Independencia judicial, tarea pendiente
La independencia del Poder Judicial en Panamá es una quimera. A pesar de que una parte de la ciudadanía piensa que vivimos un cambio en materia de administración de justicia, la otra considera que es una tarea pendiente. En los países democráticos en que existe el estado de derecho, es imprescindible la separación de los poderes del Estado y la existencia de contrapesos para evitar los abusos entre estos. Además, debe haber una desconcentración de roles o funciones, a objeto de que cada órgano de poder tenga una misión específica de control, en contraposición al gobernante de turno.
De lo anterior surge el imperio de la ley, como expresión de la soberanía popular, y la Constitución, como luz y guía del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, para hacer efectivo el cumplimiento y el respeto de los derechos y garantías fundamentales, se requiere de poderes u órganos caracterizados por su independencia y que, a través del mandato constitucional, se permitan aplicar las normas que expresan la voluntad popular, comprometidos con el cumplimiento de la ley; controlar la legalidad de la actuación administrativa, y ofrecer a todos la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
La independencia judicial, como principio, implica en su aspecto externo que el Órgano Judicial no esté supeditado a los otros, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones que la Constitución y las leyes le confieren; y en el aspecto interno, que los jueces y magistrados actúen autónomamente y que sus decisiones sean respetadas. La independencia judicial es un medio, no un fin. No proviene solo del diseño legal e institucional que se adopte, sino de la conciencia del juez. Estos dos principios (básicos para el funcionamiento de la justicia digna), al parecer, se han perdido desde hace varios años, debido a la supuesta venta de fallos y, más grave aún, por manipulaciones e injerencias políticas, sobre todo, del Ejecutivo.
Alexander Hamilton, uno de los artífices de la Constitución de Estados Unidos, escribió: “No hay libertad si el poder de la justicia no está separado de los poderes Legislativo y Ejecutivo. La libertad no tendrá nada que temer de la judicatura sola, pero sí tendrá todo que temer de la unión de esta con cualquiera de los otros departamentos”. La independencia del Poder Judicial es, quizás, lo más importante de la estructuración y funcionamiento de dicho poder. Por eso, ha sido una necesidad constitucional proclamar este principio.
Un ejemplo de imparcialidad e independencia lo tenemos en la figura del magistrado estadounidense Oliver Wendell Holmes, quien fue designado en 1902 por el presidente Theodore Roosevelt a la Corte Suprema de Justicia, y ratificado por unanimidad por el Senado. Sin embargo, en una muestra de honestidad e independencia jurídica, contravino los deseos del presidente que lo designó, al fallar en contra en varios casos en los que el mandatario poseía un interés manifiesto, ya que eran contrarios al derecho, lo que le valió el apelativo de: “El gran disidente”. En un principio Roosevelt admitió que se arrepentía de su elección, pero con el paso de los años, la independencia y la sabiduría del renombrado jurista le valieron su amistad y admiración, pues supo apreciar su independencia, al punto de que expresó que el futuro de Estados Unidos estaba asegurado con personas como Holmes al frente de la Corte.
En el caso de nuestro país, es difícil encontrar un paralelismo con Holmes, sería un espejismo, ya que nuestra realidad es muy diferente, debido a que los mandatarios escogen a los magistrados de su entera confianza, por lo que la separación e independencia de los poderes públicos, los frenos y contrapesos son y seguirán siendo una ilusión. No obstante, abrigo la esperanza de que esto cambie con las nuevas designaciones que hará el presidente Juan Carlos Varela, de tal suerte que el sistema judicial se libere de las prácticas insanas que atentan contra nuestra incipiente democracia.