Defensa de Chichi De Obarrio, con pocas salidas

Luego de que el Juzgado Decimoquinto Penal suspendiera la audiencia preliminar en el proceso penal seguido al exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN) Giacomo Tamburrelli, al secretario privado del expresidente Ricardo MartinelliAdolfo Chichi De Obarrio, y a otras siete personas por supuestas anomalías en la compraventa de comida deshidratada, el acto no puede postergarse por segunda vez, según el Código Judicial. Adolfo ‘Chichi’ De Obarrio es el único de los nueve acusados que no ha enfrentado el proceso y está prófugo de la justicia. 

La audiencia, prevista para el pasado miércoles, fue suspendida por el juez Leslie Loaiza debido a que Edna Ramos, abogada de Chichi De Obarrio –quién está prófugo–, presentó un recurso en el que pidió la ampliación de la investigación y que se pospusiese el acto para la fecha alterna, el 23 de noviembre, que ya había sido previamente establecida.

El articulo 2268 del Código Judicial dice que la audiencia no podrá celebrarse con la ausencia del abogado defensor, aunque sean varios los imputados.  

Si el acusado manifiesta que asume su propia defensa o designa a otro abogado, la audiencia puede realizarse.

Además, indica que solo podrá ser pospuesta una sola vez y que para la segunda fecha se designarán defensores públicos de oficio en caso de que se ausenten los abogados particulares.

El mismo artículo establece que en caso de que alguno de los abogados se ausente sin causa justificada, podrá ser sancionado por el juez con una multa que va de 25 a 100 dólares.

El pasado miércoles, Ramos interpuso el recurso y luego de que los otros abogados defensores le reclamaran por impedir la celebración de la audiencia, se retiró del salón de audiencia.

El juez Loaiza indicó que no podía celebrar la audiencia sin la presencia de la abogada Ramos, porque ello sería causal de nulidad.

La fiscal segunda Anticorrupción, Vielka Broce, que investigó este caso, no emitió comentarios en el salón de audiencias.

Posteriormente, en horas de la noche de ese mismo día, el Ministerio Público envió un comunicado de prensa, en el que Broce señaló que “hacerse una audiencia sin la presencia de uno de los abogados defensores acarrearía la nulidad del proceso y eso no es lo que queremos”.

REACCIONES

Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana pro Justicia, opinó que los abogados utilizan estos mecanismos dilatorios y le corresponde al juez  

Tomar decisiones.

“La primera acción que debe hacer una defensa es proporcionar a su representado las herramientas para la defensa, no para evadir su responsabilidad de enfrentar la justicia”, opinó Lee.

El abogado consideró que la petición de la ampliación de investigación hecha por Ramos no es procedente.

Por su parte, José Alberto Álvarez, presidente del Colegio Nacional de Abogados, avaló las acciones de Ramos, porque la ley le permite  

Interponer los recursos y no puede solicitar a sus colegas que no hagan uso de ellos.

“Si el juez le concedió esa posposición, es porque la misma cumple con los presupuestos procesales”, dijo Álvarez.

Defensores de oficio entrarían en funciones

Según el artículo 2268 del Código Judicial de Panamá, la audiencia penal puede ser suspendida una sola vez. En la fecha fijada para la segunda audiencia, el juez penal de la causa debe asegurarse de que un defensor de oficio pueda asumir, de ser necesario, la defensa del imputado cuyo abogado defensor se halle ausente o incapacitado. De esta forma, se evitarían mayores demoras en el proceso. Vale la pena recordar que el segundo párrafo del artículo 2260 del mismo Código señala lo siguiente: “La inasistencia del imputado oportunamente notificado de la celebración de la audiencia no impide que esta se lleve a cabo”.

Todos estos elementos forman parte del sistema penal inquisitivo, que todavía se encuentra vigente en gran parte del país.

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