La inmunidad en el Parlacen
Cuando el periodista Álvaro Alvarado le preguntó al entonces presidente Ricardo Martinelli: “¿Usted va a ir al Parlacen? Su respuesta fue: “En lo personal no tengo ningún interés. A mí ni me va ni me viene el Parlacen, no necesito ninguna inmunidad”.
“Entonces, ¿usted no va al Parlacen?”, reiteró el periodista. A lo que Martinelli respondió: “Me da lo mismo, tengo cosas más interesantes que hacer, que estar buscando inmunidad. No he hecho nada que amerite buscar una inmunidad”.
Después, tras finalizar su período rompió el récord como el exmandatario que más rápido se ha juramentado como diputado de ese parlamento.
Ahora, tras las denuncias interpuestas en su contra se han vertido diversas opiniones sobre la inmunidad de Martinelli, incluido el señalamiento de que esta ya no existe a partir de las reformas constitucionales de 2004.
Se dice, además, que como ahora la investigación penal a un diputado la ejerce el pleno de la Corte Suprema sin necesidad de solicitar autorización a la Asamblea Nacional (como antes), entonces, tampoco es necesario pedirle al Parlamento Centroamericano (Parlacen) el levantamiento de la inmunidad.
Habría que decir que aunque es cierto lo primero, en razón del artículo 155 de la Constitución, lo último no lo es del todo. La inmunidad y los privilegios del Parlacen son similares a los que tienen los diputados de las asambleas o congresos en sus países de origen, pero sigue una condición distinta (tiene que ser levantada) en razón del tratado constitutivo que norma todo lo relacionado al organismo regional. Es un imperativo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, en el que Panamá se compromete a acatar el derecho internacional. El mismo fallo de la Corte Suprema de Justicia, mediante el que se declara la inconstitucionalidad de la Ley 78, que sacaba a Panamá del Parlacen, hace amplia explicación respecto a las obligaciones que tiene el país con los convenios internacionales.
Pero, aclaremos, ese “privilegio” no es obstáculo para impulsar el proceso penal, no importa que se haya sido presidente de la República. Lo que sí es un obstáculo es la Ley 55, de 21 de septiembre de 2012, que reformó el procedimiento penal para el caso exclusivo de los diputados nacionales y que, por tanto, también es aplicable a los del Parlacen, aunque tenemos dudas de su aplicabilidad para los que están por derecho propio (expresidentes). La Ley 55 crea una preferencia inexcusable que restringe la temporalidad de la investigación criminal.
El artículo 5 de la citada ley se refiere al plazo de la investigación, reduciéndolo a dos meses siguientes a su iniciación, pudiéndose, en caso de impugnación compleja, prorrogarse este plazo por un mes adicional. “Si en un término de 10 días el magistrado no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el magistrado fiscal no remite a dicho juez de garantía la investigación en el plazo fijado, se tendrá por extinguida la acción penal”. La intencionalidad de esta norma no requiere mayor comentario.
El futuro del Parlamento está en juego. Al peticionarse el levantamiento de las inmunidades, el Parlacen tendrá que resolver con prontitud, incluida la definición sobre los alcances de la inmunidad (si la tienen o no) para los diputados que no son por elección, como es el caso del expresidente Martinelli.