Navegar con ética y dignidad

Dentro de pocos días los tres estamentos de la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP), elegirán nuevo rector. La UMIP ha sido blanco de diversas críticas y acusaciones, algunas de las cuales están en los despachos de las autoridades judiciales para deslindar responsabilidades. No es el propósito de este escrito ahondar en torno a estos entuertos, pero, como defensor del principio universal considero conveniente advertir que se tiene que respetar la presunción de la inocencia.

Observo en el panorama a una persona con amplia trayectoria en temas relacionados con la industria marítima. He conversado con varios profesores que ofrecen los servicios profesionales en esa universidad y advierto un denominador común en las expresiones. La mayoría, así lo pude comprobar, se inclina por la figura del Dr. Aladar Rodríguez Díaz. El hombre ya cuenta con un lema interesante: ‘Navegando con ética y dignidad hacia el futuro '. Y eso es precisamente lo que necesita, no solo la UMIP; también muchas instituciones oficiales y del sector privado tienen que orientar esfuerzos hacia la ética y la dignidad.

Aladar Rodríguez Díaz es un profesional comprometido con los pilares en que descansa ese centro de enseñanza. Cuenta con estudios de doctorado en Filosofía del Derecho y está en el proceso de sustentar el trabajo de grado Carácter ontológico y hermenéutica en la legislación marítima de Panamá. Además, tiene dos maestrías, diplomas obtenidos luego de estudios consagrados en la Universidad Santa María La Antigua.

El hombre quiere llegar a la Rectoría con la intención de unir a los distintos sectores que forman parte de esa prestigiosa unidad académica. Panamá tiene el privilegio de contar con costas, tanto en el lado pacífico, como en el atlántico y el día que trabajemos con un plan definido, para explotar esa posición geográfica, la nación escalará a eso que siempre hemos anhelado, ser parte del exclusivo grupo del primer mundo. Contamos con la naturaleza; tenemos un canal que une al mundo; el recurso humano lo estamos formando, solo falta visión, entrega, entereza y hacia allá serán dirigidos los planes del candidato Aladar Rodríguez Díaz.

No existe duda alguna y eso lo pueden comprobar tanto administrativos, estudiantes como profesores, este candidato lo que le sobran son ganas e ideas para hacer grande a la UMIP. Sugiero, a quienes votarán ese día, que le den un voto de confianza. Aladar Rodríguez es miembro de la Asociación de Oficiales de Marina Mercante de Panamá y de la Asociación de Abogados Marítimos y presidente del Nautical Insitute, capítulo de Panamá.

Le escuché decir que trabajará con todos y para todos dejando atrás diferencias. La unidad es parte de su doctrina diaria, lo mismo que el reconocimiento, tanto de aliados como de adversarios. Su lucha será incansable en la defensa y protección de los cadetes, poniendo el mayor de los esfuerzos por consolidar la posición de Panamá apoyando las iniciativas que emanen de la Autoridad del Canal de Panamá y de la Autoridad Marítima de Panamá, cuyos frutos ya se ven y se sienten con el canal ampliado.

Dentro de las prioridades está la regularización del estatus de los docentes con una homologación de salarios acorde con los de otras universidades. Será de vital interés especializar a los docentes en estudios superiores, tanto en el plano local como internacional. Ya lo dejó plasmado en su lema, el hombre quiere navegar con ética y dignidad hacia el futuro y en ese plan ambicioso también entra ese elemento vital compuesto por los administrativos. Tengo la seguridad de que con Aladar Rodríguez Díaz vendrán tiempos mejores porque el hará las cosas bien.

La desigualdad social y ‘la revolución cultural’

¿Pueden las ciencias sociales mitigar la desigualdad y sus amenazas? Mientras que en Panamá las políticas públicas siguen creando más desigualdad social (venta de las tierras de la antigua Zona del Canal o áreas revertidas, desmantelamiento de la Caja de Seguro Social (CSS) y otras iniciativas), las instituciones globales alertan sobre la amenaza de la creciente desigualdad social. Según el Informe Mundial sobre Ciencias Sociales de 2016, ‘diversas evaluaciones han llegado a la conclusión de que el 1 % de la población mundial concentra en sus manos casi la mitad de la riqueza poseída por el conjunto de las familias del planeta. También afirma que las 62 personas más ricas del mundo poseen por sí solas tantos bienes como la mitad más pobre de la humanidad '.

