Indagarán a María Cristina González en caso de ‘call center’
La Fiscalía Segunda Anticorrupción indagará a la exdirectora del Servicio Nacional de Migración (SNM) María Cristina González, por la operación de un centro de llamadas (call center) sufragado presuntamente con fondos públicos para hacer campaña política a favor de Cambio Democrático (CD).
La fiscalía asignó como fecha para la diligencia el viernes 22 de enero de 2016, informaron fuentes del Ministerio Público.
A González se le investiga por la presunta comisión de delitos contra la administración pública.
Roniel Ortiz, abogado defensor de la exfuncionaria, dijo que en este caso el contralor Federico Humbert certificó que no había dualidad de nombramiento y que González no hizo el nombramiento de Giancarlo Terán, uno de los imputados en el expediente.
“Es un expediente que no tiene sentido en el que se habla de otras personas como Salomón Shamah, exadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá, y diputados que no han sido investigados”, agregó Ortiz.
El origen de la investigación se da de oficio, luego de que Terán revelara públicamente la operación de un call center en el edificio H2O, ubicado en avenida Balboa y que era manejado por la exdirectora del SNM y el exadministrador de la ATP.
El exfuncionario gubernamental percibía un salario mensual de mil dólares como coordinador de planes y programas en el Ministerio de Comercio e Industrias, de acuerdo con la planilla de ese momento.
En septiembre de 2014, Terán fue indagado por la fiscalía que estaba a cargo de Lizzette Chevalier.
De acuerdo con los testimonios de Terán, parte del dinero provenía de la Asamblea Nacional, cuando el diputado Sergio Gálvez era el presidente del Legislativo.
Para ese mismo mes de 2014, otra de las personas a la que se le ordenó su indagatoria fue el exviceministro de Comercio Interior Luis Eduardo Camacho González, que se acogió al artículo 25 de la Constitución.
Este artículo establece que “nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.