Candidatura de Marta de Martinelli fue inconstitucional
Las primeras damas de la República no pueden postularse como candidatas a la vicepresidencia del país, debido a que son parientes por afinidad de los mandatarios de turno.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 12 de febrero pasado, que declaró inconstitucional la postulación de Marta Linares de Martinelli como candidata a vicepresidenta de la República en las pasadas elecciones.
Linares de Martinelli, esposa del expresidente Ricardo Martinelli, fue postulada el 1 de febrero de 2014 por el Tribunal Electoral como vicepresidenta de la República por los partidos Cambio Democrático (CD) y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena).
Fue compañera de fórmula del candidato presidencial de CD y Molirena, José Domingo Arias, y perdió las elecciones del pasado 4 de mayo.
El fallo, que tuvo como ponente al magistrado Oydén Ortega, fue unánime y resolvió dos demandas de inconstitucionalidad presentadas el 1 y 2 de abril pasado por el abogado Isaac Mendoza, en representación del ciudadano Raúl Figueroa, y otra de los abogados Mario Galindo y Ramón Arias.
Mendoza demandó la postulación por el Molinera, en tanto que Galindo y Arias hicieron lo propio con la postulación de CD.
El fallo
El documento, al que este medio tuvo acceso, concluye que se violó el artículo 193 de la Constitución, que prohíbe la elección de los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Ortega argumentó que aun cuando en el citado artículo no menciona al cónyuge del que está ocupando la Presidencia, debe entenderse que dicho cónyuge sí está comprendido entre los parientes aludidos.
“Si para tales efectos se mencionan, entre otros, a los parientes dentro del segundo grado de afinidad (suegros y cuñados), evidentemente el cónyuge tiene más afinidad con el Presidente de la República, que aquellos”, señala el documento.
Mencionó además que la Constitución prohíbe que los ministros de Estado tengan parentescos con el Presidente de la República.
“No se registra en la historia republicana el caso en que la esposa de un Presidente haya ocupado el cargo de Ministro de Estado mientras ha durado el período presidencial de su esposo, respetándose esa prohibición”, advirtió.
El magistrado consideró que en una elección donde es candidata a vicepresidenta la esposa del presidente de turno, no se garantiza la honradez del sufragio, que prohíbe el apoyo oficial, directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular.
“La elección debe ser transparente y libre de coacciones, lo que no se logra si se permite el apoyo oficial como podría darse si el candidato a vicepresidente fuera la esposa del presidente en ejercicio”, indica el fallo.
“Si bien es importante el derecho que tiene una persona para ser elegida, tal prerrogativa debe verse en función del derecho del resto de los ciudadanos a elegir a sus funcionarios”, manifestó Ortega.
Ceville, a favor
Las dos demandas fueron acumuladas en un expediente y admitidas el 9 de abril pasado.
En su opinión enviada a la Corte el 25 de abril, el entonces procurador de la Administración Óscar Ceville indicó que la postulación de Linares de Martinelli no era inconstitucional.
Ceville explicó que de acuerdo al Código de la Familia, “los cónyuges entre sí no son parientes por consanguinidad ni por afinidad, lo que significa que entre los esposos no existen ningún tipo de parentesco”.
Agregó que la ex primera dama no tenía ningún impedimento para ser elegida vicepresidenta.
Durante la campaña electoral, organizaciones de la sociedad civil cuestionaron la candidatura de Linares de Martinelli al considerarla “una reelección disfrazada”.
Para defenderse de las críticas, CD divulgó una nota en la que el equipo de Asesoría Legal del Tribunal Electoral manifestó, a solicitud del partido, que los cónyuges no son parientes por afinidad. El fallo está pendiente de notificación.