El Informe Mundial nos dice que ‘la desigualdad puede poner en peligro la sostenibilidad de las economías, sociedades y comunidades '. En el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha ‘lotificado ' las áreas revertidas que rodean el Canal de Panamá y está vendiendo las parcelas a granel. Los bancos locales están promoviendo la división de la CSS en varias entidades para manipularla mejor según los intereses de los monopolios (no el mercado).

El comité científico que elaboró el Informe estuvo encabezado por el economista norteamericano Joseph Stiglitz. El mismo que abandonó la comisión creada por el Gobierno panameño para analizar la corrupción asociada al escándalo de los papeles de Mossack-Fonseca. Lo primero que detectó Stiglitz, en el caso de Panamá, es la falta de transparencia que existía en la misma comisión creada por el Gobierno panameño. Cuando le pidió al Gobierno más claridad, se la negaron. Como consecuencia, renunció junto con otro comisionado.

En el caso del Informe Mundial sobre Ciencias Sociales, Stiglitz tuvo mejor suerte. Su Comité pudo presentar los resultados de la investigación al Parlamento sueco la semana pasada. El Informe hace énfasis en que la desigualdad no es solo económica. Indica que son muy pocos los países que investigan las repercusiones que puede tener a largo plazo la desigualdad social.

Hay conciencia sobre el ‘problema que representa el aumento de la desigualdad y la manera en que esta se debe abordar '. A pesar de ello es poco o nada lo que se hace. ‘La reducción de la desigualdad es ante todo una cuestión de equidad y justicia social. Es también fundamental para erradicar la extrema pobreza, impulsar las transformaciones propicias para el desarrollo sostenible, promover el progreso social, reducir los conflictos y la violencia '. El Informe afirma que ‘ha llegado la hora ', hay que escuchar las voces de quienes son perseguidos, excluidos y reprimidos.

Comencemos conociendo mejor el país. En primer lugar, Panamá no tiene una economía competitiva y el mercado ‘nacional ' ha sido destruido por las políticas públicas de las últimas dos décadas. Al igual que la economía mundial, desde antes de la invasión militar norteamericana, la economía panameña se caracteriza por ser ‘oligopólica '. Es decir, todas las decisiones las toma un pequeño grupo que controla la economía, la política e incluso, los resortes ideológicos.

En segundo lugar, desde el punto de vista político, estos intereses se expresan a través de partidos que se reparten los espacios gubernamentales que distribuyen las rentas que obtiene la posición geográfica del país. El tributo que los grandes países usuarios de nuestra posición geográfica le pagan al país ronda entre 10 y 12 000 millones de dólares. Cerca de 5000 millones van directamente al bolsillo de los rentistas.

El Informe concluye que ‘la investigación en ciencias sociales puede contribuir a afrontar el reto de las desigualdades en la construcción del conocimiento. Esas desigualdades afectan los tipos de conocimientos producidos, a sus productores y a los sitios donde se producen. También comprenden las disparidades en el acceso a los conocimientos y la tendencia a dar prioridad a determinadas disciplinas'.

En Panamá se requiere de una ‘revolución cultural ' para alcanzar el objetivo señalado por el Informe. En la actualidad, se invierte el 0.2 % del producto interno bruto en investigación científica. Una fracción de esa cantidad se destina a las ciencias sociales. Habría que comenzar revolucionando a la Universidad de Panamá, convirtiéndola en una institución de investigación. Además, hay que transformar el sistema educativo del país para que cada niño que entra a la escuela tenga un programa para llegar a ser ingeniero cuando culminan sus estudios.

¿Democracia o ‘partidocracia’?

Se considera a la democracia como el poder del pueblo, por y para el pueblo. En Panamá, la Constitución consagra la “partidocracia” como el poder de los partidos, por encima del poder del pueblo. El miércoles de la semana pasada se inició el debate sobre las reformas electorales, proyecto presentado por el Tribunal Electoral (TE), tras un año de trabajo de la Comisión Nacional de Reformas Electorales.

