Partidos deberán destinar el 20% de su presupuesto para la capacitación de las mujeres
El Tribunal Electoral (TE) reglamentó el manejo de los fondos del financiamiento público poselectoral que deben destinar los partidos políticos a la capacitación exclusiva de las mujeres.
El TE emitió el Decreto 17 del 9 de agosto de 2017, porque la Ley 29 de mayo de 2017 reformó el Código Electoral y se debía adecuar.
El presupuesto anual que los partidos políticos deben presentar al TE, para el uso de los fondos del financiamiento público poselectoral, deberán contener el plan anual de capacitación que incluya el renglón correspondiente a la capacitación exclusiva de la mujer.
Entregar constancia de que la Secretaría de la Mujer o su equivalente ha elaborado el plan para dicha capacitación, y que ha sido aprobada por la Junta Directiva.
Una vez aprobado el plan de capacitación de la mujer por parte del TE, cualquier modificación deberá ser elaborado por la Secretaría de la Mujer o su equivalente por la Junta Directiva del partido y refrendada por el TE.
Para el manejo del fondo de capacitación de la mujer, los partidos políticos abrirán una cuenta corriente en el Banco Nacional de Panamá, en la que el TE consignará trimestralmente la suma que corresponda.
Ismael Gordón Guerrel