Ley 156 sobre carrera diplomática y consular

La Ley No. 156, que modifica artículos del Título II de la Ley 28 de 7 julio de 1999, por la que se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la carrera diplomática y consular representa un paso firme y certero para la profesionalización del servicio exterior panameño. Históricamente, nuestro país ha entendido que la profesionalización y modernización de la Cancillería y del servicio exterior debe hacerse con especialistas de la diplomacia y relaciones internacionales, cuya formación multidisciplinaria garantiza que han estudiado los temas propios de la política y de las relaciones internacionales.

La Ley 156, que espera la aprobación del Presidente de la República, señala como uno de los requisitos para entrar a la carrera diplomática y consular, poseer un nivel de licenciatura o un posgrado en relaciones internacionales. No permite la entrada al servicio exterior de personas desconocedoras de estos temas. Además, establece controles académicos que garantizan la presencia de especialistas en la Comisión de Concurso, lo que de cierta manera mantiene la solemnidad y protege de gente sin escrúpulos ni controles morales, como hemos tenido en el pasado reciente.

Sería perjudicial para la imagen internacional del país contar con “diplomáticos de carrera” que no tengan el mínimo de exigencias académicas que se requieren para este trabajo. Ya suficiente escarnio hemos sufrido con los funcionarios acreditados en el exterior que han cometido toda clase de desaciertos en el desempeño de las delicadas funciones a ellos encomendadas. La rigurosidad y seriedad en la selección del funcionario que representará la más alta dignidad de la patria y defenderá nuestros más sagrados intereses no se debe manejar a la ligera. Tales veleidades darían al traste con los más puros y genuinos intereses nacionales.

En caso de los temas propios de la agenda internacional, cuando se hace necesario contar con determinado tipo de especialista, esto se resuelve por la vía de la designación de un personal del servicio administrativo y técnico de la misión o un agregado, sea político, económico, cultural, etc. Por ello, la carrera diplomática y consular ha sido reservada para funcionarios especializados, que se ocupan de los asuntos propios de esa actividad.

La vida de un profesional se caracteriza por su constante y permanente actualización, que garantiza un mejor desempeño profesional. Cierto es que hay muchos temas nuevos en la agenda internacional y cada día surgen otros, como en cualquier especialidad, que requieren ser atendidos, pero tales necesidades se resuelven con formación continua que ofrece a los profesionales las herramientas para enfrentar esos nuevos desafíos.

La Ley 156 sobre carrera diplomática y consular pretende oxigenar la legislación de 1999, así también busca disponer de un eficiente servicio exterior que contribuya a posicionar al país en el contexto internacional y que se proyecte en defensa de los intereses nacionales, acorde con la formulación de la planeación estratégica, posicionándonos como un país influyente.

Esto representa un paso en el largo proceso que debe darse para contar con un servicio exterior sólido y eficaz, como el que merecemos todos los panameños, procurando la profesionalización del servicio exterior y sin caer en prácticas nepotistas o de amiguismo ni clientelismo. El debate debe continuar porque, aunque hemos dado el primer paso, aún falta mucho camino por recorrer para que Panamá se posicione, de forma eficaz, en la sociedad internacional, a través de un eficiente cuerpo diplomático y un plan estratégico bien diseñado.

No toleremos la corrupción, avancemos hacia un progreso continuo. El servicio exterior es uno de los brazos fuertes de nuestro país y juega un papel importante en su desarrollo social y económico, por ser la herramienta de apertura de Panamá al comercio y al mercado mundial, mediante los tratados de libre comercio y las buenas relaciones con los demás países, instituciones y organizaciones.

 

 

 

 

 

 

Femicidio y Derecho Penal simbólico

En nuestro país tenemos noticias de homicidios/femicidio realizados tanto por hombres como mujeres. En todos, se trata en realidad de actos delictivos que atentan contra la vida humana, que con toda razón merecen una intervención del Derecho Penal.

En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, no es nada nuevo. Ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica y, recientemente, el femicidio.

