Presentan acción de habeas corpus a favor de Martinelli
La Corte Suprema de Justicia aceptó una solicitud de habeas corpus a favor del ex presidente y diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) Ricardo Martinelli, por el caso de espionaje telefónico por el que se le investiga y por el que se le ha declarado en rebeldía, tras negarse a declarar ante los tribunales.
La petición ha quedado en manos del magistrado Abel Zamorano, quien comunicó al fiscal de la causa, el magisstrado Harry Díaz, que tendrá que esperar la resolución a favor en o en contra de la acción requerida por los abogados antes de adelantar cualquier otro protocolo de ley.
La defensa de Martinelli sostiene que es ‘ilegal' la detención provisional que pesa en contra de su representado y que se comunicó formalmente el pasado viernes.
El exmandatario es procesado en la Corte Suprema de Justicia por supuestas interceptaciones de comunicaciones a cientos de personas a través del Consejo de Seguridad Nacional.
Carlos Carrillo, quien presentó el recurso como parte del equipo de abogados del ex presidente, sustentó que los oficios girados por el magistrado Jerónimo Mejía a los directores de la Policía Nacional (PN), la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), el Servicio Nacional Aeronaval (Senan), la Dirección General de Servicio Nacional de Migración y Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), carecen de una adecuada motivación.
‘Los oficios emitidos a los distintos estamentos de seguridad para darle cumplimiento a la resolución de 21 de diciembre de 2015, emitida por el juez de garantías, son contrarios a derecho y la voluntad de nuestra máxima corporación de justicia, porque en los mismos se señala que existe una acusación en contra de nuestro demandante, cuando el mismo no ostenta la condición de imputado, ni de acusado dentro de la referida carpetilla penal', alega el jurista en el recurso legal.
Se explica en el documento que ‘es falso' el contexto señalado por el magistrado Mejía en los oficios girados hacia los estamentos de seguridad, en los cuales se les indica a tales organismos que ‘al momento de la detención debe comunicársele al señor Ricardo Martinelli Berrocal que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ordenó su detención provisional dentro del proceso penal que se adelanta'.
También debe informársele que existe una acusación presentada en su contra por el magistrado fiscal.
De acuerdo al jurista, las órdenes de detención provisional impugnadas vulneran el artículo 22 de la Constitución Política, que entre otras cosas, señala: ‘toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea compresible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes (…)'.
Por consiguiente, agrega, contrario al espíritu del mandato constitucional, el magistrado Mejía ‘señaló las órdenes de detención provisional la existencia de un proceso penal en su contra consecuencia de la acusación presentada por el magistrado fiscal (Harry Díaz) en contra de Ricardo Martinelli, desconociendo la realidad procesal'.
La acción legal recoge las actuaciones del magistrado Mejía y los fundamentos por las que se a nulan, como faltar lo que contraviene las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, mediante la cual se adopta el Código Procesal Penal, donde se establece que ‘sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada'.