Extradición de Ricardo Martinelli necesita recursos

Las gestiones del Gobierno de Panamá para efectuar la extradición del expresidente Ricardo Martinelli no deben concluir con la simple entrega de la solicitud de extradición a las autoridades estadounidenses, sino por el contrario, el Estado panameño tendrá que hacer una asignación sustancial de recursos para acompañar este proceso.

Entendamos mejor los pasos siguientes:

1. La solicitud panameña está actualmente en manos del Departamento de Estado, que es el equivalente a nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores. La evaluación que se haga en esta entidad cumple con un aspecto de análisis de la formalidad de los documentos que Panamá ha enviado, verificándose si estos cumplen con los requisitos de las leyes estadounidenses, y si no existen razones de seguridad nacional de Estados Unidos, o de su política exterior, para evitar la extradición de Ricardo Martinelli.

El Departamento de Estado puede solicitarle a Panamá la ampliación de los documentos enviados, o remitirlos al Departamento de Justicia para que continúe con el proceso.Panamá puede revocar el pasaporte diplomático de la persona solicitada en extradición para evitar que abandone la jurisdicción de Estados Unidos.

2. El Departamento de Justicia es el equivalente a nuestro Ministerio Público. Allí la Oficina de Asuntos Internacionales realiza una nueva evaluación del expediente, y se verifica que la persona solicitada no sea parte de una investigación penal en Estados Unidos, ya sea una investigación activa con un encausamiento sellado, o incluso como testigo protegido que esté colaborando en alguna causa criminal. De no formar parte de proceso criminal alguno, el expediente es asignado a una Fiscalía Federal del sur de Florida, donde se presume tiene su domicilio el extraditable.

3. En esta etapa empiezan las oportunidades de defensa de Martinelli. Seguramente sus abogados y cabilderos están investigando y analizando todos los posibles ángulos para su defensa. Sería muy extenso analizar todos los posibles argumentos, pero creo que las líneas de argumentación principales serían dos:

a) El argumento de la persecución política. Ante el juez federal estadounidense que conocerá su extradición, los abogados de Martinelli deben generar dudas y cuestionamientos razonables acerca de la naturaleza de los delitos por los que es supuestamente perseguido. Seguramente, se presentarán informes y peritajes de diversos expertos que intentarán calificar al gobierno de Juan Carlos Varela como otro régimen autoritario latinoamericano que persigue a sus enemigos políticos. Aunque la principal responsabilidad de construir y articular el contraargumento recae sobre la fiscalía estadounidense, el Gobierno de Panamá puede colaborar identificando presuntas víctimas de los abusos del gobierno anterior y encontrando expertos internacionales que validen la naturaleza del gobierno que presidía Ricardo Martinelli, en comparación con el actual.

b) El argumento de los tribunales manipulables o de la justicia dudosa. En la doctrina anglosajona a este argumento se le denomina como el de “kangaroo court”, que se refiere a un sistema de justicia poco confiable y muy arbitrario. Aquí, nuevamente el Gobierno de Panamá va a tener que colaborar ayudando a encontrar los expertos nacionales e internacionales que ayuden a ilustrar el razonamiento de que la justicia panameña es confiable.

Sobre el tema de esta extradición se han difundido muchas medias verdades. Aunque la principal fuente jurídica es el Tratado de Extradición de 1904, existe una multiplicidad de tratados multilaterales a nivel interamericano y de Naciones Unidas que han ampliado el rango de delitos sujetos a la extradición.

El concepto principal es que la conducta investigada sea delito en los dos países. La intervención telefónica ilegal es delito en Panamá y en Estados Unidos. Basta recordar el caso Watergate que llevó a la renuncia del presidente Richard Nixon.

Mientras transcurran las semanas y meses que tomará esta extradición, la Corte Suprema de Justicia debe agilizar los otros expedientes para poder presentar solicitudes adicionales de extradición que permitan favorecer el caso panameño. Es clave comprender que cuando se concede la extradición por un delito, o por una lista de delitos, la persona solo puede ser juzgada por estos casos. Hipotéticamente, de concederse esta extradición de Ricardo Martinelli, solo se le podría juzgar por el caso de los pinchazos.

Según el artículo 495 del Código Procesal Penal, se necesita que en la Corte Suprema de Panamá, seis de nueve magistrados dictaminen la culpabilidad de un diputado para poderlo condenar a una pena de prisión. De lo contrario, la persona queda exonerada de cualquier responsabilidad penal, y no se le podrá juzgar por ningún otro delito. De allí la importancia de que la Corte Suprema de Justicia acelere el paso para poder incluir otros crímenes en el proceso de extradición.

Con la política exterior actual de Estados Unidos, no es de interés del presidente Barack Obama, ni del secretario de Estado John Kerry, impedir la extradición de Martinelli. En cuanto a la fiscal general de Estados Unidos, Loretta Lynch, debemos recordar que ella llevó adelante el caso FIFA, y por lo tanto es sumamente sensible a los temas de corrupción internacional. Sin embargo, el Estado panameño, sobre todo el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe ser sumamente vigilante.

La extradición de Ricardo Martinelli ya no es únicamente un asunto del magistrado Harry Díaz, sino que ya adquirió el nivel de asunto de Estado, y como tal debe ser enfrentado con todos los recursos económicos necesarios. Aunque en Florida el juicio que se desarrolle sea sobre la extradición de una persona, allí se juzgará a las instituciones panameñas.

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