CSJ anula plazo para investigar a diputados
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que el plazo de dos meses para investigar a los diputados afecta el deber del Ministerio Público de perseguir los delitos, el derecho a defensa y a ser juzgados por autoridad competente.
Así quedó establecido en el fallo del 19 de noviembre, que declaró inconstitucional el artículo 491-A del Código Procesal Penal, incluido con la Ley 55 de 2012 (ley blindaje). El fallo, cuyo ponente fue el magistrado Hernán De León, resolvió tres demandas de inconstitucionalidad presentadas ante esa corporación.
PLAZO
El plazo de dos meses que establece el Código Procesal Penal para investigar a los diputados en procesos penales, afecta la posibilidad de que el fiscal pueda conducir una investigación y perjudica también el derecho a la defensa.
Así lo establece el fallo del 19 de noviembre pasado, bajo la ponencia del magistrado Hernán De León, en el que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional todo el artículo 491-A del Código Procesal Penal -incluido con la ley 55 de 2012 (ley blindaje)- que fija el plazo de dos meses para investigar a los diputados.
El documento, al que este medio tuvo acceso, plantea que “este ajustado plazo no garantiza que en todos los casos, se satisfaga el deber de investigar los delitos que la Constitución le atribuye al Ministerio Público y conduce a la impunidad”.
La decisión resolvió tres demandas de inconstitucionalidad: dos presentadas en 2013 por el entonces candidato a diputado del Partido Popular Carlos Rubio y una interpuesta por el magistrado Oydén Ortega, el 2 de julio pasado, quien actúa como fiscal de la investigación seguida al expresidente Ricardo Martinelli por la compra de comida deshidratada.
Rubio demandó el último párrafo del artículo 491-A del Código Procesal Penal, que señala que si en un período de 10 días el magistrado fiscal no fija el plazo de finalización de la investigación a un diputado, se dará por extinguida la acción penal. Una de las demandas de Rubio se presentó como parte de una denuncia contra el diputado Sergio Gálvez, quien supuestamente regaló dinero en efectivo en una actividad política en El Chorrillo, el 7 de julio de 2013.
En tanto que Ortega interpuso el recurso contra todo el artículo 491-A, por considerar que el plazo de dos meses daba fueros y privilegios a los diputados.
RIÑE CON LA REALIDAD
Los magistrados consideran que el deber constitucional de investigar o perseguir los delitos “se ve coartado porque el fiscal en todos los casos de diputados se ve compelido a concluir la fase de investigación -que no tiene límites en el proceso común- en un plazo de apenas dos meses”.
Agregan que “esta disposición atacada ofrece un tratamiento veloz para aquellos diputados sometidos a una investigación, por su sola condición de diputado de la República, que riñe con la realidad de la justicia panameña”.
Según el fallo, “el plazo es ciego y arbitrario”. “ Se afecta la prerrogativa estatal para investigar con libertad, posibles violaciones a la ley penal. Por ello no puede aceptarse que ninguna norma pretenda establecer que determinadas personas, tengan mayores y mejores posibilidades de no ser juzgadas”, señaló.
El artículo 291 del Código Procesal Penal indica que a partir de la imputación, el Ministerio Público debe concluir la investigación en seis meses. De acuerdo con lo planteado por el ponente, en caso de que no se pueda realizar una buena investigación en dos meses y se favorezca al diputado, se vería afectado el deber del Estado. Lo anterior fue planteado en el fallo en el sentido inverso.
“¿Cómo puede satisfacerse el derecho a una defensa material, real y efectiva, si a un diputado le toca preparar sus descargos en una o dos semanas, porque el fiscal decidió imputarle cargos una o dos semanas antes del vencimiento del plazo de los dos meses? No parece haber una buena respuesta”, concluyó.
NO HABÍA PRIVILEGIOS
Aun cuando se concluyó que se violaron tres artículos de la Constitución, el fallo indica que el plazo de dos meses para la investigación no crea fueros y privilegios a los diputados.
La CSJ estimó que no se violaron los artículos 19 y 20 de la carta magna, porque el artículo 491-A incide en el término de investigación.
“Es la propia norma fundamental la que establece la necesidad de que los diputados, al igual que otros funcionarios de alta jerarquía, por la calidad del cargo que ostentan, tengan una prerrogativa”. Agregó que “sería un contrasentido establecer que existe un fuero o privilegio en el caso de los juzgamientos de los diputados de la República”.
Se determinó que se violó la Constitución, en lo que se refiere al artículo 22 [que establece el derecho a defensa], el artículo 32 [que señala el derecho a ser juzgado conforme a la ley] y el numeral 4 del artículo 220 [que da potestad al Ministerio Público para perseguir los delitos].
De León explicó que al desaparecer el plazo de dos meses no se produce un vacío legal, porque de ahora en adelante se aplican las normas de procedimiento que establecen los artículos 291 y 481 del Código Procesal Penal.
VOTO CONCURRENTE
El fallo fue avalado por los magistrados Luis Ramón Fábrega, Luis M. Carrasco, Harley Mitchell, Abel Zamorano, Gisela Agurto, José Ayú Prado y Nelly Cedeño. Harry Díaz emitió un voto concurrente, a pesar de coincidir con la decisión.
Díaz no está de acuerdo con que se aplique el término ordinario para la imputación, alegando que se trata de un proceso especial.
Señaló que “dejar indefinidamente abierto el término para imputar no es ni conveniente ni implica economía procesal”.
Fuentes del Órgano Judicial informaron que el fallo fue notificado a la procuradora de la Nación, Kenia Porcell, y al procurador de la Administración, Rigoberto González.
Una vez concluyan esas notificaciones, se deberá fijar un edicto por cinco días hábiles en la Secretaría General de la CSJ. Cumplido ese trámite, el fallo será oficial y se podrán reiniciar las investigaciones a Martinelli por la compra de comida deshidratada y al diputado Gálvez por regalar dinero.
Aún está pendiente que se resuelva otra demanda de inconstitucionalidad presentada el 3 de marzo pasado por el abogado Silvio Quiñonez contra cinco artículos del Código Procesal Penal, incluidos con la ley blindaje. Esta demanda tiene como ponente a la magistrada Gisela Agurto.
Además, está pendiente de resolver un recurso de inexequibilidad que presentó ante la Corte el presidente Juan Carlos Varela, en el que pidió que se declare inconstitucional cuatro artículos del proyecto de ley 214 del 29 de octubre de 2015, conocido como “ley superblindaje”.