En dicha comisión, presidida por los magistrados del TE, participan los partidos legalmente constituidos y el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, integrado por cuatro sectores, el académico, los trabajadores, la empresa privada y las oenegés, y el Movimiento Independiente de Refundación Nacional (Miren) al que represento en ese espacio. Los partidos tienen derecho a 5 votos y el foro, a 4 votos. Los otros participantes tienen derecho a voz. Al Miren, integrante del Foro Ciudadano, no se le permitió participar en la Comisión Nacional Electoral, cuando se discutieron los temas de libre postulación y la formación de nuevos partidos, pese a que en el foro se acordó que esos serían los temas en que participaríamos, por los aportes que podemos brindar al debate.

Con una votación de 5 a 4, a favor de los partidos, era difícil aprobar avances significativos en materia electoral. Pese a ello, decidimos participar por tratarse de un tema sumamente importante para la democracia panameña. Consideramos que la actitud complaciente de los magistrados del TE hacia los partidos políticos, a los que se deben, causó gran daño al debate, lo que se traduce en propuestas, que no responden a las necesidades de la nación panameña.

La democracia sigue secuestrada por la “partidocracia”. La libre postulación, una conquista del movimiento popular, prácticamente es aniquilada ante los nuevos obstáculos que se agregan: firmas con libros estacionarios, el doble de firmas y menos tiempo para recogerlas, entre otros requisitos. Se mantiene la limitante de que solo participen los tres aspirantes que más firmas recojan, luego de cumplir con el mínimo requerido, alrededor de 37 mil 800 firmas. Con esta argucia, pretendieron dejar por fuera al profesor Juan Jované, para favorecer a candidatos vinculados a los partidos.

La cuota de adherentes para formar nuevos partidos se baja al 2%, alrededor de 37 mil 800 firmas, cifra que sigue siendo muy alta en un país en donde el clientelismo y la corrupción le han hecho daño a los torneos electorales. En Costa Rica solo se requieren 3 mil firmas, pese a contar con más electores que Panamá.

El subsidio electoral debe ser solo público, con serios medios de control para evitar el despilfarro y las donaciones privadas, algunas de las que pueden ser de dudosa procedencia.

El porcentaje aprobado, 1%, 99 millones, es demasiado alto para un país con tanta pobreza y un pueblo sediento de solución a sus problemas diarios. De esa suma de dinero, el 98% sería para los partidos y el 2%, para todos los candidatos de libre postulación: presidente, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento.

Quienes tienen el control del país no han entendido la situación crítica que vivimos. El pueblo hoy no cree en sus autoridades ni en sus instituciones. No se percatan de que se han dado acontecimientos importantes en el mundo. Desde un papa que aboga por los pobres y critica el neoliberalismo hasta el ascenso de la República Popular de China, como la primera potencia comercial.

Necesitamos analizar las reformas electorales, reconociendo que el neoliberalismo es un fracaso y está acabando al país, y necesitamos un nuevo sistema electoral, que contribuya a construir una verdadera democracia popular, incluyente y participativa, para que sea el pueblo panameño el verdadero dueño de su destino.

La constituyente, una reflexión

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) instaló formalmente una Comisión pro Constituyente. Loable decisión, si se considera que la posibilidad de ese ejercicio siempre ha sido el resultado de una acumulación de factores históricos, políticos y económicos, impulsados por fuerzas que actúan en la sociedad de manera organizada. El CNA es una de esas fuerzas y su propuesta sobre la constituyente merece una reflexión seria, no solo por la presencia de los factores citados, sino por la expectativa que despertó durante el más reciente proceso electoral.

Una Constitución es una síntesis de las ideas y principios históricos, sociales, políticos y económicos que conforman y condicionan la sociedad, en un ordenamiento jurídico que rige o pretende regir un país, pero cuando resulta ineficaz para la vida social, da apertura a la necesidad de reformarla o sustituirla por una nueva. Como dijo el maestro del derecho constitucional de Panamá, José Dolores Moscote: “Cuando un país ha llegado a la convicción de que las normas establecidas en su estatuto fundamental no son ya adecuadas para continuar rigiendo su vida social, ello no debe tomarse como un hecho indiferente cuyas causas y consecuencias fuera ocioso escudriñar…”.

