Ley 156 sobre carrera diplomática y consular
La Ley No. 156, que modifica artículos del Título II de la Ley 28 de 7 julio de 1999, por la que se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la carrera diplomática y consular representa un paso firme y certero para la profesionalización del servicio exterior panameño. Históricamente, nuestro país ha entendido que la profesionalización y modernización de la Cancillería y del servicio exterior debe hacerse con especialistas de la diplomacia y relaciones internacionales, cuya formación multidisciplinaria garantiza que han estudiado los temas propios de la política y de las relaciones internacionales.
La Ley 156, que espera la aprobación del Presidente de la República, señala como uno de los requisitos para entrar a la carrera diplomática y consular, poseer un nivel de licenciatura o un posgrado en relaciones internacionales. No permite la entrada al servicio exterior de personas desconocedoras de estos temas. Además, establece controles académicos que garantizan la presencia de especialistas en la Comisión de Concurso, lo que de cierta manera mantiene la solemnidad y protege de gente sin escrúpulos ni controles morales, como hemos tenido en el pasado reciente.
Sería perjudicial para la imagen internacional del país contar con “diplomáticos de carrera” que no tengan el mínimo de exigencias académicas que se requieren para este trabajo. Ya suficiente escarnio hemos sufrido con los funcionarios acreditados en el exterior que han cometido toda clase de desaciertos en el desempeño de las delicadas funciones a ellos encomendadas. La rigurosidad y seriedad en la selección del funcionario que representará la más alta dignidad de la patria y defenderá nuestros más sagrados intereses no se debe manejar a la ligera. Tales veleidades darían al traste con los más puros y genuinos intereses nacionales.
En caso de los temas propios de la agenda internacional, cuando se hace necesario contar con determinado tipo de especialista, esto se resuelve por la vía de la designación de un personal del servicio administrativo y técnico de la misión o un agregado, sea político, económico, cultural, etc. Por ello, la carrera diplomática y consular ha sido reservada para funcionarios especializados, que se ocupan de los asuntos propios de esa actividad.
La vida de un profesional se caracteriza por su constante y permanente actualización, que garantiza un mejor desempeño profesional. Cierto es que hay muchos temas nuevos en la agenda internacional y cada día surgen otros, como en cualquier especialidad, que requieren ser atendidos, pero tales necesidades se resuelven con formación continua que ofrece a los profesionales las herramientas para enfrentar esos nuevos desafíos.
La Ley 156 sobre carrera diplomática y consular pretende oxigenar la legislación de 1999, así también busca disponer de un eficiente servicio exterior que contribuya a posicionar al país en el contexto internacional y que se proyecte en defensa de los intereses nacionales, acorde con la formulación de la planeación estratégica, posicionándonos como un país influyente.
Esto representa un paso en el largo proceso que debe darse para contar con un servicio exterior sólido y eficaz, como el que merecemos todos los panameños, procurando la profesionalización del servicio exterior y sin caer en prácticas nepotistas o de amiguismo ni clientelismo. El debate debe continuar porque, aunque hemos dado el primer paso, aún falta mucho camino por recorrer para que Panamá se posicione, de forma eficaz, en la sociedad internacional, a través de un eficiente cuerpo diplomático y un plan estratégico bien diseñado.
No toleremos la corrupción, avancemos hacia un progreso continuo. El servicio exterior es uno de los brazos fuertes de nuestro país y juega un papel importante en su desarrollo social y económico, por ser la herramienta de apertura de Panamá al comercio y al mercado mundial, mediante los tratados de libre comercio y las buenas relaciones con los demás países, instituciones y organizaciones.