del Código Minero agravan la situación de los ríos. quebradas y ojos de agua. El gobierno de turno, por honestidad, debe exigir su reforma.

 

La codicia, invitada de honor: Praxda Zohara

La feria del libro se anuncia como la “fiesta cultural del año”. Escritores y lectores intercambian impresiones, los nuevos libros hacen su debut y de forma paralela se dan conferencias y actividades cuyo propósito es acercar la cultura a la población. Propósito que solo queda en papel.

Luego de años de participar, me enfrento más a la verdadera motivación detrás del evento. Solo hay que prestar atención y conversar con los que trabajan de forma activa y continua en esos seis días. Es palpable el descontento por la manera en que se desarrolla la actividad: limitado tiempo de promoción, el eterno suplicio que representa el uso de Atlapa, tanto para expositores como para visitantes; elevados costos del espacio para exposición y la presión de vender todo lo que se pueda sin importar cómo. La venta toma el protagonismo que la cultura anhela.

Se asigna un país invitado, se concede el lugar de honor al que más venda. Aplaudo la iniciativa de invitar a autores extranjeros, pero me confunde el concepto de país invitado cuando lo que sucede en la feria no es cónsono con lo que se divulga en la campaña publicitaria. Basta con recoger opiniones del público para percatarse del desconocimiento que existe sobre el país invitado. Para colmo, se ha puesto de moda en las últimas versiones asistir a la feria para ver a una celebridad televisiva, un gurú de dietas o un experto en autoayuda.

Los conversatorios y presentaciones se desarrollan con poco público. Y el problema no se limita a los nacionales. Contraste marcado fue la actividad de un distinguido novelista colombiano a la que asistió, tal vez, un 20% de la capacidad del salón, en comparación con la fanfarria preparada en una sala más amplia de Atlapa, para una celebridad del mismo país, cuyo libro ocupaba hace varios meses los estantes de las librerías, pero no despertaba curiosidad alguna. La masa estaba hipnotizada por la fascinación morbosa. Sería interesante saber cuántos leerán el voluminoso libro.

Lamentable también el bochornoso espectáculo de algunas empresas que en el único afán de lucrar, perjudican a escritores reconocidos, permitiendo tumultos frente a sus puestos de exposición. En otra nota, todavía sucede el triste episodio en el que a un autor nacional no se le entregan sus libros a tiempo para los eventos de presentación. Cuando la excesiva atención con los invitados foráneos afecta la labor de los nuestros, la única gran ventana de exposición se vuelve un perjuicio.

Mucho ruido y poca cultura. Compradores de libros y pocos lectores. Atracciones de momento y falta de respeto. Incomodidad y desorden, esquinas de pensamiento crítico, peleando con el escándalo de los altoparlantes que anuncian la oferta del día. Horrores ortográficos en letreros gigantes. Iniciativas que pasan desapercibidas y poco apoyo gubernamental, limitado a discursos y ceremonias para salir en la foto. La codicia ha tomado el control de la feria del libro, y el menosprecio de cada gobierno por el tema de arte y cultura persiste. Tal vez soy injusta responsabilizando a los organizadores. Tal vez todos tenemos la culpa.

 

El mito de la igualdad de género

El Estado panameño ha desarrollado diferentes acciones para mitigar el problema de la desigualdad de género, mediante la creación de leyes que le brindan más oportunidades a las mujeres; el rechazo de todas las formas de discriminación; la adopción de medidas para frenar la violencia doméstica, y el diseño de programas para facilitar el acceso a la educación. Todo esto ha contribuido muchísimo, pero aún falta un trayecto muy largo.

Si volteamos la mirada a la realidad, veremos dos caras: una de mujeres que aprovechan estas oportunidades y, a pesar de tener trabajos pesados y una familia que acapara gran parte de su tiempo, continúan sus estudios de pregrado y maestrías. Lo mejor de todo es que tienen muy claras sus metas y se destacan en lo que hacen. Es común escuchar: “Mejor contratamos mujeres, son más responsables y comprometidas”. Esto las convierte en verdaderas protagonistas y ejemplos para las demás.