Por muy rígida que sea la naturaleza de una Constitución, difícilmente puede escapar a esa necesidad social y política de reforma o cambio por una nueva. El problema complejo que sí se presenta al derecho constitucional moderno, y en particular el de cada país, es el de los procedimientos para reformar o sustituir la Constitución. Entre esos sistemas figuran los denominados “procedimientos populares”: el referéndum, plebiscito, la revocación popular, y ¿por qué no?, las asambleas constituyentes.

Tal es el caso del referéndum, mediante el que se somete a la decisión del pueblo una materia o asunto constitucional para que, por voto mayoritario, se ratifique o no. Otros procedimientos están referidos al “orden constitucional preexistente” y pueden ser jurídicos o de hecho. Los primeros  jurídicos  predispuestos en alguna forma en la Constitución, que establece o predispone en la norma el mecanismo ordinario para sus reformas, el que se desarrolla generalmente por vía de legislaturas ordinarias. En cuanto a los de hecho, estos se realizan con prescindencia del método predispuesto en la norma constitucional, como es el caso de las revoluciones.

Lo cierto es que esas divisiones establecidas con criterios absolutos por la doctrina del derecho constitucional, muchas veces son confusas y aparecen entremezcladas en la realidad sociopolítica; pues en cada país tales reformas se han desarrollado por cualesquiera de los procedimientos señalados, según sus condiciones y particularidades reales, históricas, políticas, sociales y económicas.

El derecho constitucional de Panamá no ha sido la excepción, ni para introducir reformas parciales a las constituciones, ni para reemplazarlas por una nueva. Ese sucesivo ensayo ha sido producto de una acumulación de experiencias históricas, políticas, sociales y económicas del pasado y presente, que se manifiesta en una constante búsqueda de aspiraciones y propósitos, destinada a lograr el ordenamiento jurídico que responda adecuadamente a las necesidades sociales del país.

Una síntesis retrospectiva del desarrollo histórico del derecho constitucional de Panamá bastaría para demostrar que, parciales o extensas, las sucesivas reformas constitucionales que han regido el país, desde el primer estatuto fundamental de 1904 hasta la Constitución vigente de 1972, tuvieron como fuentes originarias el procedimiento jurídico predispuesto en la propia Constitución. Baste recordar las experiencias históricas que dieron origen a las de 1941, 1946 y 1972, porque en ninguno de esos tres casos, la nueva Constitución se creó por la vía jurídica que señalaba la anterior.

José Dolores Moscote, quien vivió, sintió e impulsó desde el año 1929 el movimiento reformista constitucional panameño, ha dicho: “…la reforma de un estatuto constitucional no se hace porque alguien, persona o colectividad, la quiera por acto espontáneo o inmotivado. La experiencia social cotidiana (…) es, indudablemente, la primera y la más vigorosa de las fuerzas que impulsan todo movimiento que implique cambio en las instituciones fundamentales. Puede haber, y seguramente las hay, otras fuerzas que concurren a impulsar este movimiento, pero, sin desconocerlas, aquella experiencia, transformada en incoercible convicción popular, es la que más debe contar, al darle expresión definida al anhelo reformista.

Hace décadas hemos ido construyendo un nuevo país. La interrogante radica en si el ordenamiento jurídico vigente responde a esa nueva realidad o exige ser readecuado. Los años que tomamos para evaluar este aspecto parecieran sugerir la valentía como presupuesto de decisión.

