¿Cárcel para los evasores de impuestos?
Nadie puede dudar la importancia que tiene un sistema eficiente de recaudación de impuestos que necesita todo Estado para su funcionamiento y llevar a cabo las obras y los servicios que está llamado a brindar, incluyendo ser instrumento de redistribución de la riqueza que mitigue la desigualdad económica y social. Entre nosotros la autoridad facultada para exigir esa obligación, con el poder de sancionar el incumplimiento, ha recaído siempre en una dependencia del Órgano Ejecutivo, según disposiciones legales aplicables a todos los impuestos nacionales.
La ley fiscal enuncia expresamente incumplimientos que, por su gravedad, se califican y castigan como defraudación fiscal, entre ellos: reportar ingresos menores o deducir gastos falsos, ocultar registros contables, aprovechar indebidamente incentivos fiscales, no ingresar al fisco impuestos retenidos a otros contribuyentes y, en general, de cualquier modo tratar de defraudar al fisco. Salvo un par de excepciones, la mayoría de las sanciones consiste en multas aplicadas, como queda dicho, por la administración tributaria. Es curioso que la omisión en la presentación de declaración de ingresos, que es condición esencial para poder calcular el monto del impuesto debido, no es considerada omisión grave y es penada con una multa relativamente baja.
Hace poco, con toda propiedad, la procuradora general de la Nación aseguró que ‘la evasión fiscal no constituye delito’ que competa a la jurisdicción penal y por tanto su investigación no es de competencia del Ministerio Público. A pesar de eso, un experto de la ONUnos aconseja convertir la evasión fiscal en delito penal, con el evidente fin de facilitar las exigencias de organismos internacionales formales e informales —FMI, GAFI, OCDE— para solucionarles a otros países la evasión de impuestos originada en sus propios patios.
Como evidencia de que no es necesario convertir la evasión fiscal en delito penal para ayudar a otros países, el director de Ingresos ha declarado que mantenemos una serie de acuerdos bilaterales que permiten entregar información tributaria a requerimiento en el marco de investigaciones extranjeras por fraude fiscal, aunque aquí no se trate de un delito penal. Se colige entonces que podemos colaborar con otros países en casos que involucren evasión fiscal en sus jurisdicciones, siempre que esa acción se fundamente en acuerdos bilaterales pertinentes.
Si la evasión o defraudación tributaria ha de dejar de ser perseguida por la Dirección General de Ingresos para ser entregada a fiscales del Ministerio Público y de jueces ordinarios del ramo penal del Órgano Judicial, es una decisión que nos compete a los habitantes de la nación panameña. Es un asunto que no puede ser impuesto desde fuera, sin que haya un análisis a conciencia que involucre a toda la sociedad, sobre todo cuando el castigo por la evasión fiscal en esa forma no ha sido afincado en la cultura e idiosincrasia panameña.
Cierto que para algunos la evasión puede ser un juego practicado en la esperanza de que nunca se les descubra. Pero es un asunto que incumbe solo a nosotros y a las conductas que, como nación soberana, decidimos proteger o repudiar sin intervenciones foráneas. Cuando se trate de castigar con la privación de libertad, entramos en terreno que plantea los valores que debemos sopesar como sociedad y decidir por nosotros mismos. No podemos aceptar medidas aventuradas en materia tributaria adoptando un sistema que solo sirva para satisfacer exigencias que nos llegan de otras latitudes y que responden a intereses que no son los nuestros. La privación de la libertad por evasión tributaria todavía no se encuentra en el ADN nacional y, sin la debida preparación, tratar de forzarla sería un despropósito.
Mireya Lasso