La Corte “blinda” la información del Pleno
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró ‘de acceso restringido' aquella información contenida en las Actas de las sesiones del Pleno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Así quedó plasmado en el Acuerdo No. 573 del 1 de octubre de 2015, publicado ayer lunes 4 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial.
El acuerdo de la Corte considera seis puntos para sustentar su decisión.
El primero detalla que la Ley 6 de 2002, denominada Ley de Acceso a la Información, dice en el numeral 7, del artículo 1, que ‘la información de acceso restringido es todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita a funcionarios que la deban conocer en razón de sus atribuciones de acuerdo con la ley'.
Entre otros puntos, señala que en el numeral 3 del artículo 14 de dicha ley establece que ‘se considerará de acceso restringido, cuando así sea declarado por el funcionario competente, de acuerdo con la presente Ley: los asuntos relacionados con procesos jurisdiccionales adelantados por el Ministerio Público y Órgano Judicial, los cuales sólo serán accesibles para las partes del proceso, hasta que queden ejecutoriadas'.
Agrega que dentro de los debates, análisis y conclusiones a los que llegan los magistrados de la Corte se examina, menciona y comenta sobre información confidencial relacionada con las partes de los procesos judiciales estudiados.
Los nueve magistrados en función firmaron el acuerdo: José Ayú Prado, Nelly Cedeño, Hernán De León, Wilfredo Sáez, Luis Ramón Fábrega, Jerónimo Mejía, Harley Mitchell, Abel Zamorano, Oydén Ortega y la secretaria judicial, Yanixsa Yuen.