El efecto logrado

Cuando se dio a conocer los denominados ‘Panama Papers', aunque se dijo siempre que el objetivo de la revelación era atacar la corrupción que se generaba a través de la creación de sociedades off shore, este medio advirtió que el blanco de las publicaciones era un ataque contra el sistema financiero panameño. Este medio también advirtió que desde el nombre seleccionado ‘Panama Papers' tenía una connotación dañina hacia nuestro país y que esto igualmente repercutiría contra la cacareada inauguración de la ampliación del Canal. En efecto, para la inauguración no vinieron los presidentes de países como Estados Unidos o Francia y en su lugar, lo que nos cayó fue una propaganda negativa en todo el mundo. Pero lo más grave estaba por venir. Hoy, responsablemente, publicamos los efectos que ya van teniendo estas publicaciones contra nuestro sistema financiero internacional. Y es que el Índice de Liquidez Legal Reportado en el Sistema Bancario Nacional se redujo 3.6 puntos porcentuales. Este resultado es producto de que los activos líquidos se redujeron de $1,498 millones durante este periodo. Lo más trágico es que aquellos que pregonan a los cuatro vientos que defienden nuestro país, van a empezar a sentir el golpe, porque no hay duda que si Panamá no cuenta con una banca sólida, todos seremos afectados. Ojalá logremos mitigar este duro golpe y que el próximo informe nos dé una mejor noticia.

Un proyecto inapropiado

En Panamá somos muy dados al show y a no meditar en la génesis de una situación que nos afecta directamente, para encontrarle la solución definitiva. Y eso lo saben los políticos, en especial nuestros flamantes “padres de la patria”. Resulta que el diputado Miguel Fanovich presentó un anteproyecto de ley para regular las inacabables alzas en las matrículas y mensualidades de los colegios privados. Si busca venderse, como “paladín del pueblo” y defensor de sus intereses, esta iniciativa es genial. Sin embargo, como solución de fondo de un problema que es más amplio y complejo, simplemente, no cumple y se queda corto.

La regulación de precios aplicada a la empresa privada no ha servido ni aquí ni en otros lares. Si no me creen, vean un ejemplo extremo como el de Venezuela, donde una presión y regulación excesiva sobre la empresa privada lo único que ha causado es escasez, desempleo y pobreza.

Sabemos que Panamá es el paraíso de las distorsiones en el mercado, lo que lleva a los consumidores y clientes a perder toda esperanza de que este se autorregule por las fuerzas naturales de la oferta y la demanda. Sin embargo, la iniciativa parlamentaria lo único que propicia es meterse en las interioridades financieras de los colegios privados, sin tomar en cuenta las particularidades, costos y márgenes de ganancia de cada uno. Con ello, a la larga pudiese darse el cierre de centros educativos particulares, simplemente, porque los números no dan.

Nadie compra huevos –porque una ley así lo estipula– para vender huevos. ¿Entonces, quiere decir que no se puede hacer nada frente a los conocidos abusos que cometen muchos colegios privados, aprovechándose de su virtual monopolio en el mercado frente a las escuelas y colegios públicos? ¡Claro que se puede hacer algo!

Este monopolio se da porque nuestras escuelas y colegios públicos son la cara visible de todo lo que está mal en el sistema educativo: falta de recursos, métodos de enseñanza desfasados, huelgas anuales de educadores y el “poco me importa” de las autoridades del Ministerio de Educación y de los docentes para con los estudiantes.

La solución es que el diputado Fanovich, o quien sea, presente una iniciativa de ley que inicie el proceso de reforma total de nuestro sistema educativo, lo que a la larga producirá una mejora de tal magnitud en la calidad de la educación pública, que hará que los panameños empecemos a verla como una alternativa viable frente a los elitistas colegios privados, lo que provocaría que estos mejoren sus precios y su calidad, si desean conservar a los estudiantes y el preciado dinero que pagan sus padres.

¿Descabellado? ¿Imposible? ¿Difícil de comprender? No, para nada. Todo lo que se requiere es iniciativa, recursos y deseos de salir de esta espiral de decadencia en la que estamos desde hace décadas. Y mucha paciencia, porque las cosas buenas y las soluciones de fondo toman su tiempo.

Garantía judicial y Estado de derecho

La implementación del sistema penal acusatorio, por esencia garantizador, no solo supone un tema de novedad y moda para el gremio jurídico, en realidad, supone un cambio radical para la administración de justicia en cuanto al papel de los operarios judiciales, la defensa de las víctimas y el compromiso constante con una administración de justicia penal, imparcial, sumaria y en tiempo oportuno. Es en medio de este escenario que el sistema garantizador interviene bajo una serie de principios rectores que han de coadyuvar para que el operador judicial se mantenga dentro de la lógica que determina preservar la integridad del Estado de derecho.