La otra cara, la vemos en las noticias de crónica roja y corresponde a las que son maltratadas. La violencia de género ha sido y sigue siendo un delito invisible, muy poco investigado y castigado. Incluye a mujeres que cumplen dos tercios de las horas laborales, pero solo perciben el 10% de los ingresos, sufren discriminación y poseen menos del 1% de la propiedad. Si esto ocurre con ellas que hace más de un siglo emprendieron el camino para que se les reconozcan sus derechos, ¿cómo será con el tercer género? En el mundo solo hay 20 países que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Para avanzar en esta lucha, debemos reconocer la igualdad de género no solo como un asunto formal, sino trasladarlo a la vida cotidiana. Hay que hacer una realidad tangible el que hombres y mujeres se relacionen y vivan, como iguales, y trasladar esto al mundo de la política, de la economía y el profesional. Queda mucho terreno por conquistar, y tareas que concretar para superar la inercia de siglos de discriminación.

El verdadero reto empieza en la familia, el pilar más importante en la educación de todo individuo. Es ahí que se forjan los valores, se establecen los primeros vínculos emocionales y las vivencias con las personas cercanas. Es ese medio donde el niño aprende lecciones sociales básicas que le ayudarán en su relación consigo mismo y con los otros. Poco a poco, conocerá las normas, pautas de actuación y el comportamiento humano. La enseñanza debe ser solidaria y equitativa. Las ideas tanto de las niñas como de los niños deben ser aceptadas por igual; fomentar las fortalezas y las capacidades, tanto de mujeres como hombres; y compartir las responsabilidades, los juegos y las tareas del hogar como prácticas comunes, entre hombres y mujeres.

Todos somos ‘sujetos de derecho’

En diversos medios televisivos, le escuché decir a Ricardo Beteta, presidente del grupo Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, que lo único que ellos desean es que la ley los considere como “sujetos de derecho”. Ese argumento es una gran falacia y le abriría la caja de Pandora a una serie de incongruencias legales catastróficas, que atentarían contra la sagrada institución de la familia y el derecho a la expresión de las ideas y creencias religiosas. Una sana práctica sexual no amerita “derechos” para su ejercicio, solo requiere que se ejerza con responsabilidad.

La figura legal que se reclama no privilegia solo a los heterosexuales, es inherente a todos los seres humanos y ciudadanos del país. Hacer una diferencia para “amparar” a las personas por la sola forma como practican su sexualidad, es darle privilegios a un grupo minoritario, algo que está prohibido por la Constitución. Mientras la Constitución y el Código de la Familia dan a los padres el derecho a educar a sus hijos, una ley que otorgue privilegios a los grupos homosexuales obligaría a las escuelas, tanto públicas como privadas, a enseñar que la homosexualidad es una opción natural a escoger. Clérigos, periodistas o cualquier ciudadano común no podrían expresar libremente su opinión sobre la conducta homosexual sin incurrir en un acto de discriminación hacia esta minoría. Algo que incluso podría acarrear pena de prisión, como ya ocurre en otros países que se dicen de “avanzada”, donde estas prácticas han sido legalizadas.

Por ejemplo, el obispo católico de Suiza, Vitus Huonder, enfrenta una condena de tres años de cárcel por citar las palabras de la Biblia que condenan la homosexualidad. Igual sucedió con padres de familia que han sufrido prisión y el retiro de la custodia de sus hijos por negarse a que ellos reciban una educación con perspectiva de género. Esto ocurre hoy en el mundo gracias a la rampante ideología de género que pretende acallar todo aquello que contravenga sus fines.