Con la inclusión del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho, comparado centroamericano y México, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad en la ciudadanía, fijando penas severas y, al igual que sucede con otros países, se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.

Tomando en cuenta lo anterior, recientemente publicamos El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá , presentando un estudio en conjunto con Campo Elías Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 (se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los delitos contra la vida e integridad personal. De igual forma, este tema será abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015.

En el caso de la tipificación autónoma del femicidio, su inclusión es cuestionada por ser innecesaria (el homicidio es causar la muerte a una persona), atenta contra el principio de igualdad y otros principios de Derecho Penal. Con ello (Acale Sánchez) ‘nuevamente se pone de manifiesto la inferioridad de la mujer respecto al hombre y el endurecimiento de la pena no es una forma idónea para sacar a la mujer del lastre cultural que durante generaciones ha tenido y sigue teniendo '.

Definitivamente, no se deben crear figuras delictivas con una función hiperprotectora para uno u otro sexo o para algunos sectores de la sociedad. Quizá mañana, tengamos el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Todo ello responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.

Finalizo señalando que con el femicidio solo estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva, solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto y un compromiso con las instancias de control social informal y con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.

 

La procuradora tiene la razón

El fuero electoral, un tema espinoso que en los últimos tiempos ha desatado más de una controversia y enorme inconformidad en amplios sectores de la sociedad no vinculados a los partidos políticos, tendrá que ser abordado y definido, esperamos que para bien, cuando se discutan y aprueben en la Asamblea Nacional las modificaciones al Código Electoral, incluidas en el anteproyecto que actualmente prepara la Comisión Nacional de Reformas Electorales, en la que ha habido coincidencia para proponer la reducción del período, exageradamente prolongado, de duración del fuero, así como el número de personas que pueden blindarse invocando ese beneficio.

Con base en el sano principio, recogido en la Constitución Política, de que todos debemos ser iguales ante la ley, nadie debiera estar protegido por privilegios que limiten las acciones judiciales en su contra. Pero es claro que el principio no se aplica de manera absoluta, pues en más de una norma legal se establecen privilegios o fueros; pero también es claro que estos deben ser excepcionales y otorgados por razones de justicia social o comprobada equidad. Eso explica por qué, de manera casi automática, el ciudadano común reacciona rechazando los fueros y privilegios y solo los acepta cuando mediante una justificación de méritos comprobados se le convence de su necesidad o inevitabilidad.

El fuero electoral se aplica en dos campos: el penal y el laboral. El segundo es para proteger a los trabajadores de las represalias que en su contra pudieran aplicar patrones arbitrarios o políticamente motivados. El penal electoral, relacionado con muchos de los procesos abiertos por el Ministerio Público (MP), en los que se sindica o investiga a figuras políticas, es el que genera el debate que ha colocado en posiciones opuestas a la procuradora Kenia Porcell y a uno de los magistrados del Tribunal Electoral (TE).

Para evitar que el centro de la controversia derive hacia aspectos extralegales conviene hacer algunas precisiones. Primera: es cierto que al TE, por disposición constitucional, le corresponde aplicar e interpretar, privativamente (con exclusividad) la ley electoral; pero esa facultad debe ejercerla de manera institucional; es decir, mediante fallos, resoluciones o desarrollarla con decretos reglamentarios. Una opinión personal de uno de los magistrados no es un pronunciamiento institucional, sino solo eso: una opinión. Por consiguiente, no tipifica un ejercicio de la facultad interpretativa prevista en la norma constitucional, y mucho menos puede serlo una opinión del departamento legal del TE. En este aspecto, también conviene aclarar que las interpretaciones oficiales, que no oficiosas, del TE no son finales ni están revestidas de infalibilidad. Y, además, recordar que los fallos oficiales del Tribunal, que pueden ser objeto de demandas de inconstitucionalidad, en más de una ocasión, han sido anulados por la Corte Suprema de Justicia.

