Caso de las llamadas telefónicas
El sistema penal acusatorio tiene como fundamento las garantías individuales mínimas establecidas en la Constitución Nacional y las Normas de Derecho Internacional, así lo expresa el artículo 5 del Código Penal Panameño, además reitera que son mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, de igual forma en la Constitución se establece en el artículo 4, cuando señala expresamente que “la República de Panamá acata las normas de Derecho Internacional”, y en ese sentido, también lo expresa el artículo 17. Estos conceptos se conocen en el derecho nacional como el Bloque de la Constitucionalidad. He hecho esta explicación para poder entender que no podemos analizar el Código Penal de forma objetiva, sin poder estudiarlo en su contexto amplio. Desde mi óptica jurídica, la no imputación de cargos al diputado del Parlacen (Parlamento Centroamericano) Ricardo Martinelli Berrocal es violatoria de sus garantías fundamentales y esto debe corregirse, lo sustento de la siguiente manera:
El Código de Procedimiento Penal en su artículo 5 habla sobre separación de funciones. En su último párrafo señala: “Sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada”; ahora bien, para comprender mejor esto, veamos quién es una persona imputada. Según el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, “es la persona a quien se le han formulado cargos por parte del Ministerio Público ante el Juez de Garantías. Formalizada la acusación penal en su contra pasa a denominarse acusado”. Ahora, luego de analizar esto, veamos qué es una formulación de imputación. Según el artículo 280 del Código de Procedimiento Penal, es el acto mediante el cual el fiscal de la causa comunica a una persona su calidad de imputado en la investigación penal y en donde se individualiza con su nombre completo, domicilio para futuras citaciones y se le comunicará cuáles son los elementos por los que se le considera como imputado en la investigación. A partir de la formulación de imputación, hay vinculación formal del proceso y es a partir de allí, de acuerdo con el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, “que se le aseguran a la persona imputada todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso”.
De allí, según lo establecido en el artículo 93, se establecen 17 derechos del imputado, entre algunos de estos, no ser juzgado en ausencia, etc.
Luego de expresado esto, se harán la siguiente pregunta: ¿ese es el procedimiento ordinario? Pero nos encontramos ante un procedimiento especial contemplado por el legislador, lo extraño es que en el caso del exmagistrado Alejandro Moncada Luna sí se realizó una audiencia de imputación y también es un procedimiento especial, y en el caso del diputado suplente de la provincia de Colón, Samuel Bennett, sí se realizó la audiencia de imputación de cargos. Veamos qué dice la norma especial en su artículo 487: Compete al pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los diputados de la República, principales o suplentes.
Por último, soy del criterio jurídico de que en ningún artículo del procedimiento especial se permite saltarse la formulación de cargos, incluso en el 491-A se habla varias veces de casos de imputación y de imputado, lo que quiere decir que al no respetar las normas mínimas del sistema penal acusatorio, daría pie para la presentación de una nulidad del proceso e, incluso, para una demanda en contra del Estado en la Corte Interamericana, basada en la violación de garantías como el debido proceso, derecho a la defensa y de todos los derechos que tiene el imputado en cualquier investigación penal. Se debe corregir esto para evitar que no se caiga el proceso penal por vicios de nulidad.