Un nuevo sistema por mucho tiempo esperado
Hace años escuché a alguien que relataba con cierta ironía un episodio supuestamente vivido por él. Se trataba, decía, de una persona que, al ser acusada ante un corregidor por haber infringido alguna ley, fue enviada a prisión por una semana. Su abogado demandó saber cuál era la norma que autorizaba ese castigo; el corregidor se la citó. Ni corto ni perezoso el jurista, de vuelta a su despacho, consultó el texto citado y, para su sorpresa y desconcierto leyó: ‘Decreto No. X, por el cual se nombra a Ñato González, corregidor del corregimiento X '. ¡Suficiente autorización!
Real o exagerado, el episodio sirve para ilustrar un sistema inadecuado de administración de justicia a nivel comunitario: el simple nombramiento oficial para el cargo era una patente de corso que confería la facultad de definir la infracción y aplicar una sanción a voluntad del juzgador sin necesidad de sustentación alguna ni más limitación que la que se quiera autoimponer la autoridad sancionadora. Ese sistema arbitrario, heredado de tiempos de la colonia, parece haber llegado hoy a su final en Panamá, por lo menos en cuanto a textos legales. Falta ver si con su eficiente implementación se lograrán los resultados deseados.
En efecto, la Ley 16, denominada de Justicia Comunitaria de Paz, acaba de ser sancionada por el Ejecutivo para introducir una filosofía distinta a ese sistema de justicia, fomentando la resolución de controversias por métodos amigables, ágiles y expeditos. Ha sido un largo recorrido, al menos desde el 2005, cuando se entregó al entonces presidente de la República el informe del Pacto de Estado por la Justicia con la idea de establecer la jurisdicción de paz. Analizado por varias entidades estatales y académicas, nada se adelantó con el informe y el resultante proyecto de justicia comunitaria no logró ningún avance. Fue hasta el 2007 cuando se incluyó como un tema a tratar en los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo, nacida a raíz de inquietudes sobre el destino de los fondos provenientes de la ampliación del Canal. Pero tampoco se avanzó durante los cinco años del Gobierno pasado hasta que, con auspicios del PNUD, el actual Gobierno retomó el tema y lo actualizó para presentarlo a consideración de la Asamblea Nacional hace cuatro meses.
La nueva ley abarca muchas novedades, modificando un sinnúmero de disposiciones legales para remarcar la congruencia del nuevo sistema. Sin embargo, vale resaltar dos funciones importantes para asegurar el éxito buscado: el juez de Paz y el mediador o conciliador, cuyos papeles son claves.
El primero sustituye al corregidor y al juez nocturno de policía, exigiéndole un nivel de competencia académica hasta ahora ignorado; mientras que el segundo debe aprobar capacitación previa y tener atributos personales que faciliten la solución de conflictos mediante la mediación pacífica y razonada. Ambos serán nombrados por el alcalde de una terna escogida por un Comité Técnico integrado por la Defensoría del Pueblo, una universidad con sede en el distrito, dos miembros de la sociedad civil y uno de la junta comunal del corregimiento, de manera que se excluya el favoritismo político.
El éxito del proyecto dependerá de la capacidad y habilidad de ambos funcionarios para lograr poner fin a las controversias típicas de la vida en comunidad y crear un ambiente de convivencia pacífica, sobre todo en áreas susceptibles de conflictos vecinales.
Afortunadamente los fondos disponibles a los municipios bajo el programa de descentralización permitirán cubrir los costos del nuevo sistema que entrará a regir dentro de un año. Será tiempo suficiente para escoger y capacitar adecuadamente a los nuevos funcionarios.