La selectividad en la administración de justicia

La administración de justicia es selectiva en algún sentido en Panamá, bajo mi óptica. Los factores que la impulsan, a continuación:

1. La politización de la justicia.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores para la imposición de las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades cuando se conoce, por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal.

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Código Judicial

Artículo 2140.

Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Evidencias que refuerzan el planteamiento.

1. Los casos contra los diputados, en la Corte Suprema de Justicia, se demoran en exceso.

2. Las denuncias y/o querellas contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que están radicadas en la Asamblea Nacional, no avanzan rápidamente en su atención.

3. Algunas personas de alto perfil, involucradas en la otrora administración pública cuestionada, no son sometidas a los rigores procesales, como otras, en similares causas.

4. Los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio que los de alto perfil investigados.

5. El señor contralor no ha auditado aún la administración de las partidas circuitales, para saber si alguien tendría que comparecer en el futuro ante la justicia, para responder por sus actos.

6. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que el Tribunal Electoral es el ente idóneo para juzgar los delitos electorales, independientemente de quién sea el infractor de la norma electoral, en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional; sin embargo, la jurisdicción electoral se resiste en ejecutar este mandato en el caso de los diputados.

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