Ley 47 del 6 de agosto de 2013
Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas
al aportador
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 2:
El abogado profesional del derecho con idoneidad expedida por la sala cuarta de negocios generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá que ejerza la abogacía de manera individual y las sociedades civiles constituidas conforme a la ley por profesionales idóneos para ejercer la abogacía de manera individual y las sociedades civiles constituidas conforme a la ley por profesional idóneos para ejercer la abogacía en la República de Panamá.
Asamblea Nacional Secretaría General
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SECRETARÍA GENERAL
Órgano Judicial