La Corte archiva denuncia contra Jorge Iván Arrocha
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió, este 16 de marzo, no admitir denuncia penal contra el diputado Jorge Ivan Arrocha, presidente de la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, por el presunto delito contra la administración pública.
El licenciado Jamis Acosta denunció que el presidente de la Comisión ‘se niega a procesar o dar trámite a las querellas presentadas contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Ayú Prado', pero la Corte consideró que no existió prueba para sustentar la querella.
Detalló Jamis en la querella, que Arrocha incurrió en denegación de justicia, y además estimó que el denunciado no está en capacidad de conocer dichas denuncias, por haber emitido concepto acerca de las mismas en los medios de comunicación.
Como prueba idónea, el denunciante proporcionó un artículo publicado en este diario en el cual el diputado Arrocha señaló que ‘la falta de pruebas podría dar al traste con las denuncias que pesan contra magistrados de la CSJ'. Añadió el diputado en la nota que ‘no podía llamar a investigar a un magistrado si no hay elementos de prueba que realmente lo ameriten'.
Jamis estimó que las palabras de Arrocha mostraban un desconocimiento de las normas procesales, ya que, a su juicio el Código de Procedimiento Penal no hace referencia a prueba sumaria como requisito para el trámite de las denuncias, y solicitó que se investiguen los hechos denunciados.
La Corte, siendo el organismo que juzga a los diputados, sostuvo que cuando se trata de querellas o denuncias contra los diputados, las mismas deben contar con la prueba idónea del hecho investigado.
Jamis adjuntó en la denuncia, como prueba idónea, el artículo de La Estrella de Panamá que contiene las declaraciones de Arrocha. Al respecto, se lee en el fallo, ‘se infiere que Arrocha se refirió a una situación hipotética y no a un caso específico, y la sola declaración del diputado no satisface' los requisitos para ser investigado.
Los elementos probatorios aportados, según la Corte, no constituyen la prueba idónea para establecer que Arrocha haya participado de forma directa o indirecta en actuaciones que puedan ser consideradas como conductas punibles.