En este sentido, la consolidación del Estado de derecho es determinante para la protección y reivindicación de las garantías ciudadanas, de forma que el respeto a la implementación de los principios que sustentan el sistema acusatorio debe ser una prioridad para el operador de justicia y una meta para el desarrollo de la administración del ramo, permitiendo el acceso permanente al justiciable y a cada ciudadano, como objeto de derechos y deberes. De esta manera el sistema penal acusatorio se sustenta en un principio sagrado de convencionalidad, que le permite al ciudadano recurrir a instancias supra nacionales que garantizarán cualquier violación directa a sus garantías y derechos fundamentales.

En pocas palabras, el derecho no se agota en la jurisdicción nacional, pues las instancias transnacionales garantizan que se reivindique el debido proceso, el respeto a los derechos humanos y las garantías fundamentales. No obstante, no podemos confundir el derecho transnacional con el modelo de derecho transicional, pues su origen y fines suelen ser totalmente yuxtapuestos.

Dentro del sistema penal acusatorio, como un promotor de garantía, podemos encontrar el sagrado principio de “justicia en tiempo razonable” y “el principio de respeto a los derechos humanos”, esto supone un reto a la aplicación del nuevo sistema. Este pretende estar limpio de injerencias políticas e interpretaciones restrictivas de la norma, al buscar el beneficio y la protección, tanto de víctimas como de victimarios, al igual que el respeto de sus garantías, pero con una certeza, pura y clara del castigo a aquel ciudadano que generó o cometa un delito, en cualquiera de sus formas o grados de participación.

Visos de inconstitucionalidad

El 13 de julio del presente año, surge el Decreto Ejecutivo 219 que versa sobre el programa de retiro voluntario para las personas que están jubiladas pero se mantienen activas en el Gobierno.

La medida pudiera ser sana, pero pareciera estar hecha de mala fe o con defectos tan visibles que, en mi opinión, cualquier abogado pudiera interponer una demanda de inconstitucionalidad.

Este Decreto Ejecutivo da visos de ser violatorio al artículo 19 de la Constitución, que expresa que: “…no habrá fueros o privilegios ni discriminación…/… por clase social…”, etc.

El decreto discrimina, porque castiga a aquellos que fueron sancionados por la Caja de Seguro Social, al acogerse a pensión por vejez anticipada. Recordemos que aquella sanción puede ser de hasta el 29%, del 60% de lo que le corresponde al pensionado.

La vejez anticipada se refiere a las damas que se acogieron a su pensión a los 55 años de edad y a los varones, a los 60 años de edad. La persona que se acogió a esa pensión y continúa laborando tiene los mismos derechos que aquel que se pensionó con la edad reglamentaria de 57, en el caso de las mujeres, o 62 años, en el caso de los hombres.

La fórmula a aplicar sería diferente, pero no discriminatoria. Para el cálculo de los años para el retiro voluntario, esto se debe hacer basado en la edad real de jubilación, es decir, los 57 años para las damas y los 62 para los varones. Los dos años que tomó por adelantado, aun cuando fue castigado con un descuento de su salario, no se le tomarían en cuenta, por el beneficio de su doble salario. Una medida como esta permite que se retire la mayor cantidad de pensionados, y no limita ni discrimina.

Ahora, otra arista del instructivo de ese decreto es que limita acogerse al retiro voluntario a los que tienen niveles de jefatura. Desconociendo que si bien muchas personas ocupan jefaturas, sus salarios son inferiores incluso a los conductores, secretarias, agentes de seguridad o políticos allegados al poder. En consecuencia, se debe limitar también por el monto de los salarios. Recomiendo sea hasta 2 mil dólares de salario, independientemente de si es jefe o no.

Por último, téngase presente que se limita el retiro voluntario a la gran mayoría de los panameños, sin embargo, el presidente Juan Carlos Varela pretende aplicar un aumento de mil 600 dólares al sueldo de los comisionados y, no conforme con ello, que puedan jubilarse con el último salario y hasta 7 mil dólares. ¿En qué país vivimos? ¿Un país de inequidades? ¡Dios te salve, Panamá!

