Ricardo Martinelli es requerido en extradición por cuatro delitos
El magistrado juez de garantías Jerónimo Mejía solicitó a Estados Unidos (EU) la extradición del expresidente Ricardo Martinelli sustentada en la supuesta comisión de cuatro delitos relacionados con la investigación por escuchas ilegales.
En el documento al que tuvo acceso este medio, Mejía también solicita a las autoridades de EU “respetuosamente el arresto para los propósitos de extradición hacia la República de Panamá del ciudadano de nacionalidad panameña Ricardo Alberto Martinelli Berrocal”.
Mejía plantea en su pedido que los delitos por los cuales es requerido por la justicia panameña el expresidente Martinelli son: interceptación de telecomunicaciones y seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, contemplados en los artículos 167 y 168, respectivamente, del capítulo sobre delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad del Código Penal vigente.
Además, se incluyen los delitos de peculado por sustracción o malversación y el de peculado de uso establecidos en los artículos 338 y 341, respectivamente, del título sobre delitos contra la administración pública de la legislación penal.
El 27 de mayo pasado, Mejía remitió a la Cancillería la solicitud de extradición de Martinelli y ayer se informó, de parte de esta entidad, que la documentación aún está en evaluación para determinar que cumpla con los requisitos legales antes de presentarla a EU.
Arresto
La solicitud de extradición del expresidente Ricardo Alberto Martinelli a las autoridades de Estados Unidos (EU), suscrita por el magistrado juez de garantías Jerónimo Mejía, incluye un pedido de arresto del exgobernante.
“Se solicita respetuosamente el arresto para los propósitos de extradición hacia la República de Panamá del ciudadano de nacionalidad panameña Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, con fundamento en la orden de detención provisional expedida el 21 de diciembre de 2015 por la Corte Suprema de Justicia”, precisa la solicitud de extradición a la que tuvo acceso este medio.
El 27 de mayo de 2016, Mejía remitió a la Cancillería la documentación para que gestione ante las autoridades de EU el pedido de extradición del exgobernante, dentro del proceso que le sigue la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por las presuntas escuchas ilegales.
“La detención provisional ordenada por la Corte Suprema de Justicia permanece válida y ejecutable para aprehender a Ricardo Martinelli Berrocal”, precisa el juez de garantías en su pedido de extradición.
Martinelli se encuentra fuera de Panamá desde el 28 de enero de 2015. En el pedido Mejía indica que “se tiene conocimiento” que Martinelli “se encuentra en la siguiente dirección: 2025 Brickell Ave, 1901 Miami, Florida, Estados Unidos de América”.
Base legal
El pedido de extradición y arresto del expresidente se fundamenta, indica el magistrado juez de garantías, en el Tratado de Extradición entre EU y Panamá firmado el 25 de mayo de 1904, y que entró en vigor el 8 de mayo de 1905 en EU y el 8 de abril de ese mismo año en Panamá.
También se basa en la Convención Multilateral de Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, y en que tanto Panamá como EU son partes de dicho acuerdo.
Identificación y pasaportes
Al hacer una descripción de Martinelli a las autoridades de EU, el juez Mejía lo señala así:“es de estatura baja y de piernas cortas, tiene ojos oscuros, nariz ancha, boca y labios finos, dientes no torcidos, blancos, cabello blanco (con canas), corto, liso baja población de cabello en la parte frontal de la cabeza, de tez clara o caucásica, contextura física gruesa, tipo de sangre A positivo”.
Precisa que el exgobernante mantiene registrado un pasaporte diplomático expedido por la República de Panamá, válido desde el 15 de julio de 2014 y con fecha de expiración el 14 de julio de 2019.
Además, tiene un pasaporte expedido por la República de Panamá, válido desde el 20 de marzo de 2014 hasta el 20 de marzo de 2019.
Delitos sin prescripción
Los delitos por los que Mejía señala que requiere la extradición de Martinelli son interceptación de comunicaciones y seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización de autoridad judicial contemplados en el Código Penal.
También, indicó que lo requiere por otros dos delitos relacionados contra la administración pública, que son peculado y peculado de uso, establecidos en la legislación penal.
El magistrado fiscal de la causa, Harry Díaz, en una audiencia celebrada el 9 de octubre de 2015, presentó un escrito de acusación contra Martinelli, en el que lo responsabilizó como presunto autor de los delitos señalados en la solicitud de extradición. La supuesta comisión de los cuatro delitos que se le atribuyen a Martinelli suman hasta 21 años de cárcel, según el Código Penal.
La acusación del magistrado fiscal fue presentada como prueba en el pedido de extradición.
Según el documento, debido a que el 11 de diciembre de 2015 el magistrado juez de garantías declaró en “rebeldía” a Martinelli el plazo de prescripción de la acción penal está suspendido y no corre hasta que dicho señor se presente ante la Corte según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 117 del Código Procesal Penal.
“Como quiera que a mediados de mayo de 2014 al 11 de diciembre de 2015 no han transcurrido cuatro años, la acción penal no ha prescrito”, señala el documento.
El término de prescripción penal para los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad (artículos 167 y 168 del Código Penal) es de un plazo igual al máximo de pena de prisión correspondiente al delito imputado, en este caso de cuatro años.
De igual forma, el magistrado Mejía explica que la acción penal para ninguno de los delitos de peculado que se le han imputado a Martinelli se encuentran prescritos.
Procedimiento y pruebas
El magistrado de garantías explica en su pedido de extradición el procedimiento especial que establece el Código Procesal Penal para investigar a los diputados de la República de Panamá.
Además, hace un resumen de los hechos de la investigación desde que la Fiscalía Auxiliar inició la investigación y que fue seguida por la Fiscalía Superior contra el Crimen Organizado, con base a una denuncia sobre interceptación clandestina de comunicaciones que supuestamente tuvo lugar entre 2012 y mayo de 2014.
Mejía aporta un total de 117 pruebas en el requerimiento de extradición que incluye la orden de detención provisional dictada por la CSJ, inspecciones oculares, toma de declaraciones a funcionarios del Consejo de Seguridad Nacional que ejecutó el Ministerio Público, también incluyó las entrevistas realizadas a las víctimas por el fiscal de la causa que se convirtieron en querellantes en el proceso; así como declaraciones de personalidades políticas, sindicalistas, empresarios, periodistas a los que se les interceptaron sus comunicaciones durante el anterior gobierno.