CSJ decidirá si investiga a diputados acusados de proselitismo
De acuerdo con el artículo 155 y el numeral 3 del artículo 206 de la Constitución Política de Panamá, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) adelanta los procesos contra miembros de la Asamblea Nacional y del Parlacen, los cuales fueron iniciados por el Ministerio Público (MP) o en la Fiscalía General Electoral. De igual forma con las denuncias o querellas que se han presentado ante la Secretaría General de la CSJ.
Mediante un comunicado, la CSJ aclara que “diferente ha sido lo concerniente a los procesos contra diputados principales y suplentes, de la Asamblea Nacional y del Parlacen, que inicialmente fueron conocidos por el Tribunal Electoral (TE), atendiendo demandas de impugnación de elecciones, por uso de recursos del Estado en la campaña electoral, en los que, luego de aplicar el procedimiento contemplado en el Código Electoral y realizadas nuevas elecciones, ante los resultados de los últimos comicios, se dispuso remitir todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia, con copia a la Fiscalía Electoral y al Ministerio Público”.
La CSJ, en cuanto a estos últimos procesos, aplicó la competencia privativa en materia electoral al TE que señalan los Artículos 142 y 143 de la Constitución Política.
Sin embargo, el TE declina jurisdicción, considerando la competencia de la Corte sobre los miembros de la Asamblea Nacional y del Parlacen, es decir, la investidura de las personas que serán investigadas está por encima a la competencia en materia electoral.
Sobre este específico asunto en particular, el Pleno de la Corte se reunirá en fecha próxima, para considerar si se mantiene la previa decisión de reconocerle la competencia privativa en material electoral al Tribunal Electoral o se acepta la declinatoria de jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral a la CSJ por razón de la investidura de los miembros de la Asamblea Nacional y del Parlacen.
Finalmente, la Corte no ha recibido de la Fiscalía General Electoral ni del MP, con fundamento en el tercer párrafo del Artículo 487 del Código Procesal Penal de 2008, ningún proceso basado en las copias enviadas por el TE, luego de celebradas nuevas elecciones por demandas de impugnación que conocieron atendiendo las reglas del Código Electoral.