La sociedad panameña no persigue a esta minoría, más bien son muchos de sus miembros los que discriminan y estigmatizan. Lo vemos cada año tras el Desfile del Orgullo Gay, con la entrega simbólica del Huevo Rosa a la persona más “homofóbica”, según ellos. Este año anunciaron por la televisión al ganador, Panangel Kouruklis, dueño de Radio Metrópolis, y armaron todo un espectáculo circense tratando de amedrentarlo por ser un gran defensor de la familia. Pareciera que ellos sí tienen “derecho” a estigmatizar a quien no comparte sus pensamientos. Si hacen esto ahora, no quiero imaginar lo que harían si se les privilegia con la categoría especial de “sujetos de derecho”.

No siento adversión hacia los homosexuales, trato a muchos e incluso tengo familiares con esa preferencia sexual a los que amo muchísimo. Pero las leyes se hacen para poner orden y evitar lesionar los derechos de la mayoría. Están en juego los derechos de la familia, de la libertad de expresión y la libertad religiosa, universalmente reconocidos. Hablemos claro, una cosa es ser homosexual y otra, luchar para que se imponga la ideología de género. Ese argumento es una gran falacia y le abriría la caja de Pandora a una serie de incongruencias legales catastróficas, que atentarían contra la sagrada institución de la familia y el derecho a la expresión de las ideas y creencias religiosas. Una sana práctica sexual no amerita “derechos” para su ejercicio, solo requiere que se ejerza con responsabilidad.

La figura legal que se reclama no privilegia solo a los heterosexuales, es inherente a todos los seres humanos y ciudadanos del país. Hacer una diferencia para “amparar” a las personas por la sola forma como practican su sexualidad, es darle privilegios a un grupo minoritario, algo que está prohibido por la Constitución. Mientras la Constitución y el Código de la Familia dan a los padres el derecho a educar a sus hijos, una ley que otorgue privilegios a los grupos homosexuales obligaría a las escuelas, tanto públicas como privadas, a enseñar que la homosexualidad es una opción natural a escoger. Clérigos, periodistas o cualquier ciudadano común no podrían expresar libremente su opinión sobre la conducta homosexual sin incurrir en un acto de discriminación hacia esta minoría. Algo que incluso podría acarrear pena de prisión, como ya ocurre en otros países que se dicen de “avanzada”, donde estas prácticas han sido legalizadas.

Por ejemplo, el obispo católico de Suiza, Vitus Huonder, enfrenta una condena de tres años de cárcel por citar las palabras de la Biblia que condenan la homosexualidad. Igual sucedió con padres de familia que han sufrido prisión y el retiro de la custodia de sus hijos por negarse a que ellos reciban una educación con perspectiva de género. Esto ocurre hoy en el mundo gracias a la rampante ideología de género que pretende acallar todo aquello que contravenga sus fines.

La sociedad panameña no persigue a esta minoría, más bien son muchos de sus miembros los que discriminan y estigmatizan. Lo vemos cada año tras el Desfile del Orgullo Gay, con la entrega simbólica del Huevo Rosa a la persona más “homofóbica”, según ellos. Este año anunciaron por la televisión al ganador, Panangel Kouruklis, dueño de Radio Metrópolis, y armaron todo un espectáculo circense tratando de amedrentarlo por ser un gran defensor de la familia. Pareciera que ellos sí tienen “derecho” a estigmatizar a quien no comparte sus pensamientos. Si hacen esto ahora, no quiero imaginar lo que harían si se les privilegia con la categoría especial de “sujetos de derecho”.

No siento adversión hacia los homosexuales, trato a muchos e incluso tengo familiares con esa preferencia sexual a los que amo muchísimo. Pero las leyes se hacen para poner orden y evitar lesionar los derechos de la mayoría. Están en juego los derechos de la familia, de la libertad de expresión y la libertad religiosa, universalmente reconocidos. Hablemos claro, una cosa es ser homosexual y otra, luchar para que se imponga la ideología de género.