Un segundo aspecto que conviene dejar en claro es que la investigación de los delitos, exceptuados los electorales, compete al MP, que debe ceñir su actuación, de manera estricta a las facultades, pero también a las prohibiciones que le marca la ley, para evitar, como ha ocurrido en muchos casos en el pasado reciente, que los sumarios sean objeto de peticiones de nulidad, que prosperan para frustración de la ciudadanía y la felicitad de muchos delincuentes.

Un tercer aspecto, y final, es el que tiene que ver con el cumplimiento oportuno de sus responsabilidades por parte de los funcionarios encargados impartir justicia. En general, las leyes procesales fijan términos para resolver los expedientes sometidos a la consideración y decisión de magistrados y jueces; pero nada nuevo ni sorprendente se dice cuando se afirma que la prontitud no es precisamente la que impera en esas esferas. Por consiguiente, se vuelve hasta bizantino que el TE, o por lo menos uno de sus miembros, en respaldo al director de su departamento legal, haya optado por pretender marcarle el rumbo al MP, cuando nada justifica que, contrario a lo que aconseja el buen sentido, en lugar de entrar a una polémica sobre competencias procesales, el TE mantenga pendiente decidir, con la celeridad que debiera hacerlo, los casos de reconocimiento o de no reconocimiento de fueros electorales penales. Ese camino, por práctico, sería más provechoso. Vistas las cosas, bajo los prismas anteriores, la procuradora Porcell tiene la razón.

 

Tribunales ambientales, una instancia necesaria

La evolución de las instituciones encargadas del tema de los recursos naturales va de la mano con los cambios políticos y sociales. Así, el Ministerio de Ambiente es una respuesta al clamor ciudadano y a las organizaciones de la sociedad civil en materia de ambiente, con la finalidad de que el Ejecutivo le otorgue importancia, a nivel de Gabinete, a la transversalidad de las políticas públicas ambientales, a través del Órgano Ejecutivo y su armonización en la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia.

La inclusión del régimen ambiental en la Constitución de 1972 es la consecuente influencia de la Declaración de Estocolmo de ese mismo año, y de la ampliación de este régimen en las modificaciones de 2004, base constitucional del derecho ambiental panameño.

Es un hecho que sucede 12 años después de la Declaración de Río de 1992, cuyo principio 10 establece el concepto amplio de justicia ambiental, con una activa participación social, al postular que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda… Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

La Ley 41 de 1998, General de Ambiente en el título X, “del Órgano Judicial”, dispone la designación de un juez de circuito de carácter penal y otro de carácter civil para atender la responsabilidad ambiental. Estos jueces deben tener experiencia en gestión ambiental. Sin embargo, hasta la fecha la Corte Suprema de Justicia solo atiende a nivel contencioso-administrativo algunos aspectos del tema ambiental, entre otros, sin establecer una jurisdicción especializada que se traduzca en acciones de prevención, reparación y protección del ambiente.

Urge una tutela eficaz al ambiente sano y mecanismos procesales adecuados, con medidas provisionales y brevedad en la resolución de controversias, porque hay situaciones de deterioro y daños que pueden traer consecuencias irreversibles al entorno que, de no detenerse de forma oportuna, pueden extinguir un ecosistema, una especie de fauna o flora y la propia salud humana.

Al respecto, la ciencia y la tecnología son una base importante para la toma de decisiones en la materia.

Los conflictos socioambientales que afectan amplias capas de la sociedad panameña por las concesiones hídricas, el aprovechamiento de bosques y minas, los cambios de uso de suelo y las afectaciones a la biodiversidad por los proyectos de “desarrollo” son imperiosos objetos de análisis, consulta y discusión en Panamá.

Debemos impulsar nuevas instituciones jurídicas que permitan procesos de oposición a la concesión de recursos naturales, de reconocimiento de los daños y perjuicios ambientales; sumarios de protección y precaución de la salud humana o ambiental, igual que hábeas datas ambientales, entre otros.