Constituyente, reformas y desgaste de la clase política

Por tradición los partidos políticos han sido los vehículos utilizados para acceder al poder, como estructuras algunas siguen ideologías o personas, algunas capacitan a sus miembros y otros por el contrario se activan solo en los periodos electorales. En todo caso son encabezados por personas con supuestos interés de servicio a beneficio del país y de los más necesitados. Con el tiempo al ir en decadencia estos partidos, se ha visto mayor actividad de personas que aspiran como independientes, quienes luchan contra mil y una trabas para participar en igualdad de condiciones.

Para nadie es sorpresa cómo los partidos han ido perdiendo militantes, y digo militantes , pues miembros siempre tendrán y sobre todo si es un partido en Gobierno, al cual se inscriben muchos para obtener un beneficio. Sobre lo de militantes lo decimos pues son los pensantes, los que tienen más que aportar, que exigir al partido y son estos los que igualmente son los más desencantados, pues el rechazo a la clase política es cada vez más evidente. Cada elección repiten las mismas figuras cuestionadas, pero no se puede hacer nada, ya que son electas y no impuestas y eso lo permite la Ley y es Democracia.

Si vemos ejemplos como en España, ante el bipartidismo del PSOE y el PP, aparecen movimiento como Ciudadanos y Podemos que se presentaron a elecciones y captaron muchos votos que eran miembros de los sectores tradicionales, izquierdas y derechas. Que producto de dicho desencanto electoral España está en una crisis institucional, a casi un año con un presidente en funciones, es un tema a debatir, pero ahí es donde se observa el desencanto de la población y el desgaste de la clase política que no quiere dar paso a los relevos generacionales y a las nuevas ideas que apuntan a un mundo más inclusivo, más verde y sobre todo, más participativo de las riquezas nacionales.

Pero ¿cómo evitar que ese desgaste de los políticos de siempre nos absorba como sociedad? Hay que ir a la raíz del problema, y no es más que la Constitución, la cual permite muchas ventajas para sectores que legislaron para sus partidos o movimientos políticos. Y es donde se impone buscar una reforma profunda, no más parches como los de 1978, 1983, 1994 y 2004. En todos estos casos se legisló por temas específicos e incluso si añadimos 1998, donde, por un interés personal, se quiso reformar para introducir la reelección presidencial inmediata. Como se puede ver, la Constitución de 1972 la tienen que ‘más vale un remiendo feo, que un agujero hermoso '.

En Panamá, la Constitución en su Título XIII, artículos 313 y 314, señala las formas como se puede reformar la Constitución, dándole iniciativa a los tres Órganos, por medio de la Asamblea Nacional, Consejo de Gabinete y a la Corte Suprema de Justicia. Los mismos deben utilizar los procedimientos de aprobación de la propuesta en dos Asambleas diferentes sin poder introducir cambios y el otro acto constitucional aprobado por la Asamblea vigente en dos legislaturas, donde sí caben modificaciones, con la diferencia de que se debe someter a referéndum. Pero estas dos vías son para meras reformas, como se ha hecho hasta ahora. Quedando así lo normado por el artículo 314, que habla de que se podrá adoptar una nueva Constitución por medio de una Asamblea Constituyente Paralela. Es decir que el Gobierno sigue funcionando mientras legisla el constituyente, pudiendo ser convocada por la Asamblea Nacional o el Órgano Ejecutivo.

Adicional, se encuentra la convocatoria por iniciativa legislativa, la cual estableció un piso del 20 % de los miembros del Registro Electoral, lo cual resulta muchas veces difícil e incluso hasta desmotivador para un país tan politizado por medio de la prebenda y regalo de los políticos que nada quiere que cambien para seguir con su statu quo. De ahí que hay que empinarse por encima del interés particular, y tener la convicción y voluntad política, para reformar de una vez y por todas nuestra Carta Magna y limitar el abuso y concentración de poder alrededor de pequeños sectores de la sociedad por encima del resto de la población.

