Corte Suprema de Justicia niega desacato de fiscal en caso ‘Buko Millonario’
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró no probado un incidente de desacato contra la fiscal cuarta Anticorrupción Ruth Morcillo por supuestamente solicitar informes de las cuentas bancarias de Ricardo Alberto Martinelli Linares, hijo del expresidente Ricardo Martinelli, dentro de la investigación relacionada con presuntas irregularidades en el contrato del bingo ‘Buko Millonario’.
Luis Eduardo Camacho González, en representación de Martinelli Linares, presentó el incidente de desacato contra la fiscal Morcillo, bajo el argumento de que esta había incumplido el mandato de la CSJ, que ordenó suspender la verificación de las cuentas de su cliente porque gozaba de fuero electoral.
En el fallo del 21 de abril de 2016, el magistrado Abel Zamorano, ponente del caso, sostiene que la fiscal no incurrió en desacato, ya que las notas enviadas para solicitar información de las cuentas bancarias de Martinelli Linares se efectuaron con anterioridad a la presentación y admisión del amparo de garantías presentado por Camacho González y que fue acogido por la CSJ.
El magistrado señaló que la CSJ había ordenado paralizar la investigación únicamente con relación a Martinelli Linares, pero esa medida no prohibía que la fiscal solicitara información a los bancos de los otros procesados en la investigación.
En una contestación del incidente de desacato, la fiscal Morcillo aclaró que acató la orden impartida por la CSJ y que comunicó a los bancos que solo le enviaran información del exdirector de la Lotería Nacional Omar Chen y de Jackeline Chen de Watson, presidenta del Grupo de Inversión Mundial, S. A. (GIM) a la que se le adjudicó el contrato del Buko Millonario y de Egbert Agustín Wright, accionista supuestamente de “fachada” de la sociedad.
De acuerdo con las investigaciones este grupo se asoció con Martinelli Linares para obtener el contrato.
El expediente se encuentra pendiente de que la CSJ resuelva el fondo del amparo de garantías constitucionales.