Todo esto, mediante un debido proceso que permita a la ciudadanía revertir los efectos de las actividades que no se ajustan al desarrollo sostenible para generar y construir así una justicia ambiental, con recursos adecuados que materialicen los principios básicos del derecho ambiental y garantice la supervivencia de las futuras generaciones.

 

Impuesto de bienes inmuebles y avalúos

El proyecto de ley 234, que reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones, introduce algunos conceptos novedosos en materia de administración municipal.  por lo cual nos parece que se mejora notablemente el contenido de la Ley 37. En otros casos, las reformas propuestas no mejoran el texto legal, manteniéndose la opacidad normativa que tanta polémica ha suscitado en las últimas semanas.

Aunque está claro que una cosa es la descentralización y otra los avalúos de las propiedades, no se puede ocultar que el proyecto de ley 234 las relaciona íntimamente, al punto de que lo primero cede a lo segundo.

Es inocultable que la discusión en materia de descentralización ha cedido a un aspecto específico contemplado en el proyecto de ley 234: el referente al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) vía los avalúos a los que se enfrentan o pudieran enfrentar los propietarios en el futuro inmediato o mediato.

En este aspecto, la propuesta de reforma no mejora el texto original. Veamos, el artículo 112 de la Ley 37 de 2009 señala: “El Municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión de cobro del impuesto de bienes inmuebles y lo transferirá a los municipios, mientras estos preparen y adecúen su catastro para el cobro correspondiente”.

El artículo 42 del proyecto 234 solo elimina del artículo citado la frase “y el alojamiento”, dejando lo demás íntegro. Así, pues, ¿qué alcance tiene la “potestad de cobro”? ¿Cómo ha de interpretarse la frase “mientras estos (los municipios) preparen y adecúen su catastro para el cobro correspondiente”? ¿Implica acaso esa frase que los municipios pueden decretar avalúos? ¿Qué significa exactamente que un municipio “adecúe su catastro”? ¿Una vez adecuado el catastro por el municipio, el IBI es un impuesto nacional o municipal?

No sé si las frases citadas implican lógica o jurídicamente lo que la diputada Zulay Rodríguez ha dicho en reiteradas ocasiones; pero de lo que no dudo es que esos aspectos confusos de la propuesta tienen que aclararse y mejorarse, pues no es poca la suspicacia que se ha originado en amplios sectores de la población.

Por supuesto, en materia de avalúos, el Código Fiscal (artículo 770 y siguientes) señala que estos (sean generales o parciales) se decretarán de oficio por parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Pero esa disposición, a pesar de su contundencia, es insuficiente, pues no está claro si  de aprobarse el proyecto 234  aquellos aspectos referentes al IBI entrañan una derogatoria tácita de las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia; además, ya en el pasado ha ocurrido que algunos municipios se han dado a la tarea de gravar actividades amparados en la opacidad normativa en materia de tributos municipales, violentando disposiciones legales y constitucionales, con los consabidos procesos judiciales que ello genera. ¿Qué garantías tienen, entonces, los propietarios de que sus bienes no estarán expuestos a prácticas abusivas por parte de las administraciones municipales? Yo diría que ninguna.

 

JCV y sus próximos cinco magistrados

 Antes de fines de este año el presidente Juan Carlos Varela (JCV) habrá nombrado tres magistrados en la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Dos de estos remplazarán a los defenestrados Moncada y Benavides, mientras el tercero ocupará la vacante del Sr. Harley Mitchell, cuyos 10 años vencen pronto. Al final de su quinquenio, el Gobierno de Varela habrá designado a cinco de los nueve miembros de la CSJ; probablemente habrá más nombramientos de prosperar las denuncias contra Ayú Prado y el magistrado De León.

El Sr. JCV puede contribuir dramáticamente con la calidad de nuestra administración de justicia nombrando los mejores magistrados posible, consultando con la sociedad civil, tal como prometió. Miembros de organismos de la sociedad civil organizada exigen que para designar a los nuevos magistrados de la CSJ se reviva el Pacto de Estado por la Justicia; algo que ha sido ignorado desde su génesis aquel año 2005. Este Pacto compromete a sus protagonistas con la transparencia en tal selección.

