Ley 53 del 27 de agosto de 2015
Que regula la Carrera Judicial
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 2. Carreras del Órgano Judicial y Sistema de Administración de las mismas.
En el Órgano Judicial existirán tres carreras:
- La Carrera Judicial.
- La Carrera Administrativa Judicial,
- La Carrera de la Defensa Pública.
Las Carreras del Órgano Judicial, así como las unidades técnicas del sistema serán administradas por sus respectivos consejos, los cuales, dentro del ámbito de sus competencias, estarán a cargo de establecer las actividades que deberán desarrollarse para la implementación de la estrategia definida por el Órgano Judicial y dar cuenta de su cumplimiento al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien fijará planes estratégicos quinquenales para el cumplimiento de la función judicial y el fortalecimiento de la Administración de Justicia.
Los consejos creados en esta Ley deberán sesionar una vez al mes, salvo que requieran reunirse en otro momento para atender asuntos urgentes y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendo en todo caso que esta misma cantidad asista para poder sesionar.
Los/as consejeros/as no podrán pertenecer simultáneamente a más de un consejo de los que crea esta Ley, devengarán las dietas que reglamentariamente determine el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por cada sesión y por su participación en las comisiones de trabajo que se integren, salvo que se encuentren en situación de servicios especiales o licencia. Los/las Magistrados/as de la Corte Suprema de Justicia que formen parte de estos consejos, serán elegidos por el Pleno de entre quienes no integren la Sala Cuarta y sólo podrán pertenecer a uno de los consejos creados por la presente Ley.
Asamblea Nacional Secretaría General
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SECRETARÍA GENERAL
Organo Judicial