Balance sobre las reformas a la Ley de Contratación Pública
El Proyecto de Ley No. 305 de 18 de febrero de 2016, contiene un cúmulo de reformas a la Ley de Contratación Pública en Panamá, que pretende discutirse en los próximos días en la Asamblea Nacional.
Aspectos Positivos
1. Elimina la discrecionalidad para la contratación de las consultorías, ya no serán más de a dedo.
2. Incluye dentro de la ley general la adquisición de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos para la salud humana.
3. Regula con mejor acierto la división de materia.
4. El precio contará con una mejor ponderación en la licitación con mejor valor.
5. Se plantea que por ninguna circunstancia la sumatoria de todas las modificaciones al contrato, podrá sobrepasar el 40 % del monto total originalmente convenido.
6. Precisa que la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas, corresponde a la entidad contratante.
7. Se ordenará la ejecución de la fianza, cuando corresponda, por medio de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
8. Se afirma que la entidad contratante deberá acatar lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
9. En ningún caso, la entidad estatal contratante podría realizar pagos anticipados que excedan el veinte por ciento (20 %) del monto total contratado.
Aspectos Negativos
1. Puede crear un caos en la salud pública, pues todos los actos públicos de medicamentos podrían ser impugnados y suspendidos a la libre, por la sola interposición de un recurso de impugnación.
2. Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.
3. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30 % del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa, pero no se contemplan los recursos que correspondan contra la decisión.
4. Incapacita para contratar el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.
5. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.