 

Principios y expectativas del sistema procesal penal acusatorio:

Con el advenimiento de un nuevo sistema procesal en el Primer Distrito Judicial, que marca un hito histórico en nuestra República, se cierra un ciclo traumático, de devaneos procedimentales que se pierden en la noche de los tiempos, en lo que a procesos penales se refiere; y se apertura otro, cuyo contenido es vanguardista, en concordancia con el respeto a los derechos humanos, tanto de acusados como de víctimas. Ahora la sociedad puede solucionar, satisfactoriamente, aquellas situaciones conflictivas de alcance jurídico penal en las que se ve inmersa.

Vale resaltar que este sistema de juzgamiento estáíntimamente conectado con un sistema democrático garantista de los derechos humanos, en el que predomina el respeto a la dignidad humana, tal como se instituye en los instrumentos internacionales sobre el tema, en especial, la Convención Americana de los Derechos Humanos, adoptada por Panamá mediante Ley 15 de 1977, en concordancia con el artículo 4, 201 y 215 de la Carta Magna, surgiendo de esto el principio de constitucionalización del proceso. En consecuencia, la propia configuración estatal se ha reforzado con este tipo de enjuiciamiento, ya que sus características son propias de un estado de derecho, en comparación con el anterior sistema inquisitivo que era más privativo de los regímenes totalitarios en donde los derechos humanos eran nulos.

En primer lugar, se refuerza el derecho de defensa y el principio de inocencia de la persona acusada de un delito, conforme a la ley penal. Esto se traduce en que el acusado tendrá un abogado idóneo y experto en la materia penal, que lo asista y defienda desde el primer acto de investigación y durante todo el proceso; incluso luego de concluido, en caso de resultar culpable, garantía esta que es inviolable e irrenunciable.

De similar manera, la persona procesada debe ser escuchada, debe conocer los cargos en su contra, presentar contrapruebas, rechazar y alegar a favor de su inocencia, la que se presumirá durante todo el proceso.

Por otra parte, se propende a la composición de los conflictos mediante métodos alternos que hacen finalizar un proceso anticipadamente, pero el procesado y la víctima resultan satisfechos al llegar a un acuerdo positivo, en relación a la penalidad aplicable o su exención de la pena, y al resarcimiento de daños y perjuicios a la víctima.

El Ministerio Público está facultado para celebrar acuerdos de pena con el imputado y su defensor, cuando admita la comisión del hecho, lo que conlleva una reducción importante de la pena aplicable, que será sometida a la consideración del juez de garantías. Con ello se cumple, además de las reglas de efectividad y los principios de economía procesal y de justicia en tiempo razonable, una de las mayores aspiraciones en nuestro ámbito jurídico, establecida en la Constitución Política, en su artículo 201, y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que integra nuestro ordenamiento jurídico, a través de la doctrina jurisprudencial del bloque de constitucionalidad.

La oralidad es característica esencial en todo el proceso, salvo la existencia de una carpetilla en la que se contienen datos del caso y documentación relevante; toda vez que los medios de prueba serán practicados durante el juicio oral y las decisiones que tome el juez –sea de garantías o los jueces de juicio– serán en audiencia grabadas en formatos de audio y video para tal fin.

Otro aspecto es la contradicción entre acusador (fiscal y/o querellante) y acusado, generándose así una controversia que debe desarrollarse en un plano de igualdad ante la presencia física de un juez imparcial e independiente, que decide dicha controversia de manera motivada, razonada y argumentada, con fundamento en las peticiones y alegaciones de cada parte, y quien tendrá un conocimiento directo de los elementos probatorios, sin interrupciones de tiempo y espacio. En el anterior modelo procesal el juez valoraba las pruebas practicadas en otras etapas procesales diferidas, salvo las documentales, lo que impedía que pudiese apreciar en toda su extensión esas pruebas, y solo deducía de lo escrito por otros, desconociendo su veracidad.

Elementos que también caracterizan el sistema procesal acusatorio son la separación de funciones, de forma que el fiscal ya no tomará decisiones jurisdiccionales, ni el juez podrá realizar u ordenar actos de investigación; igualmente, la diversidad cultural, la motivación de las decisiones y el debido proceso, entre otros, con los que se pretende una mayor transparencia y humanización del sistema penal, lo que incidirá decididamente en los temas de hacinamiento carcelario, la reparación y protección de víctimas, pero principalmente, en una mayor eficiencia y sentido democrático de la justicia, en grado superlativo.