Además, que JCV se apegue a sus recientes declaraciones donde indica que ESTE año, tras una ‘amplia consulta ciudadana ', serán designados a las vacantes en el Palacio Gil Ponce. Que no rompa tal promesa, como se percibe que hizo con los más altos nombramientos en la Procuraduría y el Tribunal Electoral durante su primer año de mandato.  las recientes declaraciones al respecto del Sr. Alberto Álvarez (CNA) y de Rubén Blades el pasado veinte de junio.

Actualmente nuestra mora judicial da vergüenza, la sobrepoblación de las cárceles con detenidos esperando su juicio (66 %) es alarmante y la manera de seleccionar magistrados continua siendo dramáticamente cuestionable. La reputación de nuestra administración de justicia a nivel mundial es horrible y su escaso apegue al debido proceso es tal (me consta y por escrito), que estamentos internacionales de justicia no honran muchos de los fallos de las tres salas de la CSJ o de los juzgados que la preceden.

 

En contra del examen de barra:

Panamá es uno de los países de la región con el menor índice de analfabetismo. Tal vez no tengamos el mejor sistema educativo del mundo, sin embargo, los seres humanos en ocasiones somos tan egoístas e inconformes, que nos pasamos la vida añorando lo que sabemos que está lejos de nuestras posibilidades, pero no agradecemos a Dios por lo que poseemos.

Veo que se intenta crear una ley para regular el ejercicio de la abogacía en Panamá, porque cada año se gradúan 900 abogados. Sin embargo, también se gradúan de secundaria más de 3 mil estudiantes que, en su mayoría, no tendrán la oportunidad de obtener un empleo decoroso y es muy probable que tampoco sigan la educación universitaria.

Si usted estudia, entre cuatro y seis años, una carrera universitaria, y obtiene calificaciones satisfactorias, no veo por qué debe someterse a otro examen para que alguien compruebe si usted aprendió o le obsequiaron la calificaciones. Eso sería antiético, porque pondría en duda la calidad de la enseñanza universitaria y, de forma indirecta, la honestidad del estudiante. Rechazo la propuesta por varias razones:

1. Es antiética y violatoria de la Constitución al crear un fuero, pues dudo que Toto Álvarez y comitiva tomen seminarios de actualización y menos pasen por el examen de barra, pues son colegas de larga data.

2. Someter al estudiante, después que culmina sus estudios a un examen, y a los que ya son idóneos a seminarios, es señalar que la Facultad de Derecho es mediocre y deficiente. Sería mejor designar una comisión que se acerque a las universidades para verificar si cumplen el plan académico.

3. No pienso que sea malo tener muchos abogados. Al contrario, eso hará que haya más profesionales que opten por puestos en el sistema judicial, que requiere más jueces, secretarios y funcionarios conocedores de las leyes.

Se señala que hay abogados poco preparados, sin embargo, estoy convencido de que no es así y que, por deficiente que sea la preparación, saben lo básico. De otra forma, no habrían culminado sus estudios. El examen y los seminarios son antidemocráticos, porque buscan limitar el estudio y la profesión del derecho, y el solo hecho de hacerlo obligatorio es antidemocrático. Es un derecho de cada quien capacitarse más y, también, es derecho del cliente elegir al abogado que cumpla con sus expectativas. El examen de barra y los seminarios responden a una agenda política, más que a una necesidad real.

 

Potencial marítimo y logístico

Mientras buscaba en internet un análisis de la Universidad de Harvard sobre el inusual desarrollo económico de Panamá y su excelente potencial marítimo y logístico, me encontré con un estudio de la Escuela de Administración de Grenoble, titulado The Panama Canal: Cluster analysis and recommendations for future growth and competitiveness (El Canal de Panamá: Análisis del cluster y recomendaciones para su futuro crecimiento y competitividad).

