La Corte cuestiona investigación del Ministerio Público
La eficacia y responsabilidad del Ministerio Público, institución encargada de instruir las sumarias de los hechos criminales mediante una efectiva investigación, quedó mal parada y generó críticas en el caso del envenenamiento por dietilenglicol, acaecido en 2006, y el cual causó luto y dolor en cientos de familias panameñas que aún no se reponen de las pérdidas sufridas.
NEGLIGENCIA MORTAL
El envenenamiento con dietileneglicol se detectó en 2006
El Ministerio Público logró certificar 130 muertes por la ingesta del jarabe contaminado.
Tras once años de investigación, la Corte condenó a nueve implicados.
La conclusión se desprende de lo expresado por el magistrado ponente de la sentencia, Abel Zamorano, en la cual se revocó la primera resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia y modificó las condenas aplicadas a los sindicados en el delito de envenenamiento que ocasionó más de 130 muertes certificadas y dejó lesiones de por vida en otras miles.
En su ponencia, Zamorano advierte de que el Ministerio Público tuvo la posibilidad de ejercer una acción penal más contundente y ampliar el marco de hechos punibles a los delitos contra la vida y la integridad personal (homicidio) y el delito contra la fe pública, generando una investigación más seria, imparcial y efectiva de estos hechos, para la persecución, enjuiciamiento y sanción de los responsables.
Por tanto, sostuvo que es necesario que el Ministerio Público internalice su responsabilidad y su rol en el ejercicio de su deber como representante de la sociedad, y así evitar que actos tan impactantes y lamentables como lo ocurrido en la Caja de Seguro Social (CSS) hagan concluir a la sociedad, que representan, que no hay justicia.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
Tras la ponencia de su colega Zamorano, los magistrados Harry Díaz y Cecilio Cedalise Riquelme, también miembros de la Sala Penal de la Corte, discreparon de la decisión del ponente y expresaron un voto concurrente en que explican su razón para estar en desacuerdo con lo actuado.
Señala el magistrado Cedalise que si bien concuerda con la medida judicial de considerar que existe responsabilidad penal de los señores Edward Taylor Jurado y Miguel Algandona De León, por ser autores del delito que contempla el artículo 247 del Código Penal, estima que no se debió aplicar en concordancia con el artículo 250 de dicho texto penal.
Advierte que el precitado artículo 250 del Código Penal de 1982 es exclusivo para el dolo, por lo que, opina, no debe ser aplicado a Taylor Jurado ni a Algandona De León, los que actuaron de forma culposa, lo que se halla enmarcado en los artículos 247 y 251 del Código Penal.
Cedalise insiste en que no está probado que ambos funcionarios actuaron con dolo, sino mediando culpa, por lo que únicamente deben ser castigados por conducta culposa, no dolosa.
En la resolución del Segundo Tribunal Superior se les sanciona con doce meses de prisión, más inhabilitación de funciones públicas por igual tiempo. Sin embargo, al revocar dicha decisión y reformar la sanción, la elevó a quince años de prisión e inhabilitación de ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo.
CONDENAS
En tanto, el magistrado Harry Díaz expresó que concuerda inicialmente con la decisión de modificar la pena impuesta y la declaratoria de responsabilidad de los imputados Ángel De La Cruz Soto (Grupo Medicom, S.A.), Edward Taylor Jurado (jefe del Laboratorio de Control de Calidad) y Miguel Algandona De León (asistente del Laboratorio de Control de Calidad), los que finalmente son condenados a quince años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual plazo.
Así mismo, con la revocatoria de la sentencia absolutoria de Teófilo Gateno Hafeitz, al cual finalmente se le condena a cinco años de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Sin embargo, dijo discrepar de la decisión de revocar las absoluciones de Ignacio Torres Echeverría (asistente de farmacia del Laboratorio de Control de Calidad), Linda Joan Thomas (jefa de Producción de Medicamentos de la CSS), René Luciani Lasso (director de la CSS), Pablo Solís González (director nacional de Farmacia y Drogas, Ministerio de Salud). En este sostiene que sus absoluciones debieron ser confirmadas por la Sala Penal, dado que no se logró probar su responsabilidad en el caso.
Tampoco concuerda con sancionar penalmente a la directora de Abastos de la CSS, desde 2003, Nereida Quintero de Velasco, y Marta Sánchez de Castillo (directora de Abastos 2005 a 2006). Estima que ambas debieron ser absueltas, pese a que la sentencia de primera instancia ya las había condenado a doce meses de prisión.
DIFERENCIAS POR LUCIANI
El magistrado Díaz hace especial énfasis en la condena aplicada al exdirector Luciani. Dice Zamorano que se debió ratificar su absolución, dado que el pleno de la Corte ya había marcado un precedente al suspender las medidas cautelares que la Fiscalía Cuarta había ordenado contra éste.
Señala que en esa resolución, de 29 de junio de 2007, el pleno de la Corte alegó que no existían indicios graves de responsabilidad contra Luciani, toda vez que por el solo hecho de ser director general de la CSS, no le hacía recaer un deber jurídico próximo inmediato en el envenenamiento.
José Quintero