La Corte rechaza demanda millonaria contra el Estado
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda por $25.1 millones que había presentado el empresario Pedro Solís en contra del Banco Nacional de Panamá (BNP) y el Estado.
Solís presentó la demanda, a través de su abogada Edna Ramos, en calidad de presidente y representante legal de la sociedad Promotora Nacional de Vivienda S.A. (Pronavi), que construyó el proyecto residencial Prados del Este, en Felipillo, y que terminó inundado en septiembre de 2004.
La demanda fue presentada en diciembre de 2009 y la Sala Tercera, bajo la ponencia del entonces magistrado Víctor Benavides, admite el proceso legal.
El empresario reclamaba la indemnización millonaria por ‘daños y perjuicios materiales y morales causados' por la paralización definitiva, descarte y demolición de las viviendas construidas sobre el terreno dado en garantías al Banco Nacional, así como la reversión de los pagos efectuados por Pronavi por la venta de las viviendas. Todo esto, luego que la barriada se inundara y dejará cientos de damnificados y 16 personas fallecidas.
Ahora, el fallo de la Sala Tercera, bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, señala que la entidad bancaria pública ‘actúo conforme a derecho'.
Los magistrados de la Sala Tercera consideraron que ‘no se le ha causado ningún daño o perjuicio a Pedro Nicanor Solís, toda vez que se había decretado la ejecución de la hipoteca a favor del Banco Nacional sobre la finca (….) antes de que se diera la inundación'.
Los magistrados también valoraron el hecho de que como consecuencia de la inundación, el área había sido declarada inhabitable por el Ministerio de Vivienda, lo que ocasionó que el Banco Nacional decidió aprobar el descarte y demolición de las viviendas en la urbanización Prados del Este.
Además, señala el fallo, la entidad bancaria acepta de sus deudores el traspaso de la propiedad de los bienes hipotecados bajo la modalidad de ‘dación de pago total de los saldos'.
La Sala Tercera también rechazó un incidente de nulidad que presentó el Banco Nacional en contra del fallo de admisión de la demanda. El incidente de nulidad se sustentaba en que la Sala Tercera solo notificó al Banco Nacional de la demanda y no al Estado. A juicio de los abogados de la entidad, son ‘dos personas jurídicas claramente identificadas y perfectamente individualizada de conformidad con el artículo 585 del Código Judicial'.
En la demanda, el empresario alegó que no era responsable de las inundaciones y que fueron ocasionados por ‘actos de la naturaleza'.
El proyecto Urbanización Prados del Este fue aprobado durante el gobierno de Mireya Moscoso y el Banco Nacional, era gerenciado por Bolívar Pariente, quien fue procesado por este caso. Las inundaciones se dieron en el inició de la administración de Martín Torrijos.