Para quienes no están familiarizados con la Escuela de Administración de Grenoble, Francia, esta es una de las facultades más prestigiosas de Europa, especializándose en administración de recursos, tecnología e innovación. El estudio fue realizado por un equipo de ocho académicos, quienes subrayan en su resumen ejecutivo que, “Panamá figura como una de las economías más competitivas de América Latina”. Pero esta competitividad, y los beneficios que de ella deriva el país, pudieran convertirse en asunto del pasado, si no se corrigen algunas debilidades.

Tras describir las características de la economía panameña, sustentada en su sector servicios y en el turismo, el estudio enumera algunas debilidades del cluster. Al respecto coincide con el Foro Económico Mundial que identificó la corrupción como “el factor más problemático para hacer negocios en Panamá”. Otros obstáculos a la inversión extranjera incluyen la inefectividad del sistema judicial, la falta de transparencia financiera, el rol del país para el narcotráfico y la insuficiente producción de mano de obra calificada.

El estudio elogia la decisión de ampliar la capacidad del Canal, por el impacto que tendrá en atraer inversiones e impulsar el crecimiento económico. “El reto para Panamá”, subraya, “será el de canalizar esos beneficios hacia un desarrollo sostenible y equitativo”, priorizando el desarrollo del sector privado en las áreas rurales, y mejorando la infraestructura y los servicios sociales a los pobres, especialmente a los asentados en las comunidades indígenas.

Al referirse al cluster marítimo impulsado por la operación del Canal, el estudio advierte que si Panamá no corrige las deficiencias señaladas y fortalece su competitividad, le podría ocurrir lo de otros clusters logísticos que perdieron rentabilidad “debido a la falta de inversiones en actividades que les generen valor agregado”. Al respecto, pondera las iniciativas de inversiones vinculadas a la ampliación del Canal, como la expansión portuaria y de su infraestructura y el desarrollo de parques logísticos. Y subraya que una de las grandes oportunidades que debería aprovechar el Gobierno y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es la posibilidad de que la vía se utilice como un gran centro de trasbordo, convirtiendo al país en un fuerte competidor de los hubs logísticos de Singapur, Hong Kong y Rotterdam. “La creación de servicios logísticos de valor agregado permitiría aprovechar la ventaja que ofrecerán los crecientes volúmenes de carga que generará la ampliación del Canal en captar más valor y mejorar el empleo doméstico”, puntualiza.

El Gobierno y la ACP, como parte de él, debían impulsar el desarrollo de actividades de valor agregado, como almacenamiento, administración de inventarios, empaque y etiquetado, ensamblaje y frigoríficos para almacenaje y distribución de productos refrigerados. Pero para aprovechar estas oportunidades, Panamá debe superar debilidades logísticas, como las pobres conexiones de transporte y el deficiente sistema de aduanas. Si no supera estas deficiencias, le resultará difícil, sino imposible, sacar provecho de la ventaja de servir más de 144 rutas, que conectan a unos mil 700 puertos en 160 países.

El estudio considera que el cluster marítimo provee condiciones ideales para el desarrollo de manufactura liviana (calzados, ropa, mobiliario, equipos electrónicos y línea blanca). Observa que las condiciones prevalecientes en China y la volatilidad de los costos de transporte impulsan la reubicación de las industrias más cerca de los mercados de consumo. Estas y otras condiciones, subraya, favorecen el aprovechamiento de Panamá como centro logístico regional.

En cuanto a la escasez del recurso humano calificado, el estudio recomienda extender la educación obligatoria hasta los 16 años, lo que brindaría a los jóvenes en áreas rurales iguales oportunidades que los que residen en zonas urbanas. “A más largo plazo, esto ayudaría a atacar los niveles de inequidad y permitiría la creación de negocios locales”. Y en recursos calificados, sugiere replicar la exitosa experiencia de Manzanillo International Terminal, que facilita la capacitación de técnicos locales, con la ayuda de multinacionales interesadas en establecer aquí centros de distribución. Para impulsar la capacitación por esta vía, recomienda dar incentivos fiscales a las empresas que contraten y capaciten mano de obra local.

