Cargo De Nicolás Corcione En La ACP, Bajo Escrutinio

Amparándose en el Reglamento de ética y conducta de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y en la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, que reorganiza esa corporación, la directora de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), Angélica Maytín, pidió al ministro de Asuntos del Canal, Roberto Roy, suspender del cargo de directivo de la ACP a Nicolás Corcione Pérez Balladares.

 

Su solicitud se da en medio de la presentación de recursos de la defensa del empresario, que se ampara en ese cargo para no rendir indagatoria ante la Fiscalía Superior contra la Delincuencia Organizada, que le sigue una investigación por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales, relacionado a las cuentas vinculadas al exmagistrado Alejandro Moncada Luna.

Según la defensa de Corcione Pérez Balladares, por ser miembro de la directiva de la ACP no corresponde al Ministerio Público (MP) investigarlo, sino a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que han interpuesto dos incidentes de controversia ante el Juzgado Decimosexto Penal y ante la citada fiscalía.

Maytín basó su requerimiento en el numeral 13 del artículo 6 del Reglamento de ética y conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, que establece que: Son principios de conducta ética que rigen para la Autoridad del Canal de Panamá, los siguientes: evitar cualquier acción que aparente ser contraria a la ley o las normas éticas.

Además, argumenta el artículo 20 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, por la cual se reorganiza la ACP, el cual señala: “ los miembros de la junta directiva serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la administración pública. La suspensión o remoción de los directores será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda. Los directores también podrán ser suspendidos o removidos, por comprobada incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición del Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa”.

En tanto, el constitucionalista y exministro de Estado Mario Galindo opinó que “la investigación para determinar si Corcione ha incurrido o no en un delito corre, sin duda, a cargo del MP, que le corresponderá promover la formulación de cargos ante la referida sala de la Corte”.

De acuerdo con Galindo, tanto el director o administrador de una entidad autónoma o semiautónoma, como los miembros de la junta directiva de esas empresas, son sujetos a investigación por supuestos delitos por el MP.

En ese mismo sentido se pronunció el exdirectivo de la ACP y exmagistrado de la Corte Eloy Alfaro, quien apuntó que el empresario, por ser miembro directivo del Canal, debe ser investigado por el MP.

Este medio llamó a Alfredo Ramírez, también exdirectivo de la ACP, pero indicó que no ha analizado esta polémica y por lo tanto no puede dar una opinión al respecto.

Por su lado, Roberto Moreno, abogado de Corcione Pérez Balladares, manifestó que no opinaría sobre el pedido de la jefa de la Antai, porque desconocía el contenido de la carta que envió al ministro de Asuntos del Canal.

 

En mi opinión, el artículo 40 del Código Procesal Penal, según el cual corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema conocer de los procesos 
penales que se sigan contra “los directores y gerentes de entidades autónomas y semiautónomas”, debe ser interpretado en el sentido de que solamente la persona que ostenta la dirección superior administrativa de la entidad de que se trate, es decir, el funcionario ejecutivo que ocupe el cargo de mayor jerarquía administrativa en la entidad, llámesele gerente general (como en el caso de la Lotería y de ETESA) o director general (como en el caso del Seguro Social) o administrador (como en el caso de la ACP y de la Autoridad Marítima) o administrador general (como en el caso de la Autoridad de Turismo) o como quiera llamársele, goza del privilegio de ser juzgado por la mencionada Sala de la Corte, no así los miembros de la junta directiva de dichas entidades. Pero todos ellos, sin excepción alguna, serán investigados por el Ministerio Público (MP) en el supuesto de que hayan delinquido.
En consecuencia, aun cuando fuese correcta la muy discutible tesis de que el ingeniero Corcione, por el hecho de ser miembro de la junta directiva de una entidad autónoma del Estado, como la ACP, solo puede ser juzgado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es claro que, de todas maneras, la investigación para determinar si Corcione ha incurrido o no en un delito, corre, sin duda, a cargo del MP, al cual le corresponderá promover la correspondiente formulación de cargos ante la referida Sala de la Corte.

 

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