La labor del diputado, distorsionada por el clientelismo

El peso político y de representación del Estado de los diputados es tal que, como ejemplo, tienen entre sus funciones constitucionales la potestad de declarar la guerra a otro país. Pero en el texto de la Carta Magna por ningún lado aparece que puedan distribuir a criterio donativos o subsidios, no importa cuan necesitada crean que esté su comunidad. La función del diputado se ha distorsionado producto de un populismo que ha hecho daño a la democracia, asevera el abogado Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia.

La función principal de los diputados es la de expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines estatales (Artículo 159). Este órgano estatal también tiene funciones administrativas (Artículo 161) y judiciales, como conocer las acusaciones contra el presidente y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 160).

¿Están cumpliendo los diputados con su función constitucional? El abogado Ernesto Cedeño considera que no. ‘No están cumpliendo a satisfacción con lo establecido en la Carta Magna. Algunos ni leyes proponen. No citan a los funcionarios más ineficientes para que rindan cuentas… Son una vergüenza como cuerpo colegiado’, alega el abogado.

Tras años de mantener esta práctica histórica, los miembros del órgano legislativo enfrentan ahora una tormenta mediática por el aparente uso indebido de las partidas que reciben del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y avala la Contraloría General para distribuir a su capricho cual ‘filantropía patrocinada’ que promueve el clientelismo electoral y les garantiza un futuro en el puesto con la complicidad de la gratitud inocente e ignorante del pueblo, indica Cedeño.

Crítico decidido de esa ‘mala práctica’, el abogado interpuso una demanda de inconstitucional al decreto 441-2016-DMySC de la Contraloría General que limita y regula los donativos y subsidios a los miembros de este órgano estatal.

Según lo aprobado en este decreto, los diputados podrían distribuir hasta $67.500 mil en donanciones. Los donativos y subsidios que otorgan los diputados se incluyen en el presupuesto de ‘inversión y funcionamiento’ de la Asamblea Nacional. La cantidad la establece el Órgano legislativo, la ajusta el MEF y pasa a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea, para su ‘ajuste’, donde al final se decide el monto total.

CONSULTAS

La Procuradora General, Kenia Porcell, asegura que la naturaleza jurídica de este órgano no está destinada para estas actividades (entrega de subsidios y donativos).

La jefa del Ministerio Público pidió a la máxima magistratuta de justicia del país declarar inconstitucional la norma de la Contraloría General.

El procurador de la administración, Rigoberto González, respalda la tesis de Porcell y de Cedeño. ‘El manejo de donaciones por parte de los diputados es inconstitucional a todas luces, porque no hay una norma que faculte a la Asamblea para hacer donaciones ni manejar fondos’, aseguró González.

Carlos Lee, por su parte, señala que la función del diputado no tiene nada que ver con el trabajo en las comunidades.

La Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), que dirige Angélica Maytín, también considera que las donaciones se deben eliminar y no reglamentar, como hizo la Contraloría General. A través de un comunicado al país, la institución incluso advirtió que dentro de las funciones constitucionales de los miembros de cámara de diputados no está administrar recursos públicos.

La institución instó a la Asamblea Nacional a que desempeñe el papel que la Constitución Política le señala, tomando como referencia, la transparencia y el derecho a la Información pública.

La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede), por otro lado, hizo un llamado a la conciencia del electorado para que con su voto responsable contribuyan a erradicar estas prácticas (subsidios y donaciones) que alimentan el pernicioso clientelismo político.

Hoy, la Corte Suprema de Justicia, en una reunión del pleno extraordinario, debe decidir si es inconstitucional esta práctica ‘aberrante y contra la naturaleza’, que aprobó la Contraloría General de la República, y que sirve para continuar con un marcado populismo, concluye Cedeño.

LA FUNCIÓN DE LA CORTE

La Corte, según el Artículo 155 de la Carta Magna, es el órgano que puede investigar y procesar a los miembros de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo. La demanda interpuesta por Cedeño, tras ser admitida, fue sometida a consulta de la Procuraduría y se sabe que ya hay un proyecto de sentencia emitido por Harry Díaz y presentado en el pleno, donde recibió las observaciones de tres magistrados, entre ellos Cecilio Cedalisey Luis Ramón Fábrega.

EL DIPUTADO

Los diputados son elegidos por un periodo de cinco años, el mismo día que se celebra la elección de presidente y vicepresidente. Son 71 diputados que deben ser elegidos de acuerdo a la Ley. Para ser diputado se requiere ser panameño por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización y con al menos 21 años de edad.

Ningún diputado puede haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más.

‘Los diputados deben actuar en interés de la nación panameña y representan a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su circuito electoral en la Asamblea Nacional’, cita el Artículo 148 de la Carta Magna.

Los diputados y sus suplentes no podrán aceptar ningún empleo público remunerado mientras ejerzan el cargo. De hacerlo se produciría la vacante de su cargo. Se exceptúan los nombramientos para ministros, viceministros, y gerente de entidades autónomas y semiautónomas y agentes diplomáticos, cuya aceptación solo produce una vacante transitoria.

JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Otras funciones de los diputados

-Los diputados de la Asamblea Nacional juegan un papel importante en el juzgamiento del presidente y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

-Entre sus funciones constitucionales está conocer las acusaciones o las denuncias que se presenten contra el jefe del Ejecutivo y contra los jueces de la Corte, y juzgarlos por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución o las leyes. Así lo establece el Artículo 160 de la Carta Magna.

-El más reciente juicio en la Asamblea lo protagonizó el exmagistrado de la Corte Alejandro Moncada Luna, en 2014.

-El órgano estatal condenó a Moncada Luna a 60 meses (cinco años) de prisión por enriquecimiento injustificado y falsedad de documentos, en un hecho sin precedente en la historia panameña.

-Esta fue la segunda vez que se juzgó a un magistrado, pero fue la primera en la que una figura del más alto nivel de la corporación de justicia fue llevada al banquillo de los acusados para ser juzgada con el Sistema Penal Acusatorio.

-Entre las funciones administrativas de la Asamblea está nombrar al contralor, conceder licencia al presidente, admitir o rechazar la renuncia del jefe del Ejecutivo o de su vicepresidente. También le corresponde, entre otros, aprobar los nombramientos de magistrados.

Marlene Testa

 

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