El estudio constituye un aldabonazo a la iniciativa de la ACP de impulsar el desarrollo de un puerto en Corozal y otros proyectos que fortalecerían el cluster marítimo. Previsto que el gobierno, con el apoyo del sector privado y la sociedad civil, corrija las debilidades señaladas e impulse los proyectos que den valor agregado a la ruta, Panamá consolidaría su rol como hub logístico regional, lo que le permitiría captar ingresos adicionales para financiar la agenda de inclusión social.

 

Descentralización y seguridad

En un lenguaje muy sencillo, la descentralización municipal no es más que el traspaso del poder del Gobierno central del Estado a los gobiernos locales. Es una forma de acercar al ciudadano y a los alcaldes, para que se solucionen los problemas que agobian los distritos. La lectura de este artículo no se debe hacer en función de los reavalúos, uno de los temas que más desconfianza produce en la ciudadanía y que espero sea derogado en su totalidad. Mi interés es escudriñar un poco cómo se articulará la seguridad ciudadana en la gestión municipal.

Al respecto, las preguntas que se deben plantear los alcaldes son: ¿Qué debo hacer en materia de seguridad ciudadana? ¿Cuáles son las normas que debo asumir para cumplir esa gestión? ¿Qué pasa si incumplo las obligaciones y funciones que me competen en este tema? ¿Cuál será el rol de la Policía Nacional en los gobiernos locales en esta materia, se van a supeditar a los alcaldes? ¿Está dispuesto el Estado a descentralizar la seguridad ciudadana? ¿Será necesario reformar la ley de la Fuerza Pública para que articule la gestión desde los municipios?

Ignoro si estas inquietudes han sido consideradas. No obstante, se deben tomar en cuenta si, en efecto, pretenden que los gobiernos locales jueguen un rol en ese tema. En pocas palabras, su responsabilidad debe estar articulada con los planes nacionales de seguridad.

Panamá todavía no ha adoptado una política criminológica, pero tarde o temprano lo debe hacer, porque las circunstancias así lo exigen. Por esto, la descentralización debería estar preparada frente a un escenario futuro que contemple esa adopción, de forma sostenible, permanente e integral.

Las autoridades locales no se sienten responsables de estos temas ni asumen plenamente esa responsabilidad, a pesar de que sus comunidades exigen más acciones. No hay recursos ni conocimiento para manejar un problema tan complejo.

En este orden de ideas, se debe considerar, con seriedad, el papel de los municipios en la gestión de convivencia y de seguridad de toda la población. Es un proceso que tomará tiempo, pero es factible en la medida que empecemos a utilizar como sustento filosófico el “desarrollo humano sostenible” y la “seguridad humana”, tal como ocurrió en Colombia cuando empezó su proceso de descentralización. A pesar de que no tenemos situaciones de violencia similares, ellos tienen la experiencia suficiente que, como país, debemos aprovechar.

El manejo de la inseguridad requiere el concurso de todos los ciudadanos de cada distrito, sobre todo, en los más violentos, porque urge una respuesta que arroje resultados cualitativos que garanticen la integridad de la vida humana.

Por último, tengo mis dudas de que estemos preparados para iniciar la descentralización sin la debida capacitación de todos los actores, incluyendo, en este caso, a la Policía Nacional.

Panamá, ¿libre de analfabetismo

 De acuerdo con el Atlas de Desarrollo Humano Local: Panamá 2015, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la población alfabetizada representa el 95.1% del total, basado en datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). Esta cifra es un fuerte indicio de que Panamá, como país, se encuentra dentro del rango para ser declarada libre de analfabetismo, considerando que el criterio principal que utiliza la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) –organismo autorizado para hacer dicha declaración–, es que la población iletrada no supere el 5% del total.

