‘No soy imputable’
La investigación oficial por la desaparición de equipos espía y las indagaciones por corrupción tienen a muchas personas con los nervios de punta. Letrados complacientes con el círculo cero –como si tuvieran un as bajo la manga– alegan que el Presidente solo es responsable en los casos taxativamente indicados en el Art. 191 de la Constitución Política (extralimitación de funciones, actos de violencia o coacción en el proceso electoral, impedir reuniones de la Asamblea Nacional y delitos contra la personalidad internacional de Estado o contra la Administración Pública).
La Constitución no es escudo contra la impunidad. La norma comentada se refiere genéricamente a ciertos actos prohibidos al Presidente y vicepresidente; sin embargo, la tipicidad corresponde al ámbito de aplicación de las leyes penales. La extralimitación de funciones y actos contra la Administración Pública, citados en el Art. 191, comprenden delitos desarrollados en el Libro II, Título II y Título X del Código Penal, tales como impedir ejercicio de derechos políticos, detención ilegal o arbitraria, interferir en la libertad de reunión o de prensa, autorizar un allanamiento ilegal, uso excesivo de la fuerza para controlar una manifestación callejera. Por ejemplo, incurre en sanción el Presidente como jefe máximo del Consejo de Seguridad, si se comprueba que ordenó“pinchar” sin autorización judicial. Y si el subalterno violó comunicaciones privadas, era deber del Presidente denunciarlo ante la autoridad competente. Los delitos contra la Administración Pública expresamente indicados en el 191 constitucional también comprenden el peculado (el sobreprecio es una muestra evidente), el enriquecimiento injustificado, la “coima”, tráfico de influencias, abuso de autoridad presidencial. Y un largo etcétera de transgresiones penales en que pueden incurrir los encopetados o simples “yo no vi, yo no fui”.
El funcionario al servicio del Estado es sujeto de un doble juego de reglas de conducta; en otras palabras, si en ejercicio del cargo ejecuta un acto para el que no tiene expresa autoridad incurre en extralimitación de funciones. El mismo personaje cuando sale a la calle es responsable de las transgresiones por las que respondemos todos los particulares, desde asesinato hasta tirar papeles, de modo que el hecho de ocupar un puesto público lo obliga a no exceder los límites de sus funciones y no lo exime de acatar reglamentos y normas legales que aplican a las personas particulares.
La regla general es que los ciudadanos particulares podemos hacer todo lo que el ordenamiento jurídico no prohíbe, y los servidores públicos solo pueden hacer lo que ese ordenamiento les autoriza. Estas normas de conducta son ignoradas cuando el mandamás presume de derechos de cuna, como pañales de seda, corona, champaña, inmunidad. Encopetados funcionarios, carentes de vergüenza y ligeros de manos, montados en el patín dorado, resbalan hasta caer en actos delictivos que enferman de gravedad a exfuncionarios, bajo severo escrutinio de la ciudadanía y de los fiscales anticorrupción.