Por ello, las autoridades nacionales deberían elevar solicitud a la Unesco para que realice las evaluaciones pertinentes, a fin de establecer si, efectivamente, Panamá cumple con las condiciones para ser declarada libre de analfabetismo. De lograrse este reconocimiento, sería un mérito al compromiso que ha existido por parte de diversas administraciones públicas y a la voluntad de la población de acoger los mecanismos necesarios para mejorar su condición de vida; además de que es un importante cimiento para que los adultos y adultos mayores continúen su formación académica.

También sería un reconocimiento a organizaciones públicas, privadas con fines y sin fines de lucro, a la Iglesia católica y de otros credos, a particulares y a voluntarios formadores, quienes han contribuido a lo largo de varias generaciones para que los grupos vulnerables, tanto en las áreas rurales como urbanas, tengan dominio de las técnicas de lectura, escritura y de operaciones aritméticas básicas.

Entre todas las acciones vinculadas sobresalen los resultados alcanzados por el proyecto de alfabetización “Muévete por Panamá”, emprendido por el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), que desde el año 2007 ha alfabetizado a más de 60 mil panameños –con la fiscalización y apoyo del Ministerio de Educación (Meduca)–, empleando la metodología desarrollada en Cuba, denominada: “Yo, Sí Puedo”.

“Muévete por Panamá” se ha constituido en un importante motor para que decenas de miles de panameños (as), –adultos y adultos mayores– hayan superado esta difícil situación. La metodología “Yo, Sí Puedo”, tiene entre sus bondades la facilidad de ser traducida y aplicada a diversas lenguas, incluyendo las lenguas madres; lo que ha permitido el aprendizaje de la lectura y escritura de español, a integrantes de las diversas etnias a lo largo del país.

Precisamente, en estos grupos se concentra la mayor cantidad de iletrados, por residir en áreas de difícil acceso y cuyos hogares están muy dispersos. Otra virtud de la metodología “Yo, Sí Puedo” es que los aprendices no deben trasladarse a grandes distancias para asistir a un centro educativo, sino que entre ellos acuerdan un lugar en que reciben la capacitación.

El plan y la estrategia original de este proyecto era que las personas, tras ser alfabetizadas, continuaran sus estudios hasta completar la primaria a través del programa “Yo, Sí Puedo Seguir” o la primaria flexible. Incluso sus bases fueron planteadas y aprobadas en el anteproyecto de presupuesto del Mides para 2010. Esta es una iniciativa que debería ser retomada, siguiendo las estrategias y metodologías implementadas en el proyecto de alfabetización.

Países como Argentina, Colombia, Bolivia, Nicaragua, la República Bolivariana de Venezuela, por resaltar algunos, además de impulsar la alfabetización en forma masiva, también pusieron en marcha este programa de postalfabetización, con éxito; permitiendo a miles de personas adultas no solo continuar y completar los estudios primarios, sino los secundarios.

Implementar la primaria flexible en Panamá reforzaría la estrategia nacional de desarrollo enmarcada dentro del Plan Estratégico de Gobierno, impulsando el carácter integral del proceso educativo, en respuesta a los intereses de la sociedad en general, que desea alcanzar mejores niveles de conocimiento y mayores habilidades prácticas para adaptarse a los cambios y avances de su entorno.

Un programa de formación flexible facilitaría, además, la ampliación de la cobertura de la educación, pues sería una alternativa para que las personas que, por alguna razón, abandonaron sus estudios y no han podido continuarlos en programas tradicionales, lo puedan hacer de esta forma.

En Panamá hay un amplio debate acerca de la importancia que tiene la educación para mejorar los niveles de productividad y competitividad. La declaración de país libre de analfabetismo sería una importante referencia para alcanzar otras metas educativas de mayor envergadura, por ejemplo, que la totalidad de la población en un determinado rango de edad complete la educación primaria en un tiempo definido. También sería un logro que ejemplifica el trabajo articulado de dos instituciones, el Meduca y el Mides, que buscan el desarrollo social